STSJ Andalucía 145/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:711
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL- DEMANDA DE SALA NUM. 26/2014

SENT. NÚM. 145/2015

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre Conflicto Colectivo registrados al número 26/2014, seguidos a instancia de SINDICATO MÉDICO DE ALMERIA frente AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL HOSPITAL DE PONIENTE ALMERIA, U.G.T., CSI-CSIF, SATSE, S.A.E., CC.OO., F.A.T.E., S.M.A.-LIMP y S.A.T. ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se presentó con fecha registro 2 de octubre del 2014, por la Procuradora Dª María José García Anguiano y suscrita por el Letrado D. Francisco Rodríguez Ferrer, en representación del Sindicato Médico de Almería, demanda de conflicto colectivo contra el demandado Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente de Almería, asistida y representada por el Letrado D. Antonio Rodríguez Ledesma.

SEGUNDO

En dicha demanda, se suplicaba que se dictase sentencia por la que se declarase:

"- No ajustada a derecho la supresión del complemento retributivo de "Actividad Complementaria" y su sustitución por el complemento de "Continuidad Asistencial" por ser ajustado a Convenio el primero de ellos y ser improcedente el segundo al proceder de la normativa del Servicio Andaluz de Salud.

- Asimismo se declare la nulidad de la Resolución impugnada por no seguir los trámites de modificación de los Convenios Colectivos recogidos en el Título III del ETT. Condene a la empresa a retribuir a los facultativos afectados por las cantidades no abonadas en concepto de "Actividad Complementaria" con el interés por demora que resulte de aplicación."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14-10-2014 se requirió a la demandante, de conformidad con los artículo 247 en relación con el artículo 160 número 3 LJS, en relación al punto tercero del suplico de la demanda, para que se identificase nominativamente el número de personas afectadas. Lo que se llevó a efecto por escrito de fecha registro 28-10-2014, acordándose mediante Decreto de fecha 31-10-2014, la admisión a trámite de la demanda, designándose Magistrado Ponente y fijándose el acto de conciliación y juicio para el día 15-01-2015, a las 10:00 y 10:15 horas respectivamente.

CUARTO

El Sindicato Médico Andaluz, Federación, por escrito de fecha registro 8-01-2015, solicitó ser tenido como parte personada, lo que así fue estimado, por diligencia de ordenación de fecha 9-01-2015, de conformidad con el artículo 155 LJS.

QUINTO

En el día indicado, se celebró el acto del Juicio Oral, compareciendo por la parte demandante Sindicato Médico de Almería representando igualmente a S.M.A-LIMP, como Procuradora Dª María José García Anguiano, y como Letrado D. Francisco Rodríguez Ferrer. Por la parte demandada Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente de Almería, el Letrado D. Antonio Rodríguez Ledesma. Por la parte demandada como interesados, Unión Sindical de Enfermería (USAE), asistido por el Letrado D. José Amador Berdún Carrión; por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas (F.A.T.E), la letrada Dª Isabel María Palacios Espejo. No comparecieron estando citados en forma UGT; CSIF; S.A.T y S.A.T.S.E.

Recibidos los autos a prueba, por la parte demandante, se propuso documental, la ya aportada con la demanda y en escrito posterior. Por la demandada, Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente de Almería, se propuso la documental relacionada. Y por el resto de partes comparecientes, se adhirieron a la propuesta por la demandante.

Admitidas y practicadas las pruebas propuestas con el resultado que obra en los autos, tras elevar las conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Dentro de las empresas previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983 de 19 de julio (BOJA nº 59 de 26/07/1983), de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y en relación con el art. 68.1.b) y la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, se creó la empresa Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente de Almería (en lo sucesivo EPHP), con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar, la que tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería, de El Ejido (Almería); la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Almería y Granada; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Dicha empresa, cuenta con convenio colectivo propio bajo la denominación de III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente, publicado en el BOJA nº 32, de 17 de febrero del 2009.

El origen normativo de su constitución, viene fijado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA nº 151 de 31/12/1996), que lo supeditaba a la efectiva entrada en vigor de sus Estatutos.

SEGUNDO

La aprobación de dichos Estatutos, se llevó a efecto por Decreto 131/1997 de 13 de mayo (BOJA nº 65, de 07/06/97), por el que quedó constituida la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y fueron aprobados sus Estatutos.

Dicha empresa quedó adscrita a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en virtud del lo dispuesto en el artículo 2 punto 3 apartado b) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 115 de 13/06/2012), al establecer: "b) La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir." El referido Hospital de Poniente, está integrado por el Hospital de Alta Resolución El Toyo y Poniente-El Ejido (Almería), así como por el Hospital de Alta Resolución de Loja (Granada) y el Hospital de Alta Resolución de Guadix (Granada) ( Artículo 2 del III Convenio Colectivo Empresa Pública de Poniente de Almería ).

En el artículo 4 del decreto 98/2011, de 19 de abril, se dispone la modificación de los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería y, en el apartado uno, se modifica la denominación, configuración y objeto de la Empresa Pública Hospital de Poniente, al quedar como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería, de El Ejido (Almería) y la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Almería y Granada.

TERCERO

La Disposición Adicional Segunda de la mencionada Ley 9/1996, de 26 de diciembre, establece: "Segunda. Creación de la empresa de la Junta de Andalucía Hospital de Poniente de Almería.

  1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería, para la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

    La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su estatuto. Este será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno y contendrá, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, competencias y funciones que se le encomiendan, así como la determinación de sus órganos de dirección, composición y atribuciones.

  2. Esta Entidad de Derecho Público gozará de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. Se regirá por sus normas especiales y por la legislación general que le sea aplicable. El personal de la entidad se regirá por el Derecho laboral y las relaciones patrimoniales por el Derecho privado.

  3. En relación con su régimen financiero, la entidad estará sometida a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.

    Los recursos de la entidad estarán integrados por las consignaciones que figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los rendimientos que obtenga en el ejercicio de su actividad, los productos de su patrimonio, así como por los demás recursos que determinen sus estatutos.

  4. Por el Consejo de Gobierno se adscribirán a la entidad bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  5. Al personal estatutario con plaza en el Servicio Andaluz de Salud que se incorpore a las plantillas de personal...

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