STSJ Comunidad de Madrid 117/2015, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0002199

RECURSO DE APELACIÓN 942/2013

SENTENCIA NÚMERO 117

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 942/2013, interpuesto por D. Carmelo, representado por el Procurador D. José Manuel Fernández de Castro, contra la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 22 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2010. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de febrero de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2010, por la que se viene a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora de 24 de octubre de 2009, dictada por el Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en el expediente nº NUM000 .

La causa de inadmisibilidad, amparada en el artículo 69.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, aparece fundamentada (FJ 1º) en la Sentencia apelada en que habiendo interpuesto el interesado-recurrente un recurso de reposición en la vía administrativa, fechado el 28 de diciembre de 2009, no había pasado el plazo de un mes para su resolución cuando se interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones (29 de diciembre de 2009).

La parte recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio sustentado en la expresada Sentencia, por lo que solicita, con estimación del recurso de apelación, su revocación. Al efecto aduce, en síntesis, que ha sufrido indefensión por la interpretación dada por el Juzgador de la instancia a la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de contraria aducida.

El Ayuntamiento apelado se muestra conforme con el criterio expuesto en la Sentencia apelada, solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Tanto la alegación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid de la causa de inadmisibilidad finalmente acogida en la instancia, así como los razonamientos jurídicos expuestos en la Sentencia dictada, se desprende que su acogimiento viene fundamentado en la circunstancia de que cuando se presentó el escrito de interposición del recurso origen de las presentes actuaciones aún no había transcurrido el plazo de un mes que la Administración autora del acto impugnado tenía para resolver el recurso de reposición interpuesto en vía administrativa; plazo de un mes que aparece previsto en el artículo 117.2º Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el dictado y notificación de la resolución del recurso de reposición interpuesto en vía administrativa.

Pues bien, para la correcta resolución de si concurre o no la expresada causa de inadmisbilidad deberemos traer a colación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005, expresamente citada en la Sentencia de dicho Alto Tribunal de 21 de junio de 2007 . En aquella Sentencia se dice que:

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