STSJ Galicia 1845/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:2483
Número de Recurso1588/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1845/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003509 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001588 /2013( FF )- JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001119 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA)

Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO FAX: 986/437-159

Recurrido/s: Rebeca

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1588/2013, formalizado por LA LETRADA Dª. SONIA PÉREZ CERECEDO, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) y SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), contra la sentencia número 26/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1119/2010, seguidos a instancia de DOÑA Rebeca representada por la Letrada Dª Antía Muruzabal Pérez, frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rebeca presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL-(TRAGSATEC) y SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26/2013, de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Rebeca, DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa TRAGSEGA con categoría profesional de veterinaria en virtud de la suscripción de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, contratos celebrados en las fechas y para las obras que a continuación se indican: - De 2.01.2004 a 3 1.07.2004 Obra- Asistencia para la realización de los trabajos de campo de las investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal de 2004 "Comunidad Autónoma de Galicia". Anualidad 2004. - De 31.01.2005 a 31 .12.2005 Obra- A.T. para la realización de los trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidos a Programas Oficiales de Control y Erradicación de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, Xunta de Galicia. Anualidad 2005.

- De 2.01.2006 a 31.12.2006 Obra- Asistencia técnica para realización dos traballos de diagnóstico de enfermedades dos animais, sometidas a programas oficiais de control e erradicación. Anualidad 2006, según encargo de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. - De 2.01.2007 a 30.09.2007 Obra- Asistencia técnica para realización dos traballos de diagnóstico de enfermedades dos animais, sometidas a programas oficiais de control e erradicación. Anualidad 2007, según encargo de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. En este período la demandante causó baja laboral el 30 de junio de 2007, siendo nuevamente dada de alta el 31 de julio de 2007 y de baja el 29 de agosto de 2007, para volver a ser dada de alta el 2 de septiembre de 2007, hasta que el 30 de septiembre de 2007 cesó en la relación laboral. - De 19.05.2008 hasta la actualidad Obra- Encomendados traballos de diagnóstico de enfermedades dos animais sometidas a programas oficiais de control e erradicación por encargo da Consellería de Medio Rural da Xunta de Galicia.

SEGUNDO

En fecha 1 de enero de 2010 la actora suscribió con la empresa demandada una addenda en la que acordaban modificar el contenido de la cláusula sexta del contrato suscrito el 19 de mayo de 2008, quedando redactada como sigue: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio XESTION DOS PROGRAMAS DE SANIDADES E PRODUCCIÓN ANIMAL, ANUALIDAD 2010, DESEMPEÑANDO LAS MISMAS FUNCIONES QUE EN EL CONTRATO DE REFERENCIA". TERCERO.-En fecha 1 de enero de 2011 la actora y la empresa demandada suscribieron nueva addenda, en la que acordaban modificar nuevamente la cláusula sexta del contrato, quedando redactada como sigue: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio CONTINUACIÓN DE LA OBRA/ SERVICIO XESTION DOS PROGRAMAS DE SANIDADE E PRODUCCION ANIMAL, DESEMPENANDO LAS MISMAS FUNCIONES QUE EN EL CONTRATO DE REFERENCIA. CUARTO.- Desde el 13 de junio de 2011 y hasta el 23 de julio de 2012, la actora ha permanecido en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo. QUINTO.-.- Las encomiendas realizadas por la Xunta de Galicia a la empresa TRAGSEGA, y a las que están vinculados los contratos de trabajo suscritos por la demandante desde el año 2004, finalizaban el 31 de diciembre de cada una de las anualidades, De 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. SEXTO.- Los trabajos de gestión de programas de sanidad animal para el año 2012 han sido encomendados a la empresa TRAGSATEC, empresa que absorbió (fusión por absorción) a la empresa TRAGSEGA, subrogándose desde el 29 de octubre de 2010 en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social relacionados con la aquí demandante".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Da Rebeca contra TRAGSEGA y TRAGSATEC debo declarar y declaro que la relación laboral que en la actualidad une a la demandante con TRAGSATEC (empresa que absorbió a TRAGSEGA) es una relación laboral indefinida, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocer a la actora una antigüedad desde el 19 de mayo de 2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL-(TRAGSATEC), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Rebeca .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha diecisiete de Abril de dos mil trece.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día seis de Abril de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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