STSJ Galicia 2035/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:2676
Número de Recurso4672/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2035/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. Mª. ISABEL FREIRE CORZO

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004512 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004672 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000787 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teodora

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004672/2013, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000787/2011, seguidos a instancia de Teodora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo Sr/Sra D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante solicitó ante al INSS prestación de viudedad derivada del fallecimiento el 23 de abril de 2011 de su ex marido Rodrigo con quien había contraído matrimonio el 31 de marzo de 1968, del cual nacieron hijos comunes, separándose del mismo por sentencia de 19 de noviembre de 1984, del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de A Coruña . Obrando dicha resolución con la demanda la misma se da aquí por reproducida. En todo caso en ella se indica que "de la valoración conjunta de la prueba practicada se desprende que el demandado se embriaga con frecuencia y que maltrata, de forma reiterada, a la esposa e hijos, lo que implica estar incurso en las causas 1ª y 2ª del art. 82 del Cc, pues dicha conducta es vejatoria y lesiva para la dignidad y sentimientos del cónyuge ofendido...". Dicha sentencia es firme.

    Posteriormente, por auto del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de A Coruña, de 30 de mayo de 2006, se reconoció la eficacia civil de la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Santiago de Compostela en fecha 29 de diciembre de 1987, y ratificada por Decreto del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid, por la que se declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre los más arriba indicados.

    A la demandante no se le reconoció la indemnización para supuestos de nulidad prevista en el art. 98 Cc .

  2. - Mediante resolución de fecha de salida de 2 de junio de 2011, el INSS denegó a la parte demandante la pensión de viudedad interesada, por "no habérsele reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el art. 98 del Cc en caso de nulidad matrimonial, de acuerdo con el art. 174.2 párrafo tercero de la LGSS, ... en la redacción dada por la Ley 40/2007..."

    La parte demandante presentó reclamación administrativa previa, siendo desestimada por resolución expresa de 4 de agosto de 2011 que, obrante en autos, se da aquí por reproducida.

  3. - La base reguladora de la demandante es de importe cero, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos legalmente establecidos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda presentada por Dª. Teodora frente al INSS y TGSS, y dejando sin efecto la resolución recogida en el hecho probado segundo de esta sentencia declaró que la parte demandante tiene derecho a una pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Rodrigo, todo ello con condena de la demandada abonarle la pensión en la cuantía legal y reglamentariamente prevista calculada sobre una base reguladora de cero euros sin perjuicio de las cuantías mínimas legalmente previstos, y con efectos de 23 de abril de 2011.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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