STSJ Castilla-La Mancha 62/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:851
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00062/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Recurso de Apelación 234/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 62

Albacete, dieciséis de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación 234/13 interpuesto por CERQUIA URBANIA SL-ARTESONADO SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE ARTECERQUIA), representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Picallo, contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Guadalajara en el procedimiento ordinario 151/2010, y como parte apelada QUABIT INMOBILIARIA SA, representada por el Procurador Sra. Gómez Ibáñez, y dirigida por el Letrado Sra. Arévalo Agrela, y contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y asistido por sus Servicios Jurídicos, en materia de urbanismo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Guadalajara dictó en fecha 18 de marzo de 2013 Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 151/2010, interpuesto por la entidad mercantil UTE ARTECERQUIA representado/da por el/la letrado/da Don/Doña José Miguel Sánchez Aybar, contra el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, representado/da por el/la letrado/da Don/Doña Miguel Ángel de la Torre Mora, y contra la entidad mercantil QUABIT INMOBILIARIA S.A, representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña María Cruz García García, y contra el decreto de tal Ayuntamiento de fecha 11 de junio de 2010 por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el decreto de la alcaldía de fecha 17 de marzo de 2010 por el que se aprueba la retasación de los gastos de urbanización propuestos por el Agente Urbanizador del sector SNP "REMATE DE LAS CAÑAS"; DEBO ACORDAR Y ACUERDO que los actos administrativo recurridos son conformes a derecho en su totalidad, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que los CONFIRMAR Y CONFIRMO en los términos de la impugnación. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 151/2010 interpuesto por la entidad mercantil UTE ARTECERQUIA y con relación a las pretensiones deducidas en el escrito de conclusiones bajo los apartados ii ) y iii), de conformidad con el artículo 69 c) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa . SIN REALIZAR ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora UTE ARTECERQUIA interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo en su día formulado de conformidad con lo interesado.

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada QUABIT INMOBILIARIA para que hiciese alegaciones, formulando oposición al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia de la instancia en su integridad con expresa condena en costas a la recurrente.

Dado traslado en los mismos términos a la apelada Ayuntamiento de Guadalajara, formuló oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto y confirme en todas las partes la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día de 12 de marzo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Guadalajara de fecha 18 de marzo de 2013, que por un lado, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 11 de junio de 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2010 por la que se desestiman las alegaciones presentadas por las empresas CERQUIA URBANA SA y ARTESONADO SL, a la retasación de los gastos de urbanización del Sector SNP "Remate Las Cañas", y por otro lado, declara la inadmisibilidad de las pretensiones ii) y iii) deducidas por la actora en el escrito de conclusiones, referentes a que subsidiariamente se declare que sólo son procedentes las partidas de retasación de importes económicos que constan en la aclaración del informe emitido por la perito designada judicialmente, por un importe total de 553.551,42 euros, y que se declare la condición de la actora como terceros adquirentes de buena fe, protegidos por la fe pública registral, sin que tenga obligación de pago por ningún concepto, de conformidad con el artículo 69 c) de la LJCA .

La sentencia de instancia, partiendo de lo ya resuelto en la sentencia de fecha 22 de enero de 2013, dictada en el PO 152/2009 del mismo Juzgado, tramitado a instancia de la mercantil HERCESA INMOBILIARIA SA, y entendiendo que el recurso se ha interpuesto contra el decreto de 11 de junio de 2010 que se desestima el recurso de reposición contra el decreto de 17 de marzo de 2010, por el que se aprueba la retasación de gastos, y que se suplica en la demanda que se anule tal decreto de fecha 11 de junio de 2010, declarando el derecho de la actora a no tener que pagar la retasación de gastos, concluye que la pretensión de la actora se ha modificado en el escrito de conclusiones, ya que se suplica sobre la acumulación del procedimiento ordinario 152/2009 y 177/2009, que se revoque o anule el decreto de 11 de junio de 2010 desestimatorio del recurso de reposición frente al decreto de 9 de febrero de 2009, y con carácter subsidiario, que se declare que sólo son procedentes las partidas de retasación de importes económicos que constan en la aclaración del informe emitido por la perito designada judicialmente, por un importe total de 553.551,42 euros, y que se declare la condición de la actora como terceros adquirentes de buena fe, protegidos por la fe pública registral, entendiendo la Juez que incurre la actora en tres errores que son; pretender nuevamente la acumulación de los procedimientos 152/2009 y 177/2009 al 151/2009, cuestión que ya fue resuelta por providencia de fecha 30 de enero de 2012, que devino firme, por lo que es improcedente dicha pretensión; pretender la nulidad de la resolución de 9 de febrero de 2009, que no es objeto del presente procedimiento, sino del 152/2009; y respecto las peticiones referidas en segundo lugar en su escrito de conclusiones, incurre en desviación procesal, ya que si inicialmente ha pretendido la mera nulidad de las resoluciones por no ser procedente la retasación efectuada o en su caso se declare como cuota de participación la de 0%, no ha pretendido nada semejante a lo pretendido con carácter subsidiario para el supuesto que se declare la posibilidad de reclamación de la retasación y de que la cuota no sea cero, procediendo la inadmisibilidad por aplicación del artículo 69 c) de la LJCA .

Añade que lo único discutido en vía administrativa es que no se podía efectuar retasación alguna y en cualquier caso que nada se podía exigir a la recurrente al ser su cuota de participación en los gastos de 0%, y ello teniendo en cuenta que se acordó abonar los gastos de urbanización mediante la cesión de terrenos, concluyendo que a ello es a lo que se debe ceñir este procedimiento, siendo cualquier otra pretensión inadmisible.

Señala respecto la validez y eficacia de las resoluciones recurridas y el porcentaje de cuota de participación 0% de la recurrente en la retasación, y partiendo de que conforme el artículo 115.4 del TRLOTAU, la retasación de cargas se funda en la aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización, que procede la desestimación del recurso ya que no se ha acreditado que la actora esté exenta de retasación alguna y que de no estarlo su cuota sea de 0%.

Refiere que la actora adquirió las fincas sometidas a retasación mediante escritura pública de fecha 19 de julio de 2007, resultando que las resoluciones dictadas en este procedimiento son de fecha posterior a tal adquisición, por lo que ninguna excepción en tal sentido se puede admitir, y teniendo en cuenta el informe del departamento de urbanismo de 30 de octubre de 2008, el informe sobre las variaciones de presupuestos en los capítulos de explanación y pavimentación, seguridad y salud y control de 22 de diciembre de 2008, informe sobre las variaciones de presupuestos en electrificación y alumbrado público de 15 de diciembre de 2008, informe sobre las variaciones de presupuestos respecto a riego del proyecto de urbanización de 4 de diciembre de 2008, informe sobre las variaciones de presupuesto en las redes de abastecimiento y saneamiento de fecha 21 de noviembre de 2008, informe sobre la retasación de gastos de urbanización de 9...

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