STSJ Asturias 772/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1106
Número de Recurso709/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución772/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00772/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 709/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE GIJON, AUTOS Nº 723/2013

Recurrente/s: SPEE

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Edmundo

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO

SENTENCIA Nº 772/15

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000709/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000723/2013, seguidos a instancia de Edmundo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha nueve de diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, Edmundo vio reconocidas prestaciones por desempleo para el periodo 5-3-2012 a 4-2-2014, en importe diario de 14,20 #.

    La prestación lo era de la modalidad de Renta Activa de Inserción.

  2. ) El demandante venía obligado a renovar la demanda de empleo el 10 de mayo de 2014. Llegado ese día no renovó la demanda.

  3. ) El 23 de abril de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta requerimiento, que dirige al Sr. Edmundo para que en el plazo de cinco días se presente en la Oficina de Prestaciones y aporte datos fiscales correspondientes al ejercicio 2011 expedidos por la Agencia Tributaria.

    En el requerimiento se le advertía que el incumplimiento podría conllevar la suspensión o pérdida de su derecho.

  4. ) El 13 de mayo de 2013 el Sr. Edmundo presentó la documentación que el Servicio Público de Empleo le exigía.

  5. ) El 17 de junio de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución y le excluye definitivamente del Programa de Renta de Inserción, con la pérdida de todos los derechos desde el 10 de mayo de 2013, incluidos los de carácter económico.

    El Sr. Edmundo presentó reclamación previa, que vio desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Edmundo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Debo dejar sin efecto y dejo sin efecto la resolución dictada por la demandada el 17 de junio de 2013, con condena a que proceda a la reincorporación del demandante al Programa de Renta Activa de Inserción y al recibo de las prestaciones económicas que vio reconocidas por resolución de 6 de marzo de 2013, incluidas las devengadas desde el 10 de mayo de 2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Gijón, recaída en Autos 723/2013, estimó la demanda del actor, dejando sin efecto la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le excluía del programa de Renta Activa de Inserción, con la pérdida de todos los derechos desde el 10 de mayo de 2013, fecha en la que faltó a la renovación de la demanda.

La Sentencia es recurrida en suplicación por la representación del SPEE, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho. Denuncia infracción por "aplicación indebida" del Art. 91 b), en relación con el Art. 3

  1. del Real Decreto...

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