STSJ Cantabria 214/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2011:853
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000214/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 220/2010 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander de 19 de marzo de 2010 por DON Carlos representado por el procurador don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el letrado don Gabriel Rodríguez González, siendo parte apelada CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD) representada y defendida por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 20 de abril de 2010 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 19 de marzo de 2010 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del reconocimiento del grado inicial mediante encuadramiento en el sistema de carrera profesional.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que ha formulado oposición al mismo y solicita su desestimación con expresa imposición de costas.

TERCERO

En fecha 25 de junio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2010, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 19 de marzo de 2010 lo ha sido la desestimación presunta del reconocimiento de grado inicial mediante encuadramiento en el sistema de carrera profesional y de forma indirecta el Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC nº 170 de 4 de septiembre de 2006). El demandante apelante es médico del Servicio Cántabro de Salud y desarrolla su actividad profesional como médico de urgencias y emergencias en el servicio de urgencia 061 Cantabria y presentó su solicitud de incorporación a la carrera profesional en el nivel I al contar con una antigüedad en la categoría superior a cinco años.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo y deniega el derecho del actor a percibir el complemento de carrera profesional nivel I por no considerar computable el periodo de residencia para la obtención de la especialidad médica a los efectos de reconocimiento de grado, pues se trata de un periodo de formación que se caracteriza por una relación laboral temporal especial que resulta incompatible con el desarrollo de carrera profesional y el complemento retributivo que supone obtener el grado I a la vista de lo prevenido en el art. 2.1 del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC nº 170 de 4 de septiembre de 2006).

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación que formula la parte demandante, que ha visto rechazada su pretensión, son los siguientes:

  1. El acuerdo que regula el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no hacen distinción alguna al referirse a licenciados y diplomados y no a especialistas por lo que, como los residentes son licenciados, tienen derecho a que se les incluya el tiempo trabajado como médicos internos residentes (MIR) a efectos del cómputo de acceso a la carrera profesional.

  2. El Estatuto Marco regula la carrera profesional en el art. 40 como el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios de lo que se infiere que el acceso a la carrera profesional está abierto a todos los profesionales y desarrolla un derecho a progresar asociado a la acreditación de conocimientos, experiencia, investigación y cumplimiento de objetivos.

  3. Vulneración del principio de igualdad además de la retroactividad no reconocida en sentencia respecto al abono económico desde el 1 de enero de 2007 y no desde el 1 de octubre de 2006 que es la fecha de implantación de la carrera profesional en esta...

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