STSJ País Vasco 195/2015, 27 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2015
Fecha27 Enero 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001002

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001002

SENTENCIA Nº: 195/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A., SINDICATO ELA, SINDICATO KURPIL y SINDICATO LAB, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, de 26 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a la COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A., COMITE DE EMPRESA DE COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A., SINDICATO ELA, SINDICATO KURPIL y SINDICATO LAB .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El conflicto colectivo planteado por el sindicato UGT versa sobre el sistema de acceso a las bolsas de empleo para la categoría de conductor perceptor polivalente y concreta el conflicto en la práctica de la empresa en relación con la valoración del nivel de euskera que venía rigiendo desde 2008 y que no tenía carácter eliminatorio, y que ha sido modificado mediante comunicación remitida al comité de empresa de fecha 06 de febrero de 2014 exigiendo conocimiento de los dos idiomas cooficiales en la comunidad autónoma del País Vasco, castellano y euskera, existiendo una prueba de Euskera enfocada a expresión y comprensión oral que certifique la capacidad lingüística de la persona examinada, teniendo carácter eliminatorio.

SEGUNDO

La normativa de aplicación es el Convenio Colectivo de la empresa compañía del Tranvía de San Sebastián 2011- 2014.

Dicho convenio regula la promoción interna en los siguientes términos: Artículo 35. Promoción interna.

En el caso de que la Empresa pretenda cubrir una vacante o puesto de trabajo de nueva creación, los/ as empleados/as tendrán preferencia, siempre que reúnan los requisitos y superen las pruebas establecidas para el puesto. Se exceptúan los puestos directivos.

Aquellos/as trabajadores/as que quieran promocionar a conductores-perceptores o a puestos que requieran el carnet de conducir, deberán presentar una solicitud a la empresa, y si ésta la acepta, la CTSS correrá con los gastos siempre que el/la trabajador/a lleve una antigüedad como fijo de plantilla mínima de tres años y obtenga el carnet de conducir.

Artículo 36.Contratación de Personal.

Para la contratación de personal para trabajos de sustitución, la Empresa convocará ofertas de empleo; sin embargo, si durante la misma existieran horas excepcionales, se podrá contratar a personal proveniente de Empresas de Trabajo Temporal y en general cuando circunstancias excepcionales así lo demanden.

El personal de bolsa accederá a las plazas fijas de acuerdo con el orden de entrada en la empresa y en base al sistema actual. La empresa podrá contratar personal para realizar diversas tareas. La retribución se fijará en función de cada tarea desempeñada. Los/las conductores polivalentes deberán realizar aquellas tareas que se le encomienden y para las que es necesario poseer el carnet de la clase D. El número de conductores polivalentes no será superior a 25.

El personal eventual o fijo a tiempo parcial que se encuentre trabajando en la empresa irá cubriendo de acuerdo con las normas acordadas de funcionamiento de la bolsa aquellas vacantes que se vayan produciendo en la empresa.

El número de trabajadores/as contratados temporalmente que ocupen vacantes fijas en plantilla no superará el porcentaje del 6% de los puestos de trabajo de naturaleza estructural, es decir, para este cálculo no se tiene en cuenta a las vacantes derivadas de bajas por accidente, por enfermedad, por permisos y licencias, por contratos relevos, por propuestas de incapacidad, etc.

TERCERO

Con fecha 06/02/2014 la empresa comunica al comité de empresa lo siguiente:

" COMITÉ DE EMPRESA CTSS

Fernando Sasiain, 7

San Sebastián

En San Sebastián, a 6 de Febrero de 2014

Les informamos que el Consejo de Administración de la CTSS aprobó en 2013 iniciar el proceso de constitución de las siguientes bolsas de trabajo:

- Conductor-Perceptor Polivalente.

- Conductor-Perceptor Polivalente (personas con discapacidad).

- Limpieza-Repostaje.

- Limpieza-Repostaje (personas con discapacidad).

- Limpieza Marquesinas (personas con discapacidad).

- Mecánico electricista polivalente.

Asimismo les comunicamos que en la sesión del 31 de Enero de 2014, en relación al proceso de constitución de bolsa de conductor-perceptor polivalente y conductor-perceptor polivalente (personas con discapacidad), el Consejo de Administración adoptó el siguiente acuerdo:

En los procesos de selección de conductor-perceptor polivalente y conductor-perceptor polivalente (personas con discapacidad) se exija el conocimiento de ambos idiomas cooficiales en la CAV en grado a las funciones a realizar en su puesto. Para ello las pruebas de selección principales se realizarán en castellano, mientras que existirá una prueba de euskera enfocada a expresión y comprensión oral que certifique la capacidad lingüística de la persona examinada. Estas pruebas tendrá carácter eliminatorio para quién no demuestre suficiente capacidad lingüística de expresión oral en alguno de los dos idiomas. Quedarán exentas de la prueba práctica de euskera todas aquellas personas que demuestren con un perfil lingüístico superior, capacidad de sobra para la prueba, es decir, quienes presenten un título o certificado equivalente o superior al b.2. del marco referencial europeo.

CUARTO

Mediante convocatoria de 16/03/2014, se anunciaron las condiciones generales que regulan la convocatoria y proceso de selección para la creación de las siguientes bolsas de trabajo de la compañía del tranvía de San Sebastián S.A.- conductor perceptor polivalente y - conductor perceptor polivalente (personas con discapacidad), en dicha convocatoria y donde efectivamente se recoge:

"la prueba de euskera, previsiblemente se realizará antes de la prueba profesional práctica, se deberá superar y consistirá en una prueba enfocada a expresión y comprensión oral que certifique la capacidad lingüística de la persona candidata. Quedan exentas de realizar esta prueba aquellas personas aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión hayan acreditado debidamente el conocimiento del euskera a nivel mínimo B" del marco Común europeo de Referencia para las lenguas.

QUINTO

El conflicto colectivo afecta potencialmente a todo el personal de la empresa 507 trabajadores, concretando el sindicato demandante el número de afectados en el acto del juicio oral en aproximadamente 56 trabajadores que se verían limitados a acceder a dichas bolsas y que no acreditan nivel medio de euskera exigido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

" Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la UGT contra la empesa Compañia del Tranvía de San Sebastián S.A. y lo sindicatos Kurpil, LAB y ELA declarando la modificación operada por la empresa injustificada en el sentido de exigir la prueba de euskera, enfocada a expresión y comprensión oral que certifique la capacidad lingüística de la persona candidata, quedando exentas de realizar esta prueba aquellas personas aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión hayan acreditado debidamente el conocimiento del euskera a nivel mínimo B" del marco Común europeo de Referencia para las lenguas, debiendo valorase el Euskera en los mismos términos que ha venido realizándose hasta la modificación, es decir como valorable el nivel medio."

TERCERO

Como quiera que la empresa Compañía del Tranvía de San Sebastián SA (a partir de ahora Tranvía), los Sindicatos ELA y LAB, y, finalmente, la Asociación Sindical Kurpil, discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los pertinentes Recursos de Suplicación. Todos ellos han sido impugnados por la parte actora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 2 de enero de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato UGT solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 7 de marzo de 2014, que se declarase que la decisión de la empresa de exigir el nivel b.2 de euskera, en el acceso a la plaza de conductor perceptor, constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tendría que declararse nula, o subsidiariamente injustificada.

La sentencia del siguiente 26 de mayo y del Juzgado de referencia, estimó su reivindicación declarándola injustificada. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Los cuatro Recursos articulados alegan diversas excepciones al amparo del art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que de estimarse y aunque solo fuera una de ellas, haría normalmente innecesario analizar tanto la pretendida modificación del...

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