STSJ Galicia 1519/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2163
Número de Recurso2659/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1519/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000217

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002659 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000279 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Angustia

Abogado/a: MARIA LUISA PASIN MATO

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2659/2014 interpuesto por CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2.008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acojo la demanda interpuesta por la parte actora Doña Angustia, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que la actora está vinculada con la Xunta de Galicia Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, como trabajadora indefinida desde el 1-12-2004, con la categoría de titulada superior, con todos los derechos inherentes a esta condición de laboral indefinido, establecidos en el IV convenio único de personal de Xunta de Galicia".

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida por la Xunta de Galicia, y esta Sala de lo Social resolviendo el recurso de suplicación nº 1377/2009, dictó Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, confirmando íntegramente la Sentencia de instancia, el fallo de este Tribunal dispone: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostenible), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, en los presentes autos sobre cesión ilegal tramitados a instancia de la actora Dña. Angustia, frente a la Comunidad Autónoma demandada, así como frente a las codemandadas TRAGSA y TRAGSATEC, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la Xunta de Galicia de las costas causadas por su recurso que incluirán la cantidad de 300 # en concepto de honorarios de la parte impugnante".

TERCERO

Con fecha 30 de octubre de 2013, la trabajadora demandante Sra. Angustia solicitó la ejecución de la referida sentencia en sus propios términos, solicitando que previos los trámites de rigor se requiera a la Administración demandada a fin de que, en ejecución de dicha sentencia, adscriba a la ejecutante en la ocupación efectiva de una plaza de personal laboral, con reconocimiento de antigüedad a todos los efectos desde el 1.12.2004 y con abono de los trienios de acuerdo con la antigüedad reconocida.

CUARTO

Por Auto del Juzgado de lo Social ejecutante, de fecha 12 de noviembre de 2.013, se acordó despachar la ejecución de la sentencia antedicha frente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Y por Decreto de la Secretaria Judicial de la misma fecha, se acordó requerir a la Consellería ejecutada para que en el plazo de un mes diese cumplimiento a la sentencia 511/2008, de 5 de diciembre, dictada en el expediente 96/2008 de este Juzgado, y confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de noviembre de 2012, que dispone que la ejecutada sea adscrita a una plaza de personal laboral con la categoría de titulada superior, con reconocimiento de antigüedad a todos los efectos desde el 1 de diciembre de 2004, y con abono de los trienios de acuerdo con la antigüedad reconocida, con el apercibimiento que de no hacerlo se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.

QUINTO

Por la ejecutada Xunta de Galicia, con fecha 18 de noviembre de 2013 se formuló Recurso de Reposición contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2013, acordando despachas ejecución, interesando en base a las alegaciones contenidas en su recurso, se dictase nueva resolución declarando correctamente ejecutada la Sentencia de 5 de diciembre de 2008, no debiendo la Consellería adscribir a la demandante a una plaza de personal laboral, al no ser éste el fallo de la antedicha sentencia.

SEXTO

Por Providencia de 28 de noviembre de 2013 se acordó seguir el trámite de cuestión incidental del art. 238 L.J .S. y, en consecuencia, citar a las partes de comparecencia para el 12 de diciembre de 2013, acto que se celebró con el resultado que figura en los autos.

SÉPTIMO

Celebrado dicho incidente en la fecha acordada, el Juzgado de lo Social que conoce de la ejecución dictó auto de fecha 8 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso de Reposición interpuesto por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia contra el Auto de este Juzgado de fecha 12 de noviembre de 2.013 y, por consiguiente, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la continuación de la presente ejecución, requiriendo a la administración ejecutada a fin de que, en el plazo de un mes, proceda a adscribir a la trabajadora ejecutante a una plaza de personal laboral indefinida, con la categoría de titulada superior, con antigüedad con efectos desde el 1 de diciembre de 2004, con derecho a la consolidación de la plaza que en tal sentido se le adjudique y con abono de los trienios que le correspondan de acuerdo con la antigüedad reconocida".

OCTAVO

Contra dicho auto se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Xunta de Galicia a medio de escrito de fecha 16 de abril de 2014, formalizándolo en fecha 8 de mayo siguiente. Dicho recuso fue impugnado por la trabajadora ejecutante, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 8 de abril de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Xunta de Galicia, acordando requerir a la Administración ejecutada a...

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