STSJ País Vasco 203/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2015:727
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 53/2014

SENTENCIA NUMERO 203/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 43/2013 .

Son parte:

- APELANTE : Damaso, representado por la Procuradora Dª. SANDRA PEREZ ALBA y dirigido por el Letrado D. DAVID MIGUEL ORTIZ DE ORRUÑO ZUBIRIA.

- APELADO : DELEGACION DE GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Damaso recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17/3/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Damaso interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 165/13 de fecha 20 de

septiembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Vitoria en el recurso contencioso administrativo nº 43/13 seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el fallo de la sentencia se acuerda desestimar el recurso interpuesto por D. Damaso frente a la Resolución de 19 de octubre de 2012 dictada por la Subdelegación del Gobierno de Álava, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición que presentó frente a la resolución de 1 de agosto de 2012 por la que se le denegó la autorización de residencia de larga duración, declarando la misma ajustada a derecho. Con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte apelante interesa se revoque la sentencia de instancia. Alega que los periodos de salida o de ausencia total, acreditados documentalmente, superaban escasamente el periodo establecido, de lo que resulta que ha sido diligente y responsable con su situación administrativa. En las ausencias fuera de España, en esos cinco años, siempre ha cuidado de no superar el cómputo anual de los seis meses por año, si bien desconocía el cambio de reglamento, teniendo graves problemas de salud en la última salida que efectuó, lo que provocó que acumulase más tiempo del debido, al haber contraído tuberculosis, enfermedad que no le permitió viajar desde Marruecos, constado certificado médico, adjuntado en el expediente administrativo. Se remite a la Jurisprudencia y fundamentos de derecho relacionados en su escrito de demanda, que da por reproducidos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, se opuso al recurso de contrario interesando su desestimación. Alega, en primer lugar, que el recurso de apelación no contiene una crítica suficiente de la sentencia de primera instancia y que se limita a reproducir los motivos de su demanda. En segundo lugar, señala, la sentencia apelada hace una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 557/2011, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería, y de la Doctrina Jurisprudencial aplicable al caso. El actor parece invocar, como ya lo hizo en vista oral, la concurrencia de causa de fuerza mayor respecto a la pretendida justificación de las salidas del territorio nacional, amparándose para ello, en que enfermó de tuberculosis, circunstancia que le impidió volver de Marruecos. Esta cuestión ha sido debidamente respondida en la sentencia de instancia, y se invoca, asimismo, la sentencia de esta Sala 255/2013, de 26 de abril, en la que se recogía que "...el requisito de continuidad de la residencia se exige de manera objetiva, sin indagar las causas, lo que no autoriza a dispensar su cumplimiento en razón de su mayor o menor justificación o necesidad, ya que no se está en un ámbito sancionador en el que la culpa es esencial, sino ante el régimen jurídico que regula el derecho de residencia, en el que se establece un requisito de continuidad en la residencia acreditado que se cumple o no se cumple, sin que el aplicador del derecho disponga de margen alguno de apreciación".

CUARTO

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia se comprende la razón de decidir de la sentencia, en lo que interesa a este recurso, señalando:

"Es objeto del presente recurso...

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