STSJ Aragón 227/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2015:435
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00227/2015

50297 33 3 2012 0102342PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2012RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON. Isabel CARLOS PEREZ SERRANO ISABEL PEDRAJA IGLESIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 31/12-A

SENTENCIA: 00227/2015

S E N T E N C I A Nº 227 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a trece de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 31/12-A, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Isabel representada por la Procuradora Dª. Isabel Pedraja Iglesias y dirigida por el Letrado D. Carlos Pérez Serrano y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las partes codemandadas, D. Rafael y la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Dª Silvia García Vicente y defendido por el Letrado D. Fermín Gónzalez Guindin, D. Jose Manuel y la Asociación Privada Deportiva "MOTO CLUB ZUERA" representados por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y defendido por el Letrado D. Valentín Romero Garcés, la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por la Letrada Dª Virginia Laguna Marin- Yaseli, y la Compañía Mercantil Anónima " GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"(antes denominado Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros) representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendida por el Letrado D Mario Bureta Pamplona, versando el juicio sobre desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de fecha 17/02/11 instada por la actora contra el Departamento de Política Interior, Justicia e Interior y contra el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; posteriormente se dictó Orden del Consejero de Política Territorial e Interior de fecha 31/05/11 que desestimó dicha reclamación formulada por la actora por los daños y perjuicios ocasionado por el fallecimiento de D. Alexander en accidente de tráfico ocurrido el 14/02/10 durante el transcurso de la prueba deportiva XVIII Raid Zuera-Castejón-Zuera, organizada por el Centro Moto Club Zuera, expediente 01/10 XVIII RAID ZUERA CASTEJON.

Cuantía del pleito: 112.943,84 euros

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2012 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto

CUARTO

Efectuado el traslado de la demanda, la Procuradora Sra. Hernández Hernández en nombre y representación de la parte codemandada MOTOCLUB ZUERA contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, por prescripción de la acción, y en cuanto al fondo del asunto, con imposición de costas al recurrente, e igual petición formularon GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ZURICH INSURANCE PLC

QUINTO

Efectuado el traslado de la demanda, la Procuradora Sra. García Vicente en nombre y representación de las partes codemandadas D. Rafael y entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, absolviendo de la misma a mis representadas con imposición de costas a la actora; subsidiariamente, se estime parcialmente en la cantidad de 28.235,96#, sin intereses ni costas.

SEXTO

Por resolución de día 16 de febrero de 2012 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra Dª. Nerea Juste Diez De Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 31 de marzo de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, inicialmente, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª. Isabel contra el Gobierno de Aragón (Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior) como consecuencia del accidente acaecido el 14 de febrero de 2010 en el transcurso de la prueba deportiva XVIII Raid Zuera-Castejón-Zuera, organizada por el Moto Club Zuera, en el curso de la cual falleció su pareja D. Alexander . Tras la interposición el 14 de febrero de 2012 del recurso contencioso administrativo, la Orden de 9 de marzo de 2012 del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón desestimó expresamente la reclamación.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El Letrado D. Carlos Pérez Serrano, en representación de Dª. Isabel, presentó el 14 de febrero de 2011 (folio 1 del expediente) escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigido al Gobierno de Aragón (Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido el 14 de febrero de 2010, en el transcurso de la prueba deportiva XVIII Raid Zuera-Castejón-Zuera, organizada por el Moto Club Zuera, en el curso de la cual falleció D. Alexander .

    En escrito de subsanación presentado el 5 de abril de 2011 (folios 10 a 14) D. Carlos Pérez Serrano acreditó la representación de Dª Isabel y concretó la reclamación en 132.095,27 euros. Mediante nuevo escrito fechado el 10 de mayo de 2011 (folio 123) presentó resolución de 17 de noviembre de 2010 de la Dirección Provincial de Huesca del INSS (folio 127) reconociendo pensión de viudedad a Dª Isabel, pareja de hecho de D. Alexander .

    Una vez acreditada la circunstancia anterior, la Orden de 30 de mayo de 2011 del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior (folio 131) acordó admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial en nombre de Dª Isabel .

  2. - Con la solicitud de autorización presentada por el Moto Club Zuera el 3 de diciembre de 2009 para la prueba a celebrar el día 14 de febrero de 2010 (folios 172 y siguientes), se acompañaba la Memoria de la prueba en la que constaba que la carrera tendría lugar los días 13 y 14 de febrero de 2010, con posterior entrega de premios, realizándose la salida en circuito cerrado y a partir de allí, cuando se inicia el recorrido por caminos, cada cruce se indica con una tablilla indicando la dirección correcta. En los cruces de más tránsito se colocan señales de peligro indicando que transcurre una competición motociclista, éstas últimas para los espectadores que van a ver la carrera o posibles usuarios de los caminos. A los pilotos también se les indica con señales de peligro estos cruces. En los cruces con pistas principales se colocan dos miembros de la organización. Los caminos secundarios o con menos tránsito se cortan con cintas de plástico. Las zonas de más peligro, cambios de rasante, curvas peligrosas, etc., también se les indican a los pilotos con señales de peligro indeterminado.

    En el Reglamento particular de la prueba, igualmente acompañado a la solicitud (folio 180), se advierte: "LA PRUEBA TRANSCURRIRÁ POR CAMINOS Y PISTAS FORESTALES ABIERTAS, POR LO QUE LOS PARTICIPANTES DEBERÁN EN TODO MOMENTO RESPETAR LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN VIGENTES, SIENDO LOS UNICOS RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES QUE EN EL TRANSCURSO DE LA PRUEBA PUEDAN SUCEDERLES. ES RECOMENDABLE RESPETAR LAS SEÑALES DE PELIGRO COLOCADAS POR LA ORGANIZACIÓN EN PUNTOS DE MÁXIMO PELIGRO.

  3. - La resolución de 3 de febrero de 2010 del Director General de Interior (folio 209) autorizando la prueba, dice: "Vista la solicitud de fecha 03/12/09 presentada por MOTO CLUB ZUERA sobre autorización para celebrar la prueba deportiva denominada "XVIII RAID ZUERA-CASTEJÓN-ZUERA" el día 13/02/2010, los informes emitidos por los organismos correspondientes, lo dispuesto en los apartados 1.a ) y 4 del artículo 2 del Anexo II del Reglamento General de Recaudación,...

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