STSJ Galicia 1770/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2354 |
Número de Recurso | 4257/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1770/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0002830 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004257 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000564 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Recurrido/s: Joaquina
Abogado/a: ANA MARIA GARCIA COSTAS
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4257/2013, formalizado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 564/2013, seguidos a instancia de Joaquina frente a MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Joaquina presentó demanda contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Joaquina causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31 de diciembre de 2012. Figura de alta en este régimen desde el 1 de agosto de 2010.
Tras el cese, consta que abonó la cuota de noviembre el 26 de enero de 2013 y la de mayo, el 2 de enero de 2013. TERCERO.- Interesada a la Mutua Gallega la prestación por cese de actividad el 30 de enero de 2013, la misma fue denegada por medio de resolución de 20 de marzo de 2013, por no estar al corriente del pago de las cuotas en el momento del hecho causante. CUARTO.- Con posterioridad la demandante fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Joaquina, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a recibir la prestación por cese, condenando a la MUTUA GALLEGA a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho de la demandante a recibir la prestación por cese, y condena a la MUTUA GALLEGA a estar y pasar por esta declaración. Decisión ésta contra la que recurre la Mutua demandada articulando un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que se modifique el hecho cuarto añadiéndole un segundo párrafo en la forma siguiente: "Percibió la prestación por desempleo del régimen general de la Seguridad Social entre el 22 de enero de 2013 y el 21 de julio de 2013".
La adición interesada no prospera, por cuanto de la literosuficiencia del documento que se cita (folio 88 de los autos) no se desprende claramente la percepción de esa prestación por desempleo. En todo caso, se trata de introducir una cuestión nueva, no invocada en la instancia, ajena por completo al objeto de presente proceso.
Al amparo del art. 193. c) de la LRJS, formula la Mutua recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción de los arts. 4.1 de la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, 2.1 c ) y g) del Real Decreto 1.541/2011, de 31 de Octubre, 28 del Decreto 2.530/1970, de 20 de Agosto y la Disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, todo ello por entender: 1°.- Que la protección por cese de actividad en el RETA es incompatible con las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción. 2º.- Que el abono de las cuotas con posterioridad al...
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STSJ Cantabria 418/2015, 21 de Mayo de 2015
...el descubierto y la referida regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho. Como interpreta la STSJ de Galicia de 25-3-2015 (Rec. 4257/2013 ) parece claro que la nueva redacción de la norma obedeció a la necesidad de evitar situaciones que pudieran resultar injusta......