STSJ Murcia 194/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:662
Número de Recurso866/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00194/2015

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0866/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CARTAGENA; DEM. 0951/2013

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: MANUEL LORENTE SÁNCHEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: O.P. AGROMARK S.L.

Abogado/a: ALFONSO MERCADER PARRA

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a nueve de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto, contra la sentencia número 0348/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de julio de 2014, dictada en proceso número 0951/2013, sobre Despido, y entablado por Carlos Alberto frente a O.P. Agromark S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agricultura, con una antigüedad de 15-10-05. Segundo.- Desde la indicada fecha el trabajador ha prestado servicios un total de 1.206 jornadas. Tercero.- El actor prestaba servicios como trabajador fijo-discontinuo, con categoría profesional de peón agrícola y salario diario de 51 euros. Cuarto.- El 3 de junio de 2.103 el departamento de recursos humanos de la empresa demandada comunicó al actor la interrupción temporal de su prestación de servicios con efectos de 17 de junio. En la misma comunicación se hacía saber al actor que debería reincorporarse a mediados de octubre y se le advertía de que debería presentarse en dicho departamento con anterioridad. Quinto.- El demandante se marchó a Marruecos y regresó a la empresa el día 7 de noviembre. Sexto.- Tras llamar al número de teléfono del actor que consta en los archivos de la empresa, ésta cursó la baja voluntaria del trabajador con efectos del 143 de octubre. Séptimo.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin avenencia. Octavo.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior a la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, absuelvo a la empresa "O.P. AGROMARK, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel Lorente Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de la parte demandada. O.P. Agromark S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 10 de julio del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 951/2013. Desestimó la demanda deducida por D. Carlos Alberto contra la empresa O.P. Agromark SL,- en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar la baja del actor en el RGSS, de fecha 11/10/2013, que le fue comunicada al trabajador el 7/11/2013, cuando intentó reincorporarse al trabajo- absolviendo de la misma a la empresa demandada, al apreciar que el contrato se extinguió por dimisión del trabajador ( articulo 49.1c) del ET .

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 45.1c).

La empresa se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO . Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero, segundo y sexto.

El apartado primero deja constancia de la antigüedad del trabajador en la empresa demandada (15/10/2005). Se solicita su revisión para sustituir tal fecha de antigüedad por la del 1/11/2002 ; la revisión se fundamenta en informe de vida laboral (folio 17), pero no puede prosperar pues el juzgador de...

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