STSJ Andalucía 8/2015, 16 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha16 Marzo 2015
Número de resolución8/2015

S E N T E N C I A N Ú M. 8

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .....................)

D. MARÍA LUISA MARTÍN MORALES...............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..........................)

Asunto Civil 53/2014. Nulidad de laudo arbitral.

Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a dieciseis de marzo de dos mil quince.

Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio verbal nº 53/2014 de impugnación de laudo arbitral, siendo demandante Don Jose Enrique , que comparece representado por la Procuradora Dña Celia Alameda Gallardo y asistido por el Letrado D. David Suárez Merchán, y demandada la mercantil CONSTRUCCIONES FRANCISCO GARRIDO ORTÍZ, S.L., representada por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez y asistida por el Letrado D. Luis Giménez Torres.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de Don Jose Enrique se presentó demanda de juicio verbal contra la mercantil CONSTRUCCIONES FRANCISCO GARRIDO ORTÍZ S.L, en solicitud de nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 5 de agosto de 2014, confirmado por el de 25 de septiembre de 2014, dictado en equidad por el Árbitro designado Don Germán Flavio Madero Mérida, en base a los hechos y alegaciones que expuso en su demanda. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 19 de diciembre de 2014, se emplazó a la demandada para que se contestase la demanda, lo que verificó dentro de plazo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje .

No habiéndose solicitado más prueba que la documental, no ha sido precisa la celebración de vista..

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se declaran probados los siguientes

HECHOS
  1. - Surgidas discrepancias en cuanto a la liquidación de una obra ejecutada por CONSTRUCCIONES FRANCISCO GARRIDO ORTIZ, SL, como contratista, siendo promotor Don Jose Enrique , y constando en el contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes con fecha 3 septiembre 2007 se incluyó una cláusula de sumisión a arbitraje de equidad, se formuló por la contratista, ante el árbitro designado, demanda arbitral reclamando la cantidad de 27.425,34 €, y por el promotor se reconvino reclamando la devolución de un exceso pagado por 15.235,18 €, consistiendo la controversia, sustancialmente, en los criterios para valoración de la obra realizada.

  2. Con fecha 5 de agosto de 2014 el Árbitro dictó laudo condenando al promotor a pagar la cantidad de 25.911,06 €. Pese a que el laudo se dictó como definitivo, el propio Árbitro requirió a las partes para "entrega de documentación complementaria", y la representación del promotor formuló un escrito de alegaciones solicitando el dictado de un nuevo laudo,...

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