STSJ Cataluña 2195/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:2248
Número de Recurso7645/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2195/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8005161

mm

Recurso de Suplicación: 7645/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2195/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 111/2013 y siendo recurrida Onix Odontológica, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Sixto contra la empresa ONIX ODONTOLOGICA SL en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Sixto, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ONIX ODONTOLOGIA SL, con las circunstancias de antigüedad desde el 14-6-10, categoría profesional de Responsable de Clínica en Lleida y salario mensual bruto de 3.262,50 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La empresa demandada es una empresa franquicia de Vitaldent. A la relación laboral es de aplicación el convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimiento sanitario de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorio de análisis clínicos.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó carta al actor el 7-1-13 carta de despido por motivos disciplinario y que se reproduce en su integridad, que consta en los folios del 6 al 9 y documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte demandada. Y que resumidamente se basa en los hechos de que el día 15-12-12 el actor y su equipo no se presentaron al Plan director Vitaldent. Que el 27-11-12 ya se habían comprado los billetes de tren ida el 15-12-11 y vuelta 16-12-12 tal como había solicitado. El 13-12-12 por problemas de alojamiento comunica que quieren modificar la vuelta al 15-12-12. El 13-12-12 se le comunicó que era imposible el cambio se le ofrece ayuda para solucionar tema alojamiento. El 14-12-12 comunicó a la compañía que el equipo no acudiría, provocando a la empresa una pérdida de 1.656,60 euros. El 16-12-12 la empresa tuvo conocimiento de que no abrió la clínica el 15-12-12 pese haber decidido de forma unilateral no acudir al Plan Director. Suponiendo una pérdida económica para la empresa. Supone unos graves incumplimiento contractuales que la empresa ni puede ni debe admitir: ha desobedecido de forma consciente, voluntaria y reiterada las instrucciones y directrices establecidas por la Dirección respecto a sus funciones, incumpliendo directrices de la empresa y contradiciendo de manera expresa en beneficio propio; y ha transgredido de forma patente la buena fe contractual y ha realizado un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo al utilizar la categoría de Director como responsable de clínica para cerrar la misma sin autorización de la dirección con el consiguiente perjuicio económico que ello supone a la empresa. Faltas muy graves de los apartados

  1. indisciplina y desobediencia en el trabajo, d) transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo del art. 54.2 del ET .

TERCERO

El actor y su equipo estaban obligados a ir al Plan Director Vitaldent 2013 en Madrid de 15-12-12. Debido a este motivo la empresa había enviado correo al actor para que imprimieran el cartel donde se comunicaba a los pacientes que la clínica permanecería cerrada hasta el próximo lunes día 17 de diciembre.

CUARTO

El actor el 27-11-12 solicitó billetes para él y su equipo para ir el 15-12-12 y vuelta el domingo 16-12-12, comprometiéndose para buscar alojamiento por su cuenta.

QUINTO

La empresa demandada compró los billetes de tren de ida y vuelta de acuerdo con la petición del actor, lo que ascendió a un total de 1.127,70 euros.

SEXTO

El actor el día 13-12-12 comunica a la empresa que debido a un problema con la pre reserva de alojamiento en Madrid no nos dan habitación para las 12 personas han buscado y no encuentran nada decente, desean realizar un cambio en la vuelta en tren, para volver el 15-12- 12 por la tarde, ofrece asumir el gasto que comporte el cambio de billetes.

La empresa comunica el mismo día al actor que los billetes de tren los habían cogido a petición del actor no puede realizar cambio ya que cobran gastos de 25 euros por cada billete que la empresa no va asumir, que el pago del cambio solo se puede realizar con tarjeta por lo que es imposible que asuman el coste, y le sugiere que convenza al de Renfe para pagar el cambio en metálico, y le ofrece ayuda para buscar hotel.

El mismo día el actor comunica a la empresa su agradecimiento en la búsqueda de hotel pero es complicado poner de acuerdo a 12 personas respecto al hotel, zona, precio,... Que ellos asumirán coste del cambio de billetes, siendo más fácil volver en Alvia la tarde del sábado.

SÉPTIMO

El actor el 14-12-12 a las 22:27 horas comunica a la empresa que debido a que no se ha realizado el cambio de billetes de vuelta con problemática de alojamiento el equipo de Lérida ha decidido no asistir al día siguiente al Plan Director.

A las 23,20 h la empresa le envió un correo al actor comunicándole que el equipo de Lleida tiene que venir al Plan Director.

OCTAVO

La clínica de la que era responsable el actora estuvo cerrada el sábado 15-12-12.

NOVENO

El 21-7-11 la empresa demandada comunicó al actor que le habían informado de la obligación de realizar curso básico en materia de PRL, informando del plazo y las claves para hacerlo, al resultar ser una falta grave del convenio colectivo del sector art. 65, se le otorgó el plazo de 48 horas para que realizara alegaciones. El actor realizó alegaciones conforme no había recibido dichos emails y que por eso no los habían realizado.

El 27 de julio de 2011 la empresa no procede a sancionar por dichos hechos ya que se enviaron a correo erróneo.

DÉCIMO

El demandante no ha ostentado nunca en la empresa el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO

Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente el 8-1-13, el acto se celebró el 24-1-13 con el resultado de "intentado sin efecto". La demanda se presentó ante este Juzgado el 30-1-13."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta sobre despido, declaró su procedencia, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva empresarial acordada en fecha 7 de enero de 2013.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente insta la revisión de los ordinales segundo y sexto del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que, para mayor claridad expositiva, se relacionan en los siguientes apartados:

  1. Comenzando por el hecho probado segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:

"En la carta de despido de fecha 7 de enero de 2013, determina como hechos que en fecha 15 de diciembre de 2012 tuvo lugar en Palacio de Vistalegre de Madrid, el plan director de Vitaldent en el que se fija la estrategia a seguir para el próximo año 2013, y que con motivo de su asistencia y comparecencia en el Plan director al igual que el resto de integrantes de la clínica de Lleida, 12 personas tenían la obligación de acudir a dicho Plan, el día 15 de diciembre de 2012 (sábado) la clínica permanecería cerrada. En fecha 27 de noviembre de 2012 procedió la empresa a la compra de los billetes de tren para el traslado de las 12 de personas a Madrid, billetes cuya ida está prevista para el día 15 de diciembre de 2012 y la vuelta para el próximo día 16 de diciembre de 2012. En fecha 13 de diciembre de 2012 por problemas de alojamiento en Madrid, comunican a la compañía que quieren realizar una modificación de sus billetes, modificación que no fue aceptada por la empresa según constan en los e-mails, a pesar de que los gastos eran asumidos directamente por los propios trabajadores. En fecha 14 de diciembre de 2012 comunicó a la empresa por email que no podían acudir al Plan director de Madrid, como consecuencia de que no se había procedido por la empresa a la modificación de los billetes de vuelta y al no tener alojamiento. En fecha 16 de diciembre de 2012 tuvo conocimiento la empresa que el día 15 de diciembre de 2012 no se procedió a la apertura de la clínica, pese a haber decidido no acudir al Plan Director, y que el cierre fue por...

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