STSJ País Vasco 75/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:280
Número de Recurso2491/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2491/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/007671

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0007671

SENTENCIA Nº: 75/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Germán contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Germán frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Germán, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el NUM002 -1950 le fue reconocida pensión de jubilación por el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, por Resolución de fecha 9-2-2010 dictada por el Instituto Social de la Marina, con los siguientes datos:

Total años cotizados: 36

Base reguladora: 2.378,58

Porcentaje de pensión: 100%

Coeficiente reductor: 5 años y 2 meses

Nº de pagas Anuales: 14

Revalorizaciones: 23,79 euros Fecha de efectos de la pensión de jubilación: 1-1-2010 (documento obrante al folio 223 y 224 de los autos).

SEGUNDO

El 12-3-2012 se dicta resolución por el ISM en la que se acuerda suspender la pensión de jubilación reconocida por resolución del 9-2-2010. La suspensión es con efectos del 1-3-2012, y declara la ineficacia sobrevenida de la Resolución de la pensión de Jubilación de fecha 9-2-2010, correspondiente al actor. Esta resolución genera un cobro indebido de prestaciones durante el período desde 1-1-2010 hasta el 29-2-2012, que le será reclamado por esta Entidad Gestora (documentos obrantes a los folios 207 y 208 de los autos)

TERCERO

Por resolución fechada el 4-6-2012 (en contestación a la RP del actor presentada el 26-4-2012) el ISM: acuerda a la vista de que el actor no ha sido readmitido por las empresas condenadas en la STSJ de Madrid de fecha 21-1-2012 ; que las empresas son insolventes y se hallan en un procedimiento concursal. Y ante la inexistencia de incompatibilidad entre jubilación y salarios de tramitación, por no haber percibido dichos salarios de tramitación (y existiendo un incidente de ejecución de sentencia pendiente de resolución) rehabilitar de forma provisional la pensión de jubilación del actor y cancelar la solicitud de jubilación de fecha 16-3-2012. Todo ello, sin perjuicio de la regularización que corresponda una vez se produzca el pronunciamiento judicial relativo al incidente de ejecución de sentencia. Una vez se produzca, en su caso, a la modificación del hecho causante de la pensión de jubilación, al recálculo de dicha pensión y a la reclamación del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por los importes de pensión de jubilación coincidentes con los períodos en que se declare el derecho a salarios de tramitación (documento obrante a los folios 150 y 151 de los autos).

CUARTO

Por Resolución del 24-1-2013 del ISM (a la vista de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 25-1-2012, que declaró nulo el despido del actor y el Auto del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 6-11- 2012, que extinguió la relación laboral que al actor le unía con la empresa en esa fecha 6-11-2012 ) resuelve:

1) modificar la resolución inicial de su pensión de jubilación para situar el hecho causante el último día del período de salarios de tramitación, día 5-11-2012 y por consiguiente, modificar el cálculo de la pensión según los datos e importes que a continuación se detallan:

Jubilación Ordinaria:

Fecha del hecho causante: 6-11-202

Fecha de efectos económicos: 7-11-2012

Total años cotizados: 35

Base reguladora: 2.632,57 euros

Porcentaje de pensión: 100%

Número de pagas: 14 Coeficiente reductor de edad: 2 años y 4 meses

Importe de pensión mensual: 2.548,12 euros (límite máximo de pensión ejercicio 2013)-Revalorizaciones: 0

Pago del período 7-11-2012 al 31-12-2012: 4.961,69 euros (límite máximo de pensión año 2012:

2.522,89 euros). 1-1-2013 a 31- 1-2013; 2.548,12 euros

Importe total: 7.509,81 euros.

Deducciones: 7.315,52 euros (jubilación 7-11-2012 a 31-1-2013)

Importe líquido: 161,26 euros

2) Esta resolución genera un cobro indebido de prestaciones durante el período 1-1-2010 hasta el 6-11-2012), que le será reclamado por esta Entidad Gestora, conforme con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (documento obrante a los folios 100 a 102)

QUINTO

En fecha 25-1-2013 el ISM abre de oficio el trámite de declaración de responsabilidad empresarial por los periodos sin cotización desde el 22-8-2009 hasta el 6-11-2012 (documento obrante al folio 98 de los autos), y se declara la responsabilidad empresarial por falta de cotización del período 22-8-2009 hasta 6-11-2012 de la empresa ASTIL MIREL SL (GRUPO CONTENEMAR) (documento obrante al folio 94 de los autos).

SEXTO

En fecha 9-4-2013 el ISM dicta Resolución en cuyos antecedentes hace constar:

1) El reconocimiento por parte de este Instituto Social de la Marina de una pensión de jubilación, con efectos económicos desde el 1-1-2010, con un importe inicial de 2.378,58 euros, pensión que ha percibido hasta el 6-11-2012.

2) Mediante Resolución de fecha 24-1-2013, se modifica la resolución inicial de su pensión de jubilación, con efectos económicos desde el 7-11-2012, y situando el hecho causante de la pensión de jubilación el último día del período de salarios de tramitación, día 6-11-2012.

3) Con fecha 13-3-2013 se le comunica el acuerdo de apertura de expediente sobre cobro indebido de prestaciones, procediéndose a darle trámite de audiencia conforme a lo establecido en el RD 148/1996, de 5 de Agosto.

4) Con fecha 21-3-2013 presenta escrito de alegaciones, oponiéndose a la devolución de las cantidades percibidas.

Y resuelve:

Declarar que ha obtenido un cobro indebido de prestaciones de 97.299,94 euros brutos, en concepto de pensión de jubilación durante el período comprendido entre el 1-1-2010 y el 6-11-2012, según el siguiente desglose:

- Desde 1-1-2010 al 31-12-2010 = 33.660,52 euros brutos, 28.251,86 euros netos

- Desde 1-1-2011 hasta el 31-12-2011 = 34.066,06 euros brutos, 28.615,44 euros netos

- Desde el 1-1-2012 hasta 6-11-2012 = 29-573,36 euros brutos, 24.566,36 euros netos

TOTAL: 97.299,94 euros brutos; 81.433,66 euros netos. La diferencia corresponde al IRPF retenido por el Instituto Social de la Marina.

Dichas cantidades podrán ser ingresadas de una sola vez en el mes siguiente a la recepción de la presente resolución, o, si lo prefiere, mediante un descuento de 1.621,67 euros mensuales, en su pensión durante 59 mensualidades y un último descuento de 1.621,41 euros, conforme a la escala prevista en el art. 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el Procedimiento Especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (documento obrante a los folios 63 a 65 de los autos).

Al actor en el pago de su pensión de jubilación se le detraía el importe correspondiente al IRPF de forma mensual, por ello las cantidades netas recibidas son las que constan al folio 56 de los autos.

SÉPTIMO

Presentada reclamación previa el 25-4-2013 frente a la resolución del ISM de 9-4-2013 (donde entre otras razones se recogen las cantidades netas recibidas de la pensión reconocida con efectos del 1-1-2010 al 6-11-2012; la inexistencia de incompatibilidad de los salarios de tramitación con la pensión de jubilación porque el actor no ha trabajado, y las empresas están o concursadas o cerradas por carecer de buques para ejercer su actividad y han sido declaradas insolventes; y por tanto la inexistencia de duplicidad de retribuciones, al no haberse producido el cobro de los salarios de tramitación), que es desestimada por Resolución del ISM de fecha 13-6-2013; en donde expresamente se señala que las cantidades deducidas en concepto de IRPF han sido abonadas por el ISM a la Hacienda Foral, por lo que deberá dirigirse a dicho Organismo para efectuar la regularización correspondiente (documento obrante al os folios 48 y 49)

OCTAVO

La causa de la declaración de ineficacia sobrevenida de la resolución que concedió la pensión de jubilación es la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21-1-2012, dictada en el recurso de suplicación 2962/2011, sentencia que declara en lo que aquí atañe lo siguiente:

1) Que por carta de fecha 22 de julio de 2009, la empresa ASTIL MIREL SL procedió a comunicar al actor la extinción del contrato por desistimiento empresarial, con efectos del 21-8-2009, en aplicación del art.

11.1 del RD 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial de alta Dirección. El actor era el capitán del buque.

2) La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación 2962/11, revoca...

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