STSJ Galicia 1770/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:2354
Número de Recurso4257/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1770/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002830 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004257 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000564 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Recurrido/s: Joaquina

Abogado/a: ANA MARIA GARCIA COSTAS

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4257/2013, formalizado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 564/2013, seguidos a instancia de Joaquina frente a MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Joaquina presentó demanda contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Joaquina causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31 de diciembre de 2012. Figura de alta en este régimen desde el 1 de agosto de 2010.

SEGUNDO

Tras el cese, consta que abonó la cuota de noviembre el 26 de enero de 2013 y la de mayo, el 2 de enero de 2013. TERCERO.- Interesada a la Mutua Gallega la prestación por cese de actividad el 30 de enero de 2013, la misma fue denegada por medio de resolución de 20 de marzo de 2013, por no estar al corriente del pago de las cuotas en el momento del hecho causante. CUARTO.- Con posterioridad la demandante fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Joaquina, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a recibir la prestación por cese, condenando a la MUTUA GALLEGA a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho de la demandante a recibir la prestación por cese, y condena a la MUTUA GALLEGA a estar y pasar por esta declaración. Decisión ésta contra la que recurre la Mutua demandada articulando un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que se modifique el hecho cuarto añadiéndole un segundo párrafo en la forma siguiente: "Percibió la prestación por desempleo del régimen general de la Seguridad Social entre el 22 de enero de 2013 y el 21 de julio de 2013".

La adición interesada no prospera, por cuanto de la literosuficiencia del documento que se cita (folio 88 de los autos) no se desprende claramente la percepción de esa prestación por desempleo. En todo caso, se trata de introducir una cuestión nueva, no invocada en la instancia, ajena por completo al objeto de presente proceso.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193. c) de la LRJS, formula la Mutua recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción de los arts. 4.1 de la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, 2.1 c ) y g) del Real Decreto 1.541/2011, de 31 de Octubre, 28 del Decreto 2.530/1970, de 20 de Agosto y la Disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, todo ello por entender: 1°.- Que la protección por cese de actividad en el RETA es incompatible con las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción. 2º.- Que el abono de las cuotas con posterioridad al...

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