STSJ La Rioja , 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:206
Número de Recurso47/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la Ilma. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº 135 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 47/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Luis Carlos - actuando en su propio nombre y derecho y en representación de la Comunidad de Herederos de Don Jose Carlos -, representado y defendido por el Letrado Don Francisco Javier García Diez, siendo demandado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; compareciendo como parte codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 15 de enero de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Rioja de fecha 26 de octubre de 1995, por el que se fija en 113.400 pesetas, el justiprecio de la finca Nº NUM000 , polígono NUM001 , parcela NUM002 , del termino municipal de Ortigosa de Cameros, afectada por las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado " Ensanche y mejora de las carreteras Lo- 8210 y Lo- 8214 de Villanueva de Cameros a Ortigosa y Lo-8210 a El Rasillo IIº Fase ".

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publico el preceptivo anuncio general y se recabo el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 16-7-96, exponiendo en el los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que:

  1. - Con estimación del presente recurso contencioso administrativo se declare la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 26 de octubre de 1995, por el cual se fijaba el justiprecio de los bienes expropiados a mi Don Luis Carlos , por ser contrario al Ordenamiento Jurídico.

  2. - Con estimación del presente recurso contencioso administrativo se declare el derecho de Don Luis Carlos a ser indemnizado por la privación de los siguientes bienes y derechos, que no se incluyeron en el acuerdo impugnado:

    a).- Muro de mampostería en el terreno expropiado y que de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente administrativo, la indemnización ascendería a 588.000 pesetas.

    b).- Limitaciones del derecho de aprovechamiento y edificación en las zonas de afección y de servidumbre que la colindancia con la carretera que se amplia y mejora comporta para el resto de la finca, y cuya indemnización que se acreditará en periodo probatorio ascendería a 500.000 pesetas.

  3. - Con estimación del presente recurso contencioso administrativo se fije un nuevo justiprecio en cuantía de 156.000 ptas para el terreno expropiado 390 m2 a 400 ptas m2) y en cuantía de 300.000 ptas para la plantación de pinos 15 pinos a 20.000 pesetas/pino).

  4. - Con estimación del presente recurso contencioso administrativo se reconozca a mi representado los correspondientes intereses de demora a que se refieren los art. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  5. - Y, de apreciarse mala fe o temeridad en la Administración demandada, se le impongan las costas del presente recurso."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la parte codemandada quien contestó mediante oportuno escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 10 de marzo de 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.

SEXTO

En la tramitación de proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión sometida a litigio en el presente recurso jurisdiccional se centra en determinar, si es o no conforme a derecho, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Rioja de fecha 26 de octubre de 1995, por el que se fija en 113.400 pesetas, el justiprecio de la finca Nº

NUM000 , polígono NUM001 , parcela NUM002 , del termino municipal de Ortigosa de Cameros, afectada por las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado " Ensanche y mejora de las Carreteras Lo-8210 y Lo-8214 de Villanueva de Cameros a Ortigosa y Lo-8210 a El Rasillo IIIº Fase ".

Discrepa el recurrente de tal decisión, alegando que el Jurado no ha tenido en cuenta que la finca expropiada estaba destinada a explotación forestal, concretamente se hallaba plantada de pinos, y colindaba con un Polígono industrial, circunstancia ésta que varia sensiblemente el valor real o de mercado de terreno expropiado, por las expectativas que ello conlleva, interesando:

  1. - se valore a razón de 400 ptas/m2 el terreno expropiado, lo que supondría la cantidad de 156.000 pesetas por tal concepto.

  2. - se tengan en cuenta las limitaciones de aprovechamiento y edificación en las zonas de afección y servidumbres que la colindancia con la carretera que se amplia y mejora comporta para el resto de la finca, lo que supondría una indemnización de 500.000 pesetas a incrementar por este concepto.

  3. - procedencia de inclusión del valor M muro de mampostería lindante con la carretera a que se refiere el expediente de expropiación, lo que conllevaría una indemnización de 588.000 ptas, a razón de 8.000 ptas/m2.

  4. - se reconozca en concepto de indemnización los daños ocasionados por no poderse explotar la plantación de pinos en las mismas condiciones que en que se venía desarrollando, fijándose en 20.000 ptas el valor de cada uno de los 15 pinos expropiados, lo que supondría un total de 300.000 ptas por tal concepto.

  5. - se reconozcan los intereses de demora a que se refieren los art. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de la resolución impugnada, interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado en el presente recurso - como señala la Sentencia de 23-4-98 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Albacete - debemos resolver una cuestión de notorio interés para la adecuada resolución de aquél. Nos referimos a la normativa aplicable al supuesto de autos después de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.

Dicha sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 59 y 61 del citado texto legal referidos a las valoraciones de] suelo urbano a obtener por expropiación y de los terrenos destinados al Patrimonio Municipal del Suelo y otros fines de interés social, manteniendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR