STSJ Castilla y León 635/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2015:1599
Número de Recurso1007/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución635/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00635/2015

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101386

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2014 LP

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CYL

LETRADO FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SENTENCIA Nº 635

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

Dª ADRIANA CID PERRINO

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En VALLADOLID, a nueve de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"La Orden FYM/375/2014, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendida por el Letrado Sr. Ferreira Cunqueiro.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por los letrados de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden FYM/375/2014, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y terminando por suplicar que se dictara sentencia que declare la nulidad de la Orden impugnada por ser contraria a derecho, y se declare y reconozca que las cuantías retributivas de las guardias para el año 2014 del personal que presta servicios en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León sean las del año 2012, incrementadas en un 4%, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de marzo del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Orden FYM/375/2014, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León, publicada en el Bocyl de 16 de mayo de 2014.

Y concretamente en la regulación de las Cuantías retributivas contenida Artículo 4 de la misma, en cuya virtud: " De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto (Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias) -lo recogido entre paréntesis en un añadido aclaratorio nuestro- las cuantías retributivas actualizadas según las fórmulas empleadas en el 2007 serán las que figuran en el Anexo II de esta orden.

En la actualización de las cuantías se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, en el Decreto 2/2014, de 23 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2014 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla, en el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial ".

Y como motivo, a los efectos de la citada impugnación y la pretensión de nulidad radical de la citada Orden, la parte recurrente alega que nos encontramos ante una materia, la de fijación de las cuantías retributivas, que precisa la existencia de negociación previa con las centrales sindicales, de forma que se ha producido la vulneración de lo establecido en el artículo 37.b) de la Ley 7/2007 del RBEP, e invoca en apoyo de su pretensión diversas resoluciones judiciales en que así se ha acordado. En segundo término, ya en cuanto al fondo de la pretensión, mantiene que no existe justificación alguna para mantener ahora y para el año 2014, como ya se hiciera en el año 2013, la reducción de las tablas retributivas de las guardias extraordinarias respecto de las fijadas para el año 2012, reiterando con ello los argumentos utilizados ya en la demanda rectora del PO 202/14 seguido en esta misma Sala frente a la Orden FYM/335/2013, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial el número de guardias y el régimen de exenciones para el personal

que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

La administración demandada opone a la pretensión contenida en la demanda que las cuantías retributivas de las guardias resultan de la aplicación de una fórmula matemática negociada que determina el valor de la hora de guardia que parte de las retribuciones brutas anuales y de las horas de jornada máxima anual. Alega la existencia de negociación que tuvo lugar en al año 2007 en que se pacta la fórmula citada, no existiendo cambio alguno, por lo que nos encontramos ante una mera actualización anual.

SEGUNDO

Haciéndose referencia expresa en la demanda a la reiteración en el presente procedimiento de los motivos impugnatorios que ya se expusieron en la demanda rectora del PO 202/14 seguido ante esta misma Sala, de forma necesaria debemos hacer expresa alusión a los fundamentos de derecho que se han argumentado en la Sentencia nº 581, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, recaída en el citado procedimiento, con remisión literal a los mismos, y en la que a su vez se hacía...

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