STSJ Galicia 1669/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:2238
Número de Recurso4110/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1669/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000531

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004110 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Candelaria

Abogado/a: PATRICIA RIVAS VILLA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004110 /2013, formalizado por Dª Candelaria, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2013, seguidos a instancia de Dª Candelaria frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candelaria presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Julio de dos mil trece que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Candelaria, con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios para la Xunta de Galicia (Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria) con categoría de profesional de oficial 2ª de cocina en el centro CEIP de A Lama (Pontevedra). A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

La demandante recurrió a la vía judicial para que se le reconociese que para el computo de los trienios debía considerarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sin descontar los periodos de inactividad. Por sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2002, dictada en el procedimiento n° 359/02 seguido ante el Juzgado Social N° 2 de Pontevedra, se reconoció a la demandante el derecho reclamado. TERCERO.- La demandante fue trabajadora fija-discontinua hasta el 30 de junio de 2008, pasando a ser fija a jornada completa desde el 1 de Julio de 2008, en virtud del acuerdo suscrito en la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Xunta de Galicia (DOGA N° 138 del 17 de Julio de 2008). CUARTO.- Con fecha 8 de Noviembre de 2012 la demandante ha recibido una notificación en la que se le comunica que ha percibido indebidamente el importe de 3.983,91 euros en concepto de 10 trienios percibidos al 100% correspondientes al periodo del 1 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2012, al considerarse que debía haberlos percibido al 75% de su valor y no al 100%. QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso la trabajadora reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Candelaria contra la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, declaro prescrita la acción para reclamar las cantidades devengadas desde periodo del 1 de octubre de 2007 hasta el mes de noviembre de 2011, y respecto al resto (298 euros) se declara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3259/2015, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...GAL 331/2008 - ECLI:ES:TSJGAL:2008:331) Sentencia: 446/2008 | Recurso: 2464/2005 ; STSJ, Social sección 1 del 24 de marzo de 2015 ( ROJ: STSJ GAL 2238/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:2238); STSJ, Social sección 1 del 13 de marzo de 2015 (ROJ: STSJ GAL 2231/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015 : 2231 ) 162......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR