STSJ País Vasco 137/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2015:466
Número de Recurso587/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 587/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 137/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 587/2013 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 9 de julio de 2013 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de abono de diferencias retributivas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25.09.2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRUZ SERRALTA

GARCIA actuando en nombre y representación de D. Adolfo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 9 de julio de 2013 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de abono de diferencias retributivas; quedando registrado dicho recurso con el número 587/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 1 de septiembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.385,79 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por por no solicitarlo ninguna de las partes.

SEXTO

Por resolución de fecha 22.01.2015 se señaló el pasado día 27.01.2015 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Adolfo se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 9 de julio de 2013 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de abono de diferencias retributivas.

En la demanda se alega que el recurrente tenía asignado el puesto de trabajo de "Jefe Subgrupo Operativo" en la Comisaría Provincial de Soria, con nivel retributivo 22 y complemento específico anual de

3.153,50 euros; entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de marzo de 2013 desepeño el puesto de "Coordinador de Servicios" en la misma Comisaría, con nivel retributivo 24 y complemento específico de 5.925,08 euros, solicitando las retribuciones correspondientes a este último puesto de trabajo.

Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que lo solicitado por el actor a la Administración demandada parte de que desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 desempeñó el puesto de Coordinador de Servicios en la Comisaría Provincial de Soria y, en base a ello, insta el abono de todas las retribuciones complementarias de dicho puesto de trabajo (complemento específico y complemento de destino).

Al respecto, hemos de indicar que el art. 4 b) del Real Decreto 950/2005, establece que:

"

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

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