STSJ Cataluña 1806/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:1779
Número de Recurso7556/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1806/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8011445

CR

Recurso de Suplicación: 7556/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1806/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 218/2014 y siendo recurrido/a Eloisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª . Eloisa frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre jubilación, y DECLARO que a la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida le resulta de aplicación un porcentaje del 120%, condenando al INSS al abono de la prestación en los términos indicados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 /1942, accedió a una pensión de jubilación parcial el día 28/10/2007, con arreglo a una base reguladora de 2.505,37 euros a la que se aplicó un 28,60%. (folio 53) SEGUNDO.- El INSS resolvió el día 06/11/2013 reconocer la prestación de jubilación a favor de la actora con arreglo a una base reguladora de 2.754,13 euros mensuales, aplicando un porcentaje del 100%. (expediente administrativo)

TERCERO

La demandante presentó ante el INSS una reclamación previa contra la resolución aludida en el hecho anterior, que fue desestimada por resolución de 12/02/2014, en la que se razona que "en la pensión de jubilación plena reconocida con posterioridad a la jubilación parcial no se puede aplicar un porcentaje adicional porque no se generó en la jubilación parcial", citando como fundamento legal exclusivo de la resolución el artículo 163 TRLGSS. (expediente administrativo)

CUARTO

La demandante cuenta con 41 años cotizados, habiendo y su jornada laboral durante la jubilación parcial era del 71,4% de la jornada ordinaria. (documento nº 3 adjuntado a la demanda) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce el derecho de la actora a percibir el 120% de la pensión de jubilación, que le ha sido reconocida por la entidad gestora con un porcentaje del 100%, al no tener en cuenta el tiempo cotizado tras el periodo en el que pasó a percibir la pensión de jubilación parcial desde 28/10/2007 y siguió trabajando y cotizando en jornada del 71,4 % de la jornada ordinaria.

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social, para sostener que no puede tenerse en cuenta a efectos del incremento del porcentaje de la pensión de jubilación que permite el art. 163.2º de dicha ley, el tiempo cotizado por la trabajadora tras haber accedido a la pensión de jubilación parcial.

Como cuestión previa hemos de desestimar el alegato que se esgrime en el escrito de impugnación del recurso, solicitando que se ponga fin al trámite de suplicación porque la entidad gestora no habría hecho efectivo el pago de la prestación en la forma establecida en la sentencia.

Pretensión inatendible, porque siendo la sentencia de fecha 5 de mayo de 2014, el certificado bancario aportado por la demandante lo único que acredita es que la pensión de jubilación se siguió pagando el 30 de mayo de 2014 en la misma cuantía anterior a la sentencia, sin que se haya aportado ningún otro elemento adicional que permita considerar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya cumplido posteriormente con la obligación legal de abonar la prestación en la forma establecida en la sentencia objeto del recurso.

Téngase en cuenta que la sentencia es de fecha 5 de mayo de 2014, la notificación al Instituto Nacional de la Seguridad Social obviamente posterior, y la interposición del recurso de suplicación de 19 de junio de 2014, por lo que es lógico y natural que la mensualidad de la jubilación correspondiente al mes de mayo de 2014 se hubiere hecho efectiva en la misma cuantía anterior a la superior establecida en sentencia, sin que por la demandante se haya presentado ningún otro escrito del que pudiere deducirse que esa situación se hubiere mantenido con posterioridad a esa primera mensualidad del mes de mayo que era imposible regularizar a fecha 30 de mayo de 2014 a la que se refiere el único certificado bancario aportado.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto, deberemos desestimar en su integridad el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista del criterio establecido sobre esta cuestión en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011 ( rec.- 2396/10 ), en la que claramente se señala que el tiempo cotizado en situación de jubilación parcial tras el cumplimiento de la edad de 65 años, ha de tenerse en...

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