STSJ País Vasco 369/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:867
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución369/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 186/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004109

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0004109

SENTENCIA Nº: 369/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de marzo 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Berta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de octubre de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Berta frente a SANGOLARDO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La demandante DOÑA Berta ha venido prestando servicios para la empresa SANGOLARDO S.L., con una antigüedad de 26/04/06, categoría profesional ayudante de cocina y salario mensual bruto de

1.573,32 euros, con p/p de pagas extras.

  1. -) En fecha 25/10/06 la demandante y la mercantil demandada suscribieron contrato indefinido.

  2. -) La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Bizkaia.

  3. -) El día 22 de febrero de 2014 (sábado) el Sr. Jesús Carlos, encargado del establecimiento, observó que cuando la Sra. Berta se incorporó a su trabajo, únicamente llevaba consigo un bolso de mano, sin traer ningún otro objeto o bolsa. Ese mismo día sobre las 17:10 horas Don. Jesús Carlos entró en la cocina, observando en las baldas donde se halla depositado el género o productos de cocina el bolso de la Sra. Berta y al lado dos bolsas blancas traslucidas e idénticas a la utilizadas por la empresa, apiladas una encima de la otra. En ese momento, Don. Jesús Carlos palpó el contenido de las mismas, observando a su vez a través del trasluz, que en la bolsa superior se hallaba una lechuga tipo "iceberg" fría, como recién salida de la cámara, además de otros objetos sin poder identificar cuales, y en la bolsa inferior unos recipientes de aluminio idénticos a los que utiliza la empresa para la comida preparada. En ese momento, apareció la Sra. Berta preguntando Don. Jesús Carlos por su actitud indagatoria, contestándole éste que revisar todo lo que hay en cocina (salvo los efectos personales que pueden existir dentro del bolso de mano) forma parte de su trabajo, por lo que aquel le preguntó si las bolsas plástico traslucidas son de su propiedad. A lo que la Sra. Berta contestó que sí. Requiriéndole Don. Jesús Carlos si puede observar su contenido, negándose la Sra. Berta, aduciendo que son compras particulares realizadas antes de la entrada al trabajo. Ante las acusaciones de aquel, manifestándole que cuando ha entrado en el trabajo, únicamente lo hacía con el bolso de mano, que si se trataban de objetos particulares por qué estaban en la cocina y no en su taquilla, y qué sentido tenía hacer unas compras de alimentos antes de ir a trabajar en lugar de hacer a la salida del trabajo, la Sra. Berta le negó todo, no permitiendo verificar el contenido de las bolsas.

    Era habitual entre los trabajadores llevarse al final del día las "sobras" (productos manipulados cuyo destino era la basura). Tan sólo los días que había menú existían "sobras", puesto que el resto de productos se preparaban al momento de ser solicitados por los clientes. Los sábados no se preparaba menú en el establecimiento donde prestaba servicios la demandante. Los trabajadores tenían autorización del encargado Don. Jesús Carlos para llevarse las "sobras", no los productos sin manipular.

    La demandante viene prestando servicios desde el año 2006 sin haber sido sancionada anteriormente.

  4. -) Ante los hechos descritos en el punto anterior, el día 07/03/14 la empresa le comunicó por escrito a la trabajadora su despido disciplinario. La carta se da por reproducida.

  5. -) La demandante no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  6. -) Con fecha 26/03/14 la demandante presentó papeleta de conciliación por despido celebrándose acto de conciliación previa el 15/04/12, con resultado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Berta contra SANGOLARDO S.L., debo declarar y declaro el despido causado a la demandante como procedente, absolviendo a los demandados de cuanto en la demanda se reclama.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 28-10-14 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido. La argumentación de la Magistrada de instancia versa sobre la quiebra de la confianza que ha acontecido por razón de la apropiación de objetos, sin identificar, salvo una lechuga icerberg, por parte de la trabajadora que ha supuesto, para le empresa y ella, una transgresión contractual y una quiebra del principio de confianza que implica la confirmación de la sanción de despido impuesta.

SEGUNDO

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