STSJ Cataluña 1241/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:1125
Número de Recurso6821/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1241/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8041744

EPC

Recurso de Suplicación: 6821/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1241/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 16 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 918/2013 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-9-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la pretensión dela demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Clemencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada por la que se deniega el derecho a la pensión de viudedad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Clemencia, nacida el día NUM000 de 1960 y con DNI NUM001, contrajo matrimonio el día 22 de diciembre de 1979 con Don Agapito en San Martín del Rey Aurelio ( Asturias ). De dicho matrimonio nació un hijo, Eulalio, el día 6 de marzo de 1982 (hecho conforme).

  1. - Don Agapito falleció el día 8 de junio de 2013 (hecho conforme). 3.- Doña Clemencia solicitó la concesión de la pensión de viudedad que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de juno de 2013 (eerxpediente administrativo).

  2. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue expreamente desestimada (expediente administrativo).

  3. - La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.200,15 # (hecho conforme).

  4. - Don Agapito fue condenado a la pena de cinco días de arresto menor en régimen domiciliario por Sentencia de 9 de marzo de 1990, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Pola de Laviana . Dicha Sentencia declara probado que hacia las once horas y quince minutos del día 8 de enero de 1990 se originó una disputa familiar en el domicilio de los cónyuges Clemencia y Agapito, en el curso de la cual este agredió a su esposa propinándole un puñetazo en la nariz, causándole la lesión que solo precisó de la asistencia médica inicia (folios 78 y 79)I.

  5. - Por autos de 16 de julio de 2012 se acordó sustituir la pena de prisión por la de multa sin obligaciones en relación con condena del Sr. Agapito por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas (folios 85 a 89).

  6. - La actora presentó demanda de dvorcio por trámite contencioso contra su esposo, siendo registrada dicha demanda el día 2 de julio de 2012. En ella se invocó como causa adiciones del esposo que habían hecho imposible la convivencia conyugal. Obra en autos la demanda a los folios 89 a 96, que damos por reproducida.

  7. - La actora y su esposo, bajo la dirección letradfa común de Doña Clara, alcanzaron el mutuo acuerdo, suscribiendo convenio regulador el día 18 de octubre de 2012. El divorcio, con aprobación de dicho convenio, fue acordado por Sentencia de 29 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia Tres de Sant Boi de Llobregat en procedimiento 335/2012. Los cónyuges no fijaron pensiones compensatorias y, al tiempo, liquidaron la sociedad legal de gananciales. Obra en autos la referida sentencia y convenio a los folios 96 a 103 de las actuaciones, que damos por reproducido.

  8. - El hijo del matrimonio, Eulalio, convivió con sus progenitores desde que cumplió 17 años, en 1999. En alguna ocasión ha presenciado discusiones entre la actora y su esposo, escuchando del mismo insultos hacia la demandante como "tonta". El hijo común manifiesta no haber presenciado agresiones físicas a su madre pero sí que en alguna ocasión el padre la haya apartado (interrogatorio de Don Eulalio ):

  9. - Según informe del médico cabecera expedido el día 1 de octubre de 2013, la actora ha sido diagnosticada de tendinitis De Quevain (2013), presión ocular elevada (2012), varices en piernas (2010), síndrome de colon irritable (2003), rizartrosis(2012), cervicalgia(2008), lumbago inespecífico (2006) y ansiedad (2003). En 2005 presentó cuadro de clínica ansiosa con sintomatología depresiva relacionada con la aparición de estresores externos vinculados la ma mala relación con el marido. En mayo de 2010 acudió de nuevo con similar cuadro en relación con el proceso de separación. Obra el informe al folio 117.

  10. - La actora acudió a la conculta de la psiquiatra Sra. Raquel en 2011, quien le aconsejo que iniciara proceso de separación matrimonial. En dicho informe se recoge que la actora refería amenazas de muerte, insultos y vejaciones constantes. Obra el informe al folio 118.

  11. - La actora no ha contraído nuevas nupcias ni ha constituido pareja de hecho (hecho no controvertido): "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Clemencia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en el presente procedimiento, Doña. Clemencia, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que le sea reconocida pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo, Sr. Agapito, hecho ocurrido el día 8 de noviembre de 2013, de quien se hallaba divorciada por sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, habiendo alegado para obtener el derecho controvertido que concurría violencia de género. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El derecho a la pensión de las víctimas de violencia de género
    • España
    • El derecho a la pensión de viudedad en el contexto de la violencia de género
    • 21 Septiembre 2017
    ...que “no es necesario que los hechos deban ser repetidos en el tiempo, basta una sola vez a estos efectos”. [124] STSJ Cataluña, de 19 de febrero de 2015 (rec. 6821/2014). [125] STSJ Andalucía, de 8 de abril de 2015 (rec. [126] STJS Madrid, de 14 de junio de 2011 (rec. 1995/2011). [127] Por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR