STSJ Andalucía 417/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:728
Número de Recurso3273/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3273/2013 (S) Sentencia nº 417/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 417/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Agapito y la empresa SPRIL NORTE S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 45/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesareo y otros, contra Spril Norte S.L.; Inyconsur S.L.; Denbolan Soluciones de Recursos Humanos; Irca Gestión; Ainair Montajes y Mantenimientos Industriales; Metta Soluciones y Proyecta Asesoría Integral S.L, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de febrero de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Estanislao, Franco, Ignacio y Lucio habían venido prestando servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de INYCONSUR S.L., siendo de aplicación el c.c. PYME del Metal de la Provincia de Cádiz, expresamente aludido en sus contratos escritos, en las instalaciones de Navantia en Cádiz, conforme a las siguientes características:

.- Estanislao : desde el 13-10-05;

.- Franco : desde el 29-5-03;

.- Ignacio : desde el 5-3-02;

.- Lucio : desde el 24-11-06; .- las actividades de ellos englobaba, tanto las labores propias de montaje eléctrico, como la atribución formal y en exclusiva en dicho recinto del sofoco o extinción de cualquier incendio que pudiera originarse en el centro de trabajo. No realizaban labores de medición de gases;

.- sus relaciones fueron extinguidas por dicha empresa alegando expiración del objeto estipulado el 31-10-07.

Cesareo, Estanislao, Víctor, Franco, Ignacio, Lucio, Juan Manuel, Adrian y Agapito han venido prestando servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de SPRIL NORTE S.L., en el centro de Navantia, labores que consistían en la prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, siendo de aplicación el c.c. de prevención ajeno de ámbito estatal, si bien no se recogía de manera expresa en los contratos escritos, conforme a las siguientes características:

.- Cesareo : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, desde el 10-3-08, con salario de 2.591,85 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Estanislao : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, contratado desde el 1-11-07, con salario de 2.267,88 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Víctor : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, desde el 9-11-07, con salario de 2.546,13 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Franco : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, desde el contratado desde el 1-11-07, con salario de

2.322,82 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Ignacio : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como jefe de equipo aunque conste como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, contratado desde el 1-11-07, con salario de 2.606,61 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Lucio : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como jefe de equipo aunque figure técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, contratado desde el 1-11-07, con salario de 2.621,24 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Juan Manuel : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, desde el 7-9-07, con salario de 2.341,52 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Adrian : en el centro sito en la ciudad de Cádiz, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, desde el 16-8-07, con salario de 2.314,59 euros, sin ser representante de los trabajadores;

Agapito : en el centro sito en Puerto Real, como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, a tiempo completo de 40 horas, desde el 30-7-07, con salario de 2.341,01 euros, sin ser representante de los trabajadores.

No ha habido relación alguna de dichos trabajadores con las entidades DENBOLAN SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, IRCA GESTIÓN, AINAIR MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, AUDIPREL, METTA SOLUCIONES o PROYECTA ASESORÍA INTEGRAL S.L. La única relación existente entre estas entidades y Spril han sido comerciales, incluyendo publicidad conjunta en una página web, manteniendo empleados y contabilidades independientes.

SEGUNDO

Por la dirección de la entidad Spril se comunicó a todos los trabajadores anteriormente señalados que sus contratos quedaban extinguidos conforme al contenido que resulta de los documentos que con los números 1 se acompañan con las respectivas demandas y que han de tenerse por reproducidos en este lugar. Tan solo se indicará que en los mismos se aludía a la facturación de la entidad en los centros de Cádiz aludiendo a trimestres conforme a las siguientes cifras:

.- 2.011:

.- trimestre entre marzo y mayo: 1.405.666,87 euros;

.- trimestre entre mayo y julio: 1.285.087,78 euros; .- trimestre entre junio y agosto: 1.265.573,24 euros;

.- trimestre entre agosto y octubre: 1.130.893,32 euros;

.- trimestre entre septiembre y noviembre: 1.198.781,02 euros;

.- entre 2.011 y 2.012:

.- trimestre entre noviembre y enero: 1.053.734,98 euros;

.- trimestre entre diciembre y febrero: 897.195,81 euros;

.- 2.012:

.- trimestre entre febrero a abril de 2.012: 780.367,65 euros.

Asimismo dicha entidad entregó a aquellos las cantidades indemnizatorias que se expresan a continuación:

Cesareo : indemnización de 6.927 euros;

Estanislao : indemnización de 6.803,64 euros;

Víctor : indemnización de 7.496,94 euros;

Franco : indemnización de 6.968,47 euros;

Ignacio : indemnización de 8.109,40 euros;

Lucio : indemnización de 8.154,95 euros;

Cesareo : indemnización de 7.544,88 euros;

Adrian : indemnización de 7.586,72 euros;

Agapito : indemnización de 7.818,01 euros.

TERCERO

Las facturaciones en los centros de trabajo de Spril en los centros de Puerto Real, San Fernando y Cádiz, que son los tres en la Provincia de Cádiz, en los años 2.011 y 2.012 eras las siguientes, respectivamente:

2.011:

.- febrero: (237.531,42 euros + 18.894,79 euros) + (222.276,60 euros + 7.257,17 euros) + (94.912,72 euros + 22.503,87 euros);

.- marzo: (168.802,50 euros + 19.747,57 euros) + (157.961,62 euros + 7.257,17 euros) + (67.450,05 euros + 22.646,49 euros);

.- abril: (257.647,04 euros + 17.843,06 euros) + (241.100,35 euros + 7.257,17 euros) + (102.950,52 euros + 22.631,28 euros);

.- mayo: (253.678,41 euros + 14.517,29 euros) + (237.386,58 euros + 7.257,17 euros) + (101.364,73 euros + 22.551,02 euros);

.- junio: (198.924,28 euros + 15.313,20 euros) + (186.148,91 euros + 7.257,11 euros) + (79.486,10 euros + 22.230,85 euros);

.- julio: (220.668,79 euros + 16.325,87 euros + 61.559,05 euros) + (206.496,92 euros + 7.257,17 euros + 57.605,58 euros) + (88.174,76 euros + 24.597,74 euros);

.- agosto: (272.911,12 euros + 13.230,22 euros) + (200.431,09 euros + 6.675,44 euros) + (63.161,61 euros + 20.307,78 euros);

.- septiembre: (205.884,04 euros + 13.230,22 euros) + (166.340,40 euros + 6.675,44 euros) + (69.307,69 euros + 20.403,78 euros);

.- octubre: 181.270,73 euros + 173.641,41 euros + 63.973,76 euros;

.- noviembre: (13.230,22 euros + 182.720,27 euros + 13.230,22 euros) + (6.675,43 euros + 164.316,53 euros + 6.675,43 euros) + (20.307,78 euros + 126.767,75 euros + 20.307,78 euros); .- diciembre: (143.814,42 euros + 13.230,22 euros + 118.882,22 euros + 13.230,22 euros) + (169.216 euros + 6.675,43 euros + 158.367,88 euros + 6.675,43 euros) + (208.609,19 euros + 20.307,78 euros +

70.293,38 euros + 20.307,78 euros);

2.012:

.- enero: (110.097,95 euros + 13.230,22 euros) + (168.640,88 euros + 6.675,43 euros) + (95.485,35 euros + 20.307,78 euros);

.- febrero: (116.852,84 euros + 13.230,21 euros) + (142.065,58 euros + 6.675,43 euros) + (78.004,97 euros + 20.307,78 euros);

.- marzo: (113.895,77 euros + 13.230,21 euros) + (101.145,26 euros + 6.675,43 euros) + (101.893,52 euros + 20.307,78 euros);

.- abril: (102.241,41 euros + 13.230,21 euros) + (90.592,55 euros + 6.675,43 euros) + (74.141,94 euros + 20.307,78 euros);

.- mayo: 60.726,38 euros + 114.166,89 euros + 115.142,38 euros;

.- junio: 59.334,80 euros + 95.525,71 euros + 38.651,71 euros;

.- julio: 52.374,44 euros + 116.308,03 euros + 56.528,20 euros;

.- agosto: 62.780,79 euros + 83.375,38 euros + 42.911,28 euros.

CUARTO

Se presentaron papeletas de conciliación en los siguientes términos:

Cesareo : papeleta presentada el 27-3-12 frente a SPRIL y NAVANTIA, celebrado el 16-4-12, sin avenencia;

Estanislao : papeleta presentada el 4-4-12 frente a SPRIL y NAVANTIA, celebrado el 19-4-12, sin avenencia;

Víctor : papeleta presentada el 4-4-12 frente a SPRIL y NAVANTIA, celebrado el 19-4-12, sin avenencia;

Franco : papeleta presentada el 4-4-12...

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