STSJ País Vasco 87/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:421 |
Número de Recurso | 293/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 87/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 293/2013
SENTENCIA NUMERO 87/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a veinte de febrero de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 293/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna:
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- La inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco respecto a la obligación de recabar los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L. para la recogida de personas fallecidas en el término municipal de Hondarribia (Gipuzkoa), solicitada a través de SOS DEIAK Gipuzkoa, habiéndose presentado reclamación el 17 de enero de 2013 por la que se interesó que se debía recabar de forma exclusiva los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L., Tanatorio de Txingudi, por ser la única empresa que tenía establecido tanatorio en el municipio de Hondarribia y radicando en él su flota.
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- La Resolución de 30 de septiembre de 2013 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto por Funeraria Hondarribia, S.L. contra Resolución de 19 de julio de 2013 del Director de Atención de Emergencias y Meteorología, por la que se fijó procedimiento de recogidas judiciales actualizado, en lo que interesa, en cuanto en relación con el municipio de Hondarribia recogía como Funerarias de referencia al Tanatorio de Txingudi, esto es, Funeraria Hondarribia, S.L. y, asimismo, los Servicios Funerarios TABISA, Tanatorio del Bidasoa, S.A., fijándose la intervención de la primera en los meses impares y de la segunda en los meses pares.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : Funeraria Hondarribia, S.L., representada por la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinaga y dirigida por el Letrado D. Asier Ramos Bilbao.
- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Juridicos del Gobierno Vasco.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 3 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinaga, actuando en nombre y representación de Funeraria Hondarribia, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco respecto a la obligación de recabar los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L. para la recogida de personas fallecidas en el término municipal de Hondarribia (Gipuzkoa), solicitada a través de SOS DEIAK Gipuzkoa, habiéndose presentado reclamación el 17 de enero de 2013 por la que se interesó que se debía recabar de forma exclusiva los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L., Tanatorio de Txingudi, por ser la única empresa que tenía establecido tanatorio en el municipio de Hondarribia y radicando en él su flota; quedando registrado dicho recurso con el número 293/2013.
Por Auto de 19 de septiembre de 2013 se acordó la ampliación del presente recurso contencioso - administrativo a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 30 de julio de 2013, contra la resolución de 19 de julio de 2013 del Centro de Coordinación de Emergencias SOS DEIAK de Gipuzkoa, por el que se se aprueba el denominado "Procedimiento de Recogidas Judiciales actualizado" y por el que se establece una nueva Distribución de Zonas, donde se describe para cada municipio de Gipuzkoa cuál es la empresa actuante, donde consta expresamente que en el municipio de Hondarribia deben de actuar de forma alterna Funeraria Hondarribia, S.L. (Tanatorio del Txingudi) los meses impares y S. Funerarios Tabisa los meses pares.
Asimismo, por Auto de fecha 24 de octubre de 2013 se acordó la ampliación del presente recurso contencioso - administrativo a la Resolución de 30-9-2013, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Funeraria Hondarribia contra la Resolución de 19-7-2013 del Director de Atención de Emergencias y Meteorología (Expte.: VIC- 068/2013-XII).
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare:
- La existencia de una inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco respecto a su obligación de recabar los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L. para la recogida de personas fallecidas en el término municipal de Hondarribia (Gipuzkoa) solicitada a través de SOS DEIAK GIPUZKOA, así como para las recogidas judiciales, todo ello desde el día 2/5/2012, así como la obligación del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de recabar los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L. para la recogida de personas fallecidas en el término municipal de Hondarribia (Gipuzkoa) solicitada a través de SOS DEIAK GIPUZKOA.
- La nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución de 19 de julio de 2013 del Centro de Coordinación de Emergencias SOS DEIAK GIPUZKOA por el que se aprueba el denominado "Procedimiento de recogidas judiciales actualizado" y por el que se establece una nueva Distribución de Zonas, donde se describe para cada municipio de Gipuzkoa cuál es la empresa actuante y dónde consta expresamente que en el municipio de Hondarribia deben actuar de forma alterna Funeraria Hondarribia, S.L. (Tanatorio del Txingudi) los meses impares y S. Funerarios Tavisa los meses pares.
- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a favor de Funeraria Hondarribia, S.L. y la consiguiente obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de abonarle en concepto de indemnización la cantidad que se determine en sentencia, o en el trámite de ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, confirmando ajustada a derecho la Resolución de 30 de septiembre de 2013 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de julio de 2013 del Centro de Coordinación de Emergencias SOS DEIAK de Gipuzkoa, por el que se aprueba el "Procedimiento de recogidas judiciales actualizado y por el que se establece una nueva distribución de zonas". Ello con condena en costs al demandante.
Por Decreto de 31 de marzo de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada, debiendo estarse a lo que el tribunal fije en sentencia..
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10/02/15 se señaló el pasado día 17/02/15 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso; actuación recurrida, pretensiones de la demandante y cuantía del recurso.
Funeraria Hondarribia, S.L. dirige el presente recurso contra:
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- La inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco respecto a la obligación de recabar los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L. para la recogida de personas fallecidas en el término municipal de Hondarribia (Gipuzkoa), solicitada a través de SOS DEIAK Gipuzkoa, habiéndose presentado reclamación el 17 de enero de 2013 por la que se interesó que se debía recabar de forma exclusiva los servicios de Funeraria Hondarribia, S.L., Tanatorio de Txingudi, por ser la única empresa que tenía establecido tanatorio en el municipio de Hondarribia y radicando en él su flota.
Supuesto de inactividad enmarcado en el ámbito del art. 25.2 y 29.1 de la Ley de la Jurisdicción .
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- La Resolución de 30 de septiembre de 2013 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto, por Funeraria Hondarribia, S.L., contra Resolución de 19 de julio de 2013 del Director de Atención de Emergencias y Meteorología, por la que se fijó procedimiento de recogidas judiciales actualizado, en lo que interesa, en cuanto en relación con el municipio de Hondarribia recogía como Funerarias de referencia al Tanatorio de Txingudi, Funeraria Hondarribia, S.L. y, asimismo, los Servicios Funerarios TABISA, Tanatorio del Bidasoa, S.A., fijándose la intervención de la primera en los meses impares y de la segunda en los meses pares.
El recurso contencioso administrativo se interpuso el 3 de mayo de 2013 contra la identificada como inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en la obligación de recabar los servicios de la demandante en la recogida de fallecidos en el municipio de Hondarribia.
Por Auto de 19 de abril de 2013 se amplió a la Resolución de 19 de julio de 2013 y a la desestimación presunta del recurso que se interpuso, calificado como de reposición.
El recurso fue ampliado por Auto de 24 de octubre de 2013 a la Resolución expresa de 30 de septiembre de 2013 del Viceconsejero de Seguridad, que desestimó lo que calificó de recurso de alzada, al considerar que ese era el verdadero carácter del...
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