STSJ País Vasco 311/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:665
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 191/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006039

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0006039

SENTENCIA Nº: 311/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORPORACION DERMOESTÉTICA S . A . contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada en autos 596/2014, en PROCEDIMIENTO DE OFICIO y entablado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CORPORACION DERMOESTÉTICA S.A., doña Esperanza y don José .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

CORPORACION DERMOESTETICA S.A. se dedica a al actividad medicoestética, con cuatro departamentos o especialidades que son medicina estética, odontología/ ortodoncia, cirugía estética y nutrición/ digestivo.

SEGUNDO

D. José, con DNI NUM000, cirujano plástico, inició colaboración profesional con CORPORACION DERMOESTETICA el 16 de marzo de 1.998 ¿entonces denominada BARCHESTER SCIENTIFIC S.A.- mediante un contrato mercantil de prestación de servicios para la especialidad de cirugía estética en el centro de trabajo de San Sebastian que se amplió el 1 de junio de 2.001 para los centros de Bilbao, Vitoria y Santander. En la actualidad presta servicios para la demandada en Santander ¿cuyos gastos de desplazamientos son abonados previa justificación- y Bilbao, disponiendo de consulta privada en Bilbao.

TERCERO

El Sr. José acude al centro de trabajo a semanas alternas (una semana los lunes y jueves de 16:00 a 19:00 horas, y la siguiente los lunes de 15:00 a 19:00) en Bilbao; En el centro de trabajo de Santander, los lunes a semanas alternas, en horario de 16:00 a 19:00 horas). La clientela pertenece a Corporación Dermoestética, concertándose las citas entre el paciente y la empresa, a través del personal administrativo de CORPORACION DERMOESTETICA en las franjas horarias en las que cuenta con el profesional, siendo los clientes atendidos en primer lugar por la directora del centro, Dña. María Dolores, y posteriormente el facultativo realiza en su despacho el diagnóstico al paciente y determina la intervención que en su caso proceda, siendo nuevamente la gerente del centro, la que conforme al diagnóstico emitido por el profesional, informa al paciente en su propio despacho sobre el presupuesto y condiciones económicas del tratamiento o intervención quirúrgica. El Sr. José plástico carece de organización y medios propios para la realización de su actividad en el centro de trabajo de CORPORACION DERMOESTETICA, tanto las instalaciones como el instrumental y el material necesario, así como el personal de apoyo es proporcionado por el centro, realizándose las consultas y los tratamientos indicados en las propias dependencias del mismo, salvo las operaciones quirúrgicas que se llevan a cabo por el profesional en la Clínica San Juan de dios que mantiene concierto con CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA. Los precios fijados y cobrados al cliente por los servicios prestados son fijados unilateralmente por CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, de acuerdo con el precio de mercado, pudiendo varias cuando lo estimen oportuno (ofertas, promociones, etc) ¿Clausula Decima del contrato mercantil vigente, sin que el profesional puede incidir en modo alguno en el precio que CORPORACIÓN estipula con el cliente, siendo CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA quien cobra directamente el precio de los servicios realizados a los clientes y percibiendo D. José, en concepto de honorarios, los establecidos en el listado de retribuciones anexo al contrato mercantil de colaboración, cuya última actualización es de 1 de enero de 2007 y que establece tarifas fijas por tratamiento/intervención y así mismo porcentajes sobre el precio cobrado por CORPORACIÓN al paciente.

CUARTO

Dª Esperanza, con DNI NUM001, odontóloga, celebró contrato de colaboración médica con CORPORAICON DERMOESTETICA el 11 de enero de 2.012 para su especialidad.

QUINTO

La Sra. Esperanza acude al centro de trabajo la tarde de los viernes de 16:00 a 20:00 horas -horario fijado de común acuerdo entre la gerente del centro y el especialista y cuya alteración debe ser consensuada-, si bien puede acordar con la encargada del centro el cambio de día excepcionalmente si así lo necesita. En el horario señalado el personal de recepción de la clínica concierta las citas, pudiendo en caso de no tener pacientes abandonar el centro cuando finaliza las consultas. Los pacientes son en primer lugar recibidos por la gerente del centro, y posteriormente la especialista examina al paciente y realiza un diagnóstico del que deja constancia en un formulario estándar facilitado por CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA que entrega a la gerente, con la que el paciente establece las condiciones económicas del tratamiento en base al diagnóstico señalado por la odontóloga. Así mismo, la facultativa debe cubrir el servicio de urgencias de su especialidad y recibe en primera consulta pacientes para colocación de ortodoncias, que luego se realizan por la ortodoncista, así como primeras consultas para implantes, coordinándose con los especialistas en dichas áreas, realizando así mismo revisiones y guardias de urgencias, siendo la especialista de referencia del departamento odontológico. La Sra. Esperanza carece de organización y medios propios para la realización de su actividad, tanto las instalaciones como el instrumental y el material necesario, así como el personal de apoyo es proporcionado por el centro, realizándose las consultas y los tratamientos indicados en las propias dependencias del mismo de COORPORACIÓN DERMOESTÉTICA donde cuenta con dos gabinetes y un despacho a su disposición, de propiedad de la entidad médica por los que no abona cantidad alguna en concepto de alquiler o similar. Los precios fijados y cobrados al cliente por los servicios prestados son fijados unilateralmente por CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, de acuerdo con el precio de mercado, pudiendo variar en el caso de que se considere oportuno, (anexo II el precio mercantil vigente) sin que la profesional pueda incidir en modo alguno en el precio que CORPORACIÓN estipula con el cliente siendo CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA quien cobra directamente el precio de los servicios realizados a los clientes peribiendo la Sra. Esperanza en concepto de honorarios un porcentaje del 25% del importe efectivamente facturado el cliente por dichos tratamientos e intervenciones, no siendo aplicable al tratamiento de blanqueamiento dental, OPUS HITE, por cuya realización, satisfactoria percibirá la cantidad fija de 150,25 e (anexo II del contrato mercantil vigente) y emitiendo la profesional emite facturas a la entidad conforme a las tarifas anteriormente señaladas. La Sra. Esperanza consta en el cuadro médico de COORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, siendo expuesto su diploma y titulación de especialidad médica en las propias instalaciones del centro, y emplea bata identificativa del centro durante su prestación de servicios en el mismo.

SEXTO

Los profesionales médicos no podían según el contrato suscrito ser sustituidos por otros.

SÉPTIMO

Los profesionales se encuentran de alta en el RETA.

OCTAVO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió Actas de Liquidación NUM002 por el período 2/2009 a 10/2013 y Acta de Infracción NUM003 a la empresa CORPORAICON DERMOESTETICA S.A. por considerar a los profesionales señalados trabajadores por cuenta ajena unidos a la mercantil.

NOVENO

Por la TGSS se ha instado el presente procedimiento de oficio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimado la demanda

formulada por TESORERIA GENERQAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CORPORACION DERMOESTETICA S.A. y las personas D. José y Dª Esperanza debo declarar y declaro que la relación contractual habida entre las personas de D. José y Dª Esperanza y la mercantil CORPORACION DERMOESTETICA S.A., es la propia de una naturaleza de relación laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Corporación Dermoestética, S.A. formalizó recurso de suplicación en tiempo y forma contra tal sentencia, recurso que fue impugnado tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social como por el señor José .

CUARTO

En fecha 6 de febrero de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 10 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 24 de febrero de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corporación Dermoestética, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que, atendiendo una demanda formulada por la Tesorería General de la...

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