STSJ Galicia 1685/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:2298
Número de Recurso4685/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1685/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005106

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004685 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES JOSE MARIA CALVIÑO BASCOY SL

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D.MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A Coruña a veinticuatro de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4685/2014 interpuesto por D. Demetrio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, de fecha 22 de abril de 2014, en autos nº 1000/2013, instados por el aquí recurrente frente a la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. y la empresa Mebe Industrial S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 13 de septiembre de 2013, se presentó demanda por

D. Demetrio contra la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. y la empresa Mebe Industrial S.L., sobre despido y en fecha 10 de febrero de 2014 se celebró el acto de la vista en la que la parte actora desistió de su demanda frente a la empresa Mebe Industrial S.L., acordando la Sra. Magistrada de instancia la práctica de diligencias finales en dicha fecha, librándose al efecto, oficio a entidades bancarias y una vez cumplimentado quedaron los autos conclusos para sentencia, que se dictó con fecha 21 de marzo de 2014, si bien fue anulada por auto de fecha 21 de abril de 2014, procediéndose por el Juzgado de lo Social de referencia a dictar nueva sentencia con fecha 22 de abril de 2014 que es la aquí recurrida, en la que se desestimó la demanda articulada por el antes citado Sr. Demetrio con absolución de la demandada entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El demandante D. Demetrio, venía prestando servicios desde el 22 de abril de 2002 para la entidad Mebe Industrial S.L. y desde el 31 de julio de 2013 para la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L., por sucesión empresarial, con la categoría profesional de oficial 2ª, realizando funciones de carretillero generalmente y encargado de turno ocasionalmente, con un salario diario bruto de 53,65 euros brutos, 1.609,49 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- A D. Demetrio se le remite burofax el 20 de agosto de 2013 por la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. que contenía carta de despido de la misma fecha, con efectos del 20 de agosto de 2013, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento nº 4 de la parte actora con su demanda y nº 1 aportado en la documental de la demandada), alegando causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, con fijación de una indemnización de 13.838,46 y de 804,75 euros por falta de preaviso. Por la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. se ordenó el 20 agosto de 2013, transferencia a razón de 13.838,46 euros a la cuenta bancaria nº NUM000, titularidad de D. Demetrio, que fue devuelta a la cuenta titularidad de Transportes José María Calviño Bascoy S.L. al día siguiente. TERCERO.- La entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. presta sus servicios en la actividad de transporte público de mercancías por carretera, siendo su principal cliente la entidad Chep España S.L. desde el año 1992, para el cual realiza almacenaje y manipulación de materiales propiedad de Chep España. La entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. presentó los siguientes resultados trimestrales de ventas:

Ejercicio --------- 1º trimestre -------- 2º trimestre -------- 3º trimestre -------- 4º trimestre.

20111 --------- 387.033,45 -------- 661.113,59 -------- 393.922,85 -------- 647.474,05

2012 --------- 465.281,16 -------- 503.512,89 -------- 513.997,66 -------- 494.921,06

2013 --------- 486.999,83 -------- 500.318,49 -------- 661.267,11 -------- 677.789,50.

Los resultados de ejercicio fueron positivos en el año 2010 a razón de 69.957,01 euros, 86.151,72 euros en el año 2011 a razón de 97.581,43 euros y negativos como en el año 2012 a razón de -20.546,05 euros y los datos provisionales del 2013 (a agosto) son negativos -15.232,80 euros. En fecha de 1 de agosto de 2013 se concertó Adenda al contrato de prestación de servicios concertado entre Transportes José María Calviño Bascoy S.L. y Chep España, fechado a 1 de julio de 2013, en el que Transportes José María Calviño Bascoy S.L. se obligaba a la adquisición de maquinaria que suma la cuantía de 747.456 euros así como la adaptación de las instalaciones a la misma. CUARTO.- La plantilla de la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L en agosto de 2013 estaba formada por 29 trabajadores, habiéndose subrogado de la entidad Mebe Industrial S.L. además a un total de 13 trabajadores. Por la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L. se procedió a cesar el 26/09/13 a un trabajador por finalización de obra, y el 14 de octubre de 2013 por despido disciplinario. El 11/12/13 a dos trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en la misma fecha que el actor, 20/08/13 y por las mismas razones a otros dos trabajadores, compañeros procedentes de Mebe Industrial S.L. QUINTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa, ni representante sindical. SEXTO.- Con fecha 9 de septiembre de 2013, se celebró acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, previa papeleta presentada el 23 de agosto de 2013, frente a la demandada con el resultado de intentado sin avenencia respecto a Transportes José María Calviño Bascoy S.L. que comparece y sin efecto respecto a Mebe Industrial S.L. que no comparece pese a estar citada."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Se tiene por desistida de la demanda formulada por D. Demetrio frente a la entidad Mebe Industrial S.L.. Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido objetivo formulada por Dª Encarnacion contra la entidad Transportes José María Calviño Bascoy S.L., en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora efectuado el 20 de agosto de 2013". Con fecha 8 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, dictó auto en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: "Dispongo: Rectificar el error de transcripción contenido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 22 de abril de 2014, en cuanto al Fallo, ya que donde se refiere a Dª Encarnacion, cuando ha de decir D. Demetrio, manteniéndose los restantes pronunciamientos." Asimismo, con fecha 30 de junio de 2014, el citado Juzgado de lo Social nº 5 de esta Ciudad dictó auto, en cuya parte dispositiva estableció: "No ha lugar a declarar la nulidad instada de la sentencia dictada en las presentes actuaciones el pasado día 22 de abril de 2014".

CUARTO

Contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2014, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Sr. Demetrio, siendo impugnado dicho escrito por la mercantil Transportes José María Calviño Bascoy S.L. y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Demetrio y absuelve a la entidad demandada Transportes José María Calviño Bascoy S.L. de las pretensiones esgrimidas en su contra y frente a dicha resolución se alza en suplicación el demandante Sr. Demetrio, que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos de recurso, para solicitar en el suplico del mismo que "se declare la nulidad de la sentencia de fecha 22 de abril de 2014, con las consecuencias que de dicha nulidad se deriven entre las que está el reconocimiento de validez plena y única de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 incorrectamente anulada por la Juzgadora "a quo" y, de manera subsidiaria, para el supuesto de no estimar la petición de nulidad de la sentencia de fecha 22 de abril de 2014, de entrar la Sala a conocer de los motivos de fondo invocados, se estime igualmente el presente recurso y se declare, por los motivos invocados en demanda y por los contenidos en el presente recurso de suplicación, la improcedencia del despido ya bien por no haber cumplido la demandada con su obligación de puesta a disposición simultánea al despido del importe objeto de la indemnización ya, entrando en el análisis de los motivos materiales, por no concurrir en modo alguno, los requisitos legalmente previstos para que pudiera ser considerado objetivo el despido planteado al actor y, en todo caso, se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las indemnizaciones y prestaciones inherentes a la declaración de improcedencia del despido. La mercantil demandada, Transportes José María Calviño Bascoy S.L., impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, la parte actora, con amparo procesal en el artículo 193

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