STSJ Andalucía 30/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:815
Número de Recurso2115/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 30/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2115/14, interpuesto por DOÑA Olga E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA, en fecha 7 de Marzo de 2014, en Autos núm. 777/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Catalina en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra Olga, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Marzo de 2014, por la que estimando la demanda interpuesta por Dña. Catalina contra el INSS y la TGSS y Dña. Olga, se reconoce el el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad que se peticiona (52% de una base reguladora de 1347,63 euros según consta en resolución de

26.3.2012), condenando a las Entidades Gestora a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación correspondiente en la forma y efectos legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Catalina con DNI nº NUM000 solicita prestación de viudedad por fallecimiento de su esposo el dia 7 de marzo del 2012. Por resolución del INSS de fecha 26.3.2012 se le reconoce pensión de viudedad en un porcentaje del 52% de una base reguladora de 1.347,63 euros (es decir en la cuantía de 738,54 euros). Por revisión de la resolución anterior se rebaja el porcentaje de la pensión de viudedad en base al tiempo de convivencia con la primera esposa Dña. Olga la cual había solicitado con fecha 13.3.2012. Se recalcula el porcentaje que se le aplica a la primera esposa concediéndole a ésta el 86,80%. En dicha resolución de

    8.5.2012 se revisa la resolución de fecha 26 de marzo del 2012 en el sentido de reconocer derecho a pensión de viudedad de Dña. Catalina en proporción (garantizado mínimo) de 40% (correspondiéndole el otro 60% a Dña. Olga ), quedando establecido el mismo en 295,42 euros e igualmente se le reclama la cantidad indebidamente percibida de 443,12 euros por el periodo de 1 de abril del 2012 a 30 de abril del 2012. Contra ésta última resolución se interpone reclamación administrativa previa la actora el 22.5.2012

  2. - El fallecimiento de D. Borja, pensionista de Incapacidad Permanente Absoluta del Régimen General de la Seguridad Social, se produce el 7 de marzo del 2012. Contrajo matrimonio con Dña. Catalina el 5 de Diciembre del 2008.

    D. Borja contrajo matrimonio con Dña. Olga el 6.1.1976 y el divorcio se produjo el 30.5.2007.En el Convenio Regulador del divorcio consta en la claúsula III que "ambas partes llevan separadas de hecho mas de cinco años y por motivos personales...".En la claúsula quinta del convenio regulador se estipula que no se fija pensión compensatoria para ninguna de las partes.

    Consta una propiedad comprada por Dña. Catalina y D. Borja (en Huesca) el 24.6.2002.

  3. - Las cotizaciones del difunto son las siguiente desde el 6.1.1976 a 30.5.2007 son 11.468 dias. Y desde 5.12.2008 a 7.3.2012 son 1189 dias. Total de cotizaciones 12.657 dias.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Olga E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima al demanda interpuesta por Doña Catalina contra el INSS, la TGSS y Doña Olga y reconoce el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad que peticiona, 52% de una base reguladora de 1347,63 euros, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación correspondiente en la forma y con los efectos legales que proceden. Contra dicha resolución se alzan las partes demandadas y así:

A.- Por Doña Olga recurre y, en el primer motivo y por el cauce procesal de la letra a), denuncia la infracción de normales procesales que le han provocado indefensión para, subsidiariamente y con distinto amparo, hacer su censura jurídica reclamando la revocación de la sentencia de instancia y se le otorgue el porcentaje de la pensión de viudedad que le corresponde.

B.- Por los Organismos Públicos se denuncia, en primer lugar y con el amparo procesal en la letra a) del Art. 193 de la L.R.J.S .,la infracción del Art. 218.1 de la LEC . En aras de la nulidad de actuaciones que postula denuncia la existencia de una incongruencia extrapetitum en cuanto decide la ausencia del derecho a la pensión de viudedad por parte de la primera esposa y, por otro, una incongruencia omisiva pues no se pronuncia sobre el derecho a la pensión de viudedad de la primera esposa y solo...

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