STSJ Comunidad de Madrid 211/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:3238
Número de Recurso324/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución211/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005186

RECURSO Nº 324/2.013

SENTENCIA Nº211/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a dieciocho de marzo de dos mil quince .

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 324 de 2.013 interpuesto por la entidad «Bodegas Dinastía Vivanco S.A.» representada por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero y asistido por el Letrado Don Javier García Díaz contra la resolución de 18 de junio de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto por Virgilio contra la resolución de 25 de enero de 2012 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.991.465 Luis Ángel Briones solicitada para proteger productos de las clase 33ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de la entidad «Bodegas Dinastía Vivanco S.A.» formalizó demanda el día 24 de abril de 2.013, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que en su día se dictara sentencia por la que: 1º) Se declare la nulidad de la Resolución de 18 de junio de 2012, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (Rfa 67312/12), sobre concesión de la Marca n° 2.991.465 "Luis Ángel Briones", estimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por D. Virgilio contra la Resolución de denegación de la Marca n° 2.991, 465 "Luis Ángel Briones" de 25 de enero de 2012, y en consecuencia, revoque la resolución recurrida y deniegue la inscripción registral de la Marca 2.991.465 "Luis Ángel Briones", 2º),- Se impusieran las costas del presente recurso a la Administración demandada de apreciarse temeraria en su oposición.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 13 de mayo de 2013 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 27 de mayo de 2.013 se acordó practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones. no haber lugar a recibir el recurso a prueba

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de marzo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de la entidad «Bodegas Dinastía Vivanco S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18 de junio de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto por Virgilio contra la resolución de 25 de enero de 2012 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.991.465 Luis Ángel Briones solicitada para proteger productos de las clase 33ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de de la marca nacional nº 2.991.465 Luis Ángel Briones solicitada por Virgilio, con las marcas cuya titularidad ostenta la demandante en concreto las marcas oponentes, la marca española nº 724.025 Vivanco y 818.502 Dinastía de Vivanco. Todas ellas en clase 33 del nomenclátor. Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que en primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: el signo prioritario SEÑORIO DE BRIONES y la marca solicitada LUIS ANGEL BRIONES.- Analizando los elementos denominativos de ambos signos, podemos afirmar que existen suficientes diferencias fonéticas y denominativas entre ellos, pues el primer elemento de la oponente -con independencia de su fuerza expresiva - y los primeros de la solicitud presentan una distancia denominativa y fonética sin la menor cercanía que pueda incitar a confusión. Y el elemento común "BRIONES", además de a un apellido, es el nombre de un municipio de la Comunidad de La Rioja y situado en una zona especialmente conocida por la producción de "vino". De tal manera que no puede pretender el uso en monopolio de tal término para distinguir "vinos".. Desde un punto de vista gráfico, el signo SEÑORIO DE BRIONES oponente y la marca LUIS ANGEL BRIONES solicitada, presentan diferencias visuales por su diferente extensión y lo diferente de sus primeros elementos, presentan diferencias tanto gráficas como de impacto visual. Desde el punto de vista conceptual presentan diferencias fonéticas y denominativas entre ellos, por ser el primero un titulo que corresponde a una distinción nobiliaria y el segundo a un nombre civil.: En cuanto a la relación aplicativa, el signo prioritario está registrado para vinos de la clase 33, mientras que la nueva marca se solicita para proteger bebidas alcohólicas de la clase 33. Existen por lo tanto, semejanzas aplicativas en relación con (la naturaleza, finalidad, modo de uso o destinatarios) de los respectivos campos aplicativos.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o...

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