STSJ País Vasco 609/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:1075
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución609/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 431/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/005636

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0005636

SENTENCIA Nº: 609/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de marzo 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUSKAL TELEBISTA-TELEVISION VASCA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jesús Manuel frente a CCOO, ELA, EUSKAL IRRATI TELEBISTA-RADIO TELEVISION VASCA SA, EUSKAL TELEBISTA-TELEVISION VASCA S.A., KLB y LAB .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1 : D. Jesús Manuel presta servicios para EUSKAL TELEBISTA SA (ETB) como encargado de emisión. Ha venido suscribiendo contratos de duración determinada.

2: Existe un acuerdo en el seno de la demandada (23-12-2003, Normas de ingreso) que establece "En el supuesto de que como resultado del concurso libre exista mayor número de candidatos que superen el nivel mínimo que el de plazas a cubrir, los no seleccionados tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se puedan producir por no superar los inicialmente admitidos el periodo de prueba. Tendrán también derecho preferente a ocupar aquellas otras plazas de la misma categoría que acuerde proveer la Dirección dentro de los seis meses siguientes a la resolución de la convocatoria a la que hubieran concurrido, sin necesidad de someterse a un nuevo concurso y siempre que previamente se hubiera agotado la fase de promoción interna" .

3: A fecha de 24-4-2008 se alcanza un acuerdo entre la dirección de ETB y los representantes de los trabajadores que se concreta en que todas las plazas que queden vacantes por las bajas definitivas de trabajadores fijos de la plantilla de ETB (supuestos de fallecimiento, incapacidades y otros) serán cubiertas por plazas fijas.

4: El 30-5-2010 se produce una convocatoria en el seno de la demandada en orden a dotar una plaza fija de encargado de emisión. Este proceso culmina el 27-12-2012, con la adjudicación de la plaza a Dña. N.I. El actor figurará clasificado en segundo lugar.

5: A fecha de 20-6-2013 el actor dirige escrito a la empleadora solicitando la adjudicación de una vacante por fallecimiento producida en el equipo de Encargados de emisión (Dña. Clemencia ). La vacante data de marzo de 2013.

6: A fecha de 10-12-2013 recae sentencia de la Sala por la que se resuelve el Conflicto colectivo planteado por el Comité de empresa de ETB, ELA, LAB, KLB y CCOO. El objeto del mismo se relaciona con el cumplimiento del acuerdo a que menciona el ordinal 3º del relato.

La empleadora había evitado dotar puestos definitivos ante bajas de ese mismo carácter, contraviniendo el acuerdo de 2008, amparando su decisión en la existencia de una normativa sobrevenida contradictoria con aquél (Ley 17/2012).

La Sala estima la demanda de conflicto en los términos que se relatan: " Pues bien, respondiendo las medidas anteriores al mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y a la actual situación de nuestra economía (así se indica en el preámbulo de la Ley), vemos que las mismas están dirigidas a frenar los gastos de personal al servicio del sector público evitando, salvo en supuestos excepcionales, la incorporación de nuevo personal, sin que, por lo tanto, se vea afectada por este motivo la petición formulada en la demanda, puesto que lo que se persigue no es la creación de nuevos puestos de trabajo, sino la cobertura de plazas estructurales que han quedado desocupadas por la baja definitiva de los trabajadores fijos que las ocupaban y que, de conformidad con lo que dispone el convenio colectivo en concordancia con el acuerdo de 24.4.2008, al que no se le puso un límite temporal ("a partir de la fecha de la firma"), deben ser objeto de provisión -una vez declaradas vacantes por la Dirección General- en los términos de los arts. 29 y siguientes del convenio, es decir, con una fase interna inicial que no va a suponer un incremento en los gastos de personal.

No se ha demostrado que las mencionadas plazas hayan sido amortizadas (posibilidad contemplada en el art. 28.2 del convenio), y sí, por el contrario, que han venido siendo ocupadas mediante contrataciones temporales, incluso habiendo propuesto la empresa la cobertura de algunas de ellas en las negociaciones del nuevo convenio, lo que demuestra que son necesarias.

En consecuencia, ni puede entrar en juego la cláusula rebus sic stantibus (prevista para supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato), ni puede entenderse que el acuerdo incumplido carezca de vigencia, por lo que procede estimar la demanda en su integridad.

El fallo establece:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Sindicato ELA frente aEuskalTelebistaSA, siendo partes interesadas los sindicatos LAB y CCOO, así como el Comité Intercentros, condenamos a la empresa demandada a declarar y reconocer la existencia de vacantes de los puestos de trabajo que han sido bajas definitivas de trabajadores fijos de plantilla (por supuestos de fallecimiento, incapacidad y otros) desde fecha 24 de abril de 2008, procediendo a su provisión y cobertura de conformidad con lo regulado en los arts. 29 y siguientes del Convenio Colectivo ".

7: Con posterioridad a la sentencia se han promovido reuniones entre la empleadora y sus agentes sociales enderezados a dar cumplimiento a la misma sin haberse logrado acuerdos al respecto.

8: El actor interpuso papeleta el 9-5-2014 frente a EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB) concluyendo el acto sin avenencia (23-5-...

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