STSJ Cataluña 78/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2021
Número de Recurso1335/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1335/2011

Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ TEARC y Remedios Y OTROS

S E N T E N C I A Nº 78

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

DÑA. NURIA CLERIES NERIN

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1335/2011, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la Procurador/a D., contra TEARC y Remedios Y OTROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogada de la Generalitat, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat de Catalunya recurre las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, de 12 de mayo de 2011, por las que se estimaron las reclamaciones NUM000 y NUM001 interpuestas respectivamente por Dª Remedios y Dª Benita, contra los acuerdos de la Inspecció Tributària, de la DGT del Departament d'Economia i Finances, de 7 de junio de 2007, por los que se practicó la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2002.

Los acuerdos de liquidación consideraron no aplicable la exención prevista en el art. 4.8 dos b) de la Ley 19/1991 a las participaciones de la entidad Inma, SL, en el porcentaje que correspondía a su participción en la entidad ILURI, SL, al apreciar en esta segunda que su objeto era el arrendamiento de bienes inmuebles, si bien al no contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, como previene el art. 25-2-b) de la Ley 40/1998, del impuesto de la Renta de las Personas Físicas, al que remite el art. 75.1 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, había de ser considerada de mera tenencia de bienes, y por tanto exluida de la exención citada.

La resolución del TEAR, después de apreciar que no ocurría prescripción del derecho a practicar la liquidación, como se había alegado, sin embargo anula las liquidaciones al considerar que, habiendo presentado las declaraciones bajo el régimen general, su calificación como transparente debe proceder de una regularización previa a la sociedad en la que se declare su sujeción al régimen de transparencia fiscal, sin que quepa tal declaración en la regularización del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se pasa a considerar las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

El art. 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, dispone:

"Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este Impuesto:

Ocho....

Dos. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuestos sobre Sociedades, salvo el recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo".

Por tanto el precepto no exige explícitamente una previa declaración de transparencia efectuada en una específica regularización a la Sociedad, sin que sea de aplicación al caso la conocida jurisprudencia, que invoca el...

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