STSJ Comunidad de Madrid 238/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:2906
Número de Recurso1612/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0007618

Recurso de Apelación 1612/2014

Recurrente : JUNTA DE COMPENSACION PAU II 4 SANCHINARRO

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ESTACION DE SERVICIO PINAR DE CHAMARTIN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ

SENTENCIA NUMERO 238/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1612/14, interpuesto por la Junta de Compensación del PAU-II 4 Sanchinarro, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia de 10 de junio de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 141/2013. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial; y, la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Domínguez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2.014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 141/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Junta de Compensación del PAU-II 4 Sanchinarro contra la resolución de 30 de enero de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Viviendas y Obras de Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 5 de marzo de 2015, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 10 de junio de

2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 141/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Junta de Compensación del PAUII 4 Sanchinarro contra la resolución de 30 de enero de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Viviendas y Obras de Ayuntamiento de Madrid que estimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín SA y anuló los acuerdos quinto y sexto adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación en fecha 28 de junio de 2012 en tanto que imputaban a la mercantil una deuda con la Junta de 176.912,74 # de principal y 145.000,84 # de intereses, dejando sin efecto las deudas.

La Sentencia de instancia entiende que la resolución que se pretende revisar es correcta al haber aplicado un plazo prescriptivo de cuatro o cinco años, según la versión vigente de la Ley General Presupuestaria, al considerar la deuda como ingreso de derecho público no tributario.

SEGUNDO

La Junta de Compensación recurrente, ahora apelante, formula recurso de apelación contra la meritada sentencia señalando que las cuotas de urbanización no tiene naturaleza tributaria pues no son una fuente de financiación más para la prestación de servicios públicos o realización de obras públicas, ni su fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, ni son instrumentos de la política económica general, sino que los propietarios abonan las cuotas de urbanización en cumplimiento de una obligación legal urbanística, la de costear la urbanización del sector en el que se encuentren sus fincas. Indica que la Sentencia ha obviado el carácter mixto de las Juntas de Compensación y que en su devenir concurren tanto normas civiles como administrativas. Entiende que el plazo de prescripción es del 15 años del artículo 1964 del Código Civil .

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid y la de la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín SA se oponen al recurso de apelación señalando que los créditos generados por las cuotas de urbanización no satisfechas tienen carácter de ingreso público y le son de aplicación los plazos de prescripción que para los derechos no tributarios de la hacienda pública prevé la Ley General Presupuestaria y al haberlo entendido así la Sentencia de instancia procede su confirmación.

CUARTO

En principio debemos indicar, como ya dijimos en nuestra sentencia de 11 de octubre de 2013 (recurso de Apelación 333/2013 ) las cuotas de urbanización no tienen naturaleza de deuda tributaria y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo, citándose en este sentido, por todas, la STS 3ª, Sección 5ª, de 11 de julio de 2007 -recurso de casación número 8887/2003 -, que expresamente confirma que "las cuotas de urbanización no son tributos (en ninguna de sus categorías de impuestos, tasas o contribuciones especiales) sino ingresos de derecho público de naturaleza parafiscal". En nuestra sentencia de 7 de junio de 2013 (recurso de Apelación 121/2013 ) expresamos que las cuotas de urbanización no constituyen tributos, en ninguna de sus vertientes, es decir, impuestos, tasas o contribuciones especiales, sino que se trata de cargas distintas, derivadas de la obligatoria pertenencia de los propietarios de parcelas incluidas en ámbitos de gestión. La vía de apremio para exigir la carga de la obras de urbanización está configurada legalmente en los artículos 65, 70 y 186.1 y 188.1, en relación con el sistema de cooperación, del Reglamento de Gestión Urbanística ( RD. 3288/1978 de 25 de agosto), de los que resulta que el incumplimiento por los propietarios de suelo de las obligaciones y cargas de urbanización dará lugar a la exacción de las cuotas de urbanización por la vía de apremio (Art 189.2 ) lo que nos lleva directamente a la fase ejecutiva ajena a la relación inter partes dentro del ámbito de la gestión por el sistema de compensación.

También expresamos en nuestra sentencia de 3 de octubre de 2013 (recurso de Apelación 982/2013 ) que las cargas urbanísticas no tienen un término especial de prescripción y por ello se debe estar de forma supletoria a lo dispuesto para la prescripción de las acciones personales y ello haciendo nuestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo...

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