STSJ Cataluña 141/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2015:825
Número de Recurso219/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 219/2012

Recurso contencioso-administrativo número 260/2009

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Barcelona

Parte apelante:

Rosaura y Jesús Carlos

Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 141

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, diez de marzo de dos mil quince.

Visto por ollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de D. Rosaura y D. Jesús Carlos, en su cualidad de parte apelante, representados por la procuradora Dña. Nuria Suñe Peremiquel, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de número 9 de Barcelona y en los autos de recurso ordinario número 260/2009, se dictó Sentencia de fecha 6 de junio de 2012, con el número 323/2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque se ordene su archivo.

SEGUNDO

Los apelantes-actores presentaron el 15 de mayo de 2009 escrito inicial de recurso contencioso-administrativo contra los siguientes actos:

Resolución de la concejal del Ayuntamiento de Barcelona, del Distrito de Horta-Guinardó, de 5 de mayo de 2003, en la que ordenaba la ejecución subsidiaria de la resolución de 26 de marzo de 2001, de ejecución de la sentencia de 14 de febrero de 2001, del Juzgado Contencioso-administrativo número 9 de Barcelona, dictada en el procedimiento ordinario número 121/2000, por la que se les ordenaba restituir a su estado anterior todos los elementos afectados por las obras consistentes en la ocupación de una terraza del piso sobreático con carpintería de aluminio y vidrio en una superficie aproximada de 45 m2.

Desestimación por silencio administrativo de la solicitud del apelante-actor, D. Jesús Carlos, presentada en el registro del Ayuntamiento de Barcelona el día 24 de abril de 2006, de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y de prescripción de la acción de restauración, con el consiguiente archivo del expediente.

El recurso contencioso-administrativo fue declarado inadmisible por auto del Juzgado Contenciosoadministativo número 9 de Barcelona, de 15 de mayo de 2009, por haberse interpuesto fuera de plazo respecto de la resolución ordenando la ejecución subsidiaria de la orden de derribo, de 5 de mayo de 2003, y por falta de objeto respecto de la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de 24 de abril de 2006.

Contra este auto de 15 de mayo de 2009, los actores interpusieron recurso de apelación que fue estimado en parte por la sentencia de esta misma Sala y Sección de 23 de febrero de 2011, número 131, dictada en el rollo de apelación número 134/2010, desestimándolo respecto de la resolución de 5 de mayo de 2003, notificada el 27 de mayo de 2003, respecto de la cual el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 15 de mayo de 2009 - seis años más tarde -, y desestimándolo respecto de la desestimación por silencio de las solicitudes de 24 de abril de 2006, por entender que "la pérdida del objeto del recurso no puede asimilares a la desaparición del objeto material del mismo, en este caso las obras ilegales ya demolidas, sino como cuestión distinta, a la "desaparición real de la controversia ( STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 2003, rec 11865/98

, FJ2º; ATS de 21 de marzo de 2007, rec. 1765/02, FJ3º; y las que citan".

Por tanto, el recurso contencioso-administrativo quedó limitado a la desestimación por silencio de las solicitudes de 24 de abril de 2006, de caducidad y prescripción del procedimiento y de la acción de restauración de la legalidad urbanística y archivo, el cual resultó desestimado por la sentencia apelada de 6 de junio de 2012, en atención a que la resolución de 29 de junio de 1999, ordenando el derribo de la construcción efectuada en la terraza, es firme e inatacable, por cuanto el recurso contencioso- administrativo interpuesto en su contra fue desestimado por sentencia firme del Juzgado Contencioso-administrativo número 9 de Barcelona, de 14 de febrero de 2001, y en atención a que también es firme la resolución ordenando la ejecución subsidiaria de 5 de mayo de 2003.

TERCERO

Contra la expresada sentencia de 6 de junio de 2012, la parte actora interpuso recurso de apelación por los siguientes motivos: a) Caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística con anterioridad a la resolución de 29 de junio de 1999 en la que se le ordenó el derribo de las obras consistentes en la ocupación con carpintería de aluminio y vidrio de la terraza del sobreático de la CALLE000, NUM000, 2º: b) Caducidad del procedimiento desde la expresada resolución de 29 de junio de 1999 hasta la resolución de 26 de marzo de 2001, en la que...

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