STSJ País Vasco 550/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:895
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 251/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002459

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002459

SENTENCIA Nº: 550/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Modesto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 597/2014, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación de incapacidad permanente (IAC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-El demandante D. Modesto, nacido el día NUM000 de 1980, se encuentra afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social general de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y viene prestando servicios para la empresa Sociedad Cooperativa Eroski siendo su profesión habitual la de autónomo cooperativista de comercio ( profesional en punto de venta).

2).- Iniciado expediente de incapacidad que se tramitó por la contingencia de enfermedad común el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de Febrero de 1980 determinó el siguiente cuadro residual: Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno compatible con síndrome de asperger. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de carácter permanente para la realización de tareas que impliquen interacción social o trabajo en equipo así como las que conlleven riesgo o estrés de carácter moderado.

Dicho dictamen propuso al INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 23 de Abril de 2014 denegó al actor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

3).- El actor presentó reclamación previa contra la resolución de 23 de Abril de 2014 solicitando que le fuera reconocida una incapacidad permanente total reclamación que fue desestimada por resolución de fecha de 5 de Junio de 2014 .

4).- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias: Antecedente de diagnóstico de síndrome de apnea-hippnea del sueño de carácter severo pautándose auto CPAP. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno compatible con síndrome de asperger

Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones: Limitación de carácter permanente para tareas que impliquen interacción social o trabajo en equipo así como las que conlleven riesgo o estrés de carácter moderado.

5).- El actor ha venido prestando servicios para EROSKI hasta el mes de Mayo de 2012 realizando funciones como ayudante de mantenimiento.

Desde el 1 de Mayo de 2012 se le reubicó en tareas de reposición en el Área de alimentación habiendo sido destinado desde el día 1 de Enero de 2013 al área on line realizando la gestión de pedidos por ordenador.

6).- El cometido general del ayudante de mantenimiento es del de bajo la dirección y supervisión del Responsable de mantenimiento, se encarga de la realización de las reparaciones necesarias, así como del mantenimiento de las diferentes máquinas e instalaciones del centro.

Las funciones que se realizan en el puesto de ayudante de mantenimiento son las siguientes:

Realizar revisiones periódicas de la maquinaria existente, siguiendo un calendario de mantenimiento diseñado por el responsable.

Controlar que la maquinaria y los medios físicos en general del Hipermercado, se hallen en todo momento en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y conservación.

Cumplir lo referente a la legislación vigente relativa a medios físicos e instalaciones, así como las normas de seguridad y salud propias del puesto de trabajo.

Vigilar las temperaturas de las cámaras, estado de las instalaciones y estado de la maquinaria.

Realización de las reparaciones y engrases necesarios, cara al buen funcionamiento de las cámaras frigoríficas, maquinaria, instalaciones eléctricas.

Realzar pequeñas reparaciones de temas como carpintería, pintura, fontanería etc.

Controlar las taras que realizan mecánicos, electricistas, etc. Subcontratados.

Se encuentra disponible mediante un sistema de turnos, apra el caso en el que durante las horas no laborables se produzca un problema en el híper, acudir y tomar la decisión más oportuna ( realizar la reparación, llama a los técnicos especialistas o bien al responsable de mantenimiento.

Otras tareas de índole semejante a las descritas y que fueran necesarias para la mejor consecución de sus objetivos o que le fueran encomendadas por su mando inmediato.

7).- En los organigramas de las tiendas EROSKI a salvo de los responsables de área, coordinadores o en su caso jefes de tienda el resto de personal es denominado como profesionales en punto de venta.

8).- La base reguladora de la prestación que de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 827,46 Euros, siendo la fecha de efectos la del cese en el RETA

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que, desestimo la demanda interpuesta por D. Modesto contra el Instituto Nacional de la seguridad social y la tesorería general de la seguridad social y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por el actor, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 16 de febrero de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 24 de febrero de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 10 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, el actor, nacido el NUM000 de 1980, socio trabajador de Eroski, solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad común.

Esta pretensión ha sido desestimada en instancia, al considerar la...

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