STSJ Comunidad de Madrid 33/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2015
Fecha28 Enero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0009836

ROLLO DE APELACION Nº 804/2.013

SENTENCIA Nº 33/2015

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 804 de 2013 dimanante

del Procedimiento Ordinario número 31 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez y por Juan María, Letrado, representado por la Procuradora Doña María Del Rosario Martín-Borja Rodríguez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid» representada inicialmente por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes y posteriormente por la Procuradora Doña Marta Cendra Guinea y asistido por el Letrado Don Daniel Arjona Villanueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 31 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto la Procuradora Dª Mª Eva de Guinea Ruenes en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 N° NUM000 contra el Decreto de 22-1-10 del Gerente del Distrito de Tetuán (Ayuntamiento de Madrid) que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la hoy actora contra resolución del Gerente del Distrito de Tetuán de 27-8-09 por la que se ordenaba la realización de obras consistentes en el arreglo y reparación de los muros exteriores, así como la impermeabilización de los mismos en aras a satisfacer el deber de conservación, en relación con la finca sita en CALLE000 n° NUM000 de Madrid (Expte. NUM001 ) Declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la anulo.- Sin hacer expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en dos efecto Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION, que se admitirá en dos efectos y que se interpondrá ante éste Juzgado por medio de un escrito presentado en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En caso de recurrirse por parte no exenta de pago, se deberá realizar previamente depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15 de la LO 6/1985, de 1 de Julio LOPJ, en la redacción dada por art 1.19 LO 1/2009 . Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la forma de efectuarlo, por escrito ante este juzgado en el plazo de quince días desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de marzo de 2.013 el Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que tener por interpuesto, en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia nº 41/13, de 13 de febrero de 2013, y en su día, y previos los trámites procesales oportunos, acuerde elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en la que se revoque íntegramente la que se impugna, y se declare ajustada a Derecho la resolución administrativa atacada de contrario.

TERCERO

Por escrito presentado el 25 de marzo de 2013 la Procuradora Doña María Del Rosario Martín-Borja Rodríguez en nombre y representación de Juan María, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia n° 41/13, de 13 de febrero de 2013, y en su día, y previos los trámites procesales oportunos, acuerde elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, del que solicitaba tener por recibido el presente Recurso de Apelación, lo admita y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en la que se revoque íntegramente la que se impugna, y se declare ajustada a Derecho la resolución administrativa atacada de contrario, con expresa condena en costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo de 2.013 se admitió a trámite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid» escrito el día 23 de abril de 2.013 formulando oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario con base en las alegaciones que tuvo por conveniente se opuso al mismo y solicitó teniendo por formalizado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario y, previos los trámites oportunos, remita los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que suplico se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de abril de 2.013 se admitió a trámite el recurso interpuesto por la representación de Juan María, y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid» escrito el día 23 de abril de 2.013 formulando oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario con base en las alegaciones que tuvo por conveniente se opuso al mismo y solicitó teniendo por formalizado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario y, previos los trámites oportunos, remita los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que suplico se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 31 de Julio de 2.013 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de enero de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el...

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