STSJ Aragón 171/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:312
Número de Recurso122/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00171/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103328

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000122 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Ángela

Abogado/a: MIGUEL GUILLEN FUERTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUDITORES AREF XXI S.L.

Abogado/a: ESTHER GIL VILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 122/2015

Sentencia número 171/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 122 de 2015 (Autos núm. 816/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Ángela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce ; siendo demandado AUDITORES AREF XXI SL, sobre declarativo de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ángela, contra Auditores Aref XXI SL, sobre declarativa de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimado como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia formulada por la mercantil demandada Auditores AREF XXI S.L.P. sin entrar a analizar el fondo del asunto planteado desestimo la demanda formulada por Dña Ángela indicando a las partes que pueden hacer uso de su derecho ante los órganos de la jurisdicción civil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La mercantil Auditores AREF XXI S.L.P. se constituye el 27/12/2002 por D. Carlos Antonio, su único socio, titular del 100% del capital social, siendo el objeto social de la misma la realización de actividades de auditoria de cuentas.

Tiene su domicilio social en Plaza del Pilar n° 16, piso 3° de Zaragoza (f. 538).

El 2/3/2005 se integran en la misma dos nueva socias, Dña Ángela (titular del 25% del capital) y la demandante Dña Raimunda (titular de otro 25%); el otro 50% lo es del Sr. Carlos Antonio . Son administradores solidarios el Sr. Carlos Antonio y la Sra. Ángela (f. 538 y ss)

En 2008 la sociedad adapta sus Estatutos para conformarse como Sociedad Profesional conforme a la Ley 2/2007, de 15 de Marzo de Sociedades Profesionales; se hace consta como únicos socios profesionales al Sr. Carlos Antonio y a la Sra. Ángela ; consta inscrito en el Rtro Mercantil el 8/1/2009.

Ninguno de estos extremos que constan en demanda han sido controvertidos.

SEGUNDO

El objeto social de la mercantil es la realización de informes y actividades de auditoría y de revisión y verificación de documentos contables; los informes que emite son firmados fundamentalmente por el Sr. Carlos Antonio y en alguna ocasiones por la Sra. Raimunda al tener la condición de socios profesionales y ser auditores titulados".

La Sra. Ángela también es Auditora de Cuentas (f. 776 y 784)

Está de alta en RETA desde 1-4-2004 (f. 55)

En la realización de dichos trabajos de auditoría participan de una u otra manera de acuerdo con sus conocimientos los tres socios; se reparten las tareas en relación a los trabajos de auditoría que se encargan a la sociedad.

La empresa tiene sus oficinas en el domicilio designado como domicilio social; tiene un horario abierto al público desde 9'30 a 14 horas y por la tarde de 16 a 19#30 horas, de lunes a viernes; la empresa tiene contratadas a dos administrativas con dicho horario de trabajo (la Sra. Celsa y la Sra. Soledad ),

La Sra. Ángela no tiene horario de trabajo y acude a las oficinas cuando tiene a bien; pueden pasar días o semana sin acudir a las mismas; no solicita autorización para disfrutar de vacaciones o festivos y otros días de descanso; organiza su trabajo conforme tiene a bien conforme a sus conocimientos profesionales; no está sometida al poder disciplinario del Sr. Carlos Antonio ni de la Sra. Raimunda (f. 726 y ss)

TERCERO

Al inicio de cada anualidad se han venido fijando "provisionalmente los honorarios" a percibir por cada uno de los socios; así se ha venido acordando por unanimidad en la Juntas Generales de Socios que se han celebrado cada año (f. 747 y ss)

Resultado de este acuerdo se le han abonado las cantidades mensuales en el mismo importe que constan contra emisión de las correspondientes facturas (f. 165 y ss) Además, la actora ha prestado sus servicios profesionales para otros clientes a los que ha facturado y cobrado sus honorarios profesionales sumando por dichos trabajos mayores ingresos que los percibidos por su actividad profesional en AREF (f. 76 y Ss; f. 596 y ss).

Así también se han aprobado las cuentas anuales de los sucesivos ejercicios (f. 752 y ss)

CUARTO

Llegado Octubre de 2010 en Junta General Universal se pacta por unanimidad un nuevo sistema de abono de honorarios por las actividades profesionales desarrolladas por los socios, según se especifica y se da por reproducido, pactando expresamente que:

"Estas condiciones pactadas se aplicarán con carácter retroactivo desde el año 2005 y se procederá al cálculo de los honorarios que corresponde percibir por todos los socios y se regularizará la diferencia en mas o en menos con relación a los percibidos hasta el mes de Septiembre de 2009, aplicándose a partir de dicha fecha el criterio acordado en esta Junta General" (f. 721 y 722)

QUINTO

El 4/11/2010 en Junta General Universal el Sr. Carlos Antonio presenta informe sobre las cuentas desde el año 2005 con contenido de los honorarios facturados, gastos generales, determinación del cálculo de los honorarios de los socios y las diferencias a regularizar (f. 723)

La Sra. Ángela muestra su disconformidad; se le entregan los datos para su análisis; se acuerda por unanimidad que si surge cualquier discrepancia sobre dichos extremos será la Sra. Raimunda quien actúe de árbitro resolviendo de manera vinculante e inapelable (f. 725).

Consta la celebración de dos Juntas Universales posteriores, del 26/11/2010 y 29/11/2010; se discuten propuesta de honorarios a percibir por los socios por la realización de las auditorias de varias mercantiles

(f.726 y ss); en la segunda de ellas se le exige a la actora la firma de un contrato de prestación de servicios que se niega a firmar (f. 782 y ss)

En este contexto, en fecha no determinada, se cambian las claves de los ordenadores que están en las oficinas de la Plaza del Pilar, que no se le facilitan a la actora.

SEXTO

El 20/9/2011 la actora requiere por vía notarial al Sr. Carlos Antonio y a la Sra Raimunda convocatoria de Junta General para aprobación y examen de las cuentas anuales de la mercantil de 2010, y para tratar, entre otros temas el "Informe acerca del pago de honorarios profesionales" (f. 776)

En Enero de 2012 la actora insta Expte de Jurisdicción Voluntaria en solicitud de Junta General Ordinaria de la mercantil; señala como cuestión del Orden del Día "Informe acerca del pago de honorarios profesionales por los servicios prestados a la mercantil en su calidad de auditor" (f. 784).

La Junta se convoca para el 14/5/2012; se discuten los honorarios profesionales de la actora (f.788).

La Sra. Ángela solicita del Rtro Mercantil la designación de Auditor.

Los Informes de Auditoría que emite D. Sixto son los aportados al presente procedimiento a los folios 809 y ss, y que ha sido ratificados.

SÉPTIMO

En Noviembre de 2013 la sociedad le reclama a la Sra. Ángela la cantidad de 23.027'55 euros más IVA por "revisión de honorarios" (f. 866)

OCTAVO

En Diciembre de 2013 la Sra. Ángela presenta Querella Criminal contra el Sr. Carlos Antonio y la Sra. Raimunda por comisión de delito societario en los tipos de falsedad documental, por disposición fraudulenta e imposición de acuerdos abusivos; se da por reproducida en su integridad (f. 874).

NO VENO.- Con anterioridad, desde 1997 a 4/2004 consta alta como trabajadora por cuenta ajena de la mercantil Finaudi Auditories S.A. (f. 55).

DÉCIMO

No consta el abono de importe alguno por la mercantil a la Sra. Ángela desde Octubre de 2010.

UNDÉCIMO

El Acto de Conciliación lo fue sin lograrse avenencia entre las partes.

La mercantil alega incompetencia de jurisdicción no reconociendo la existencia de relación laboral; formula RECONVENCION por cuanto "de las cuentas efectuadas y la facturación de la actora a la Sociedad (. . .) resulta un crédito a favor de su representada por importe de 20.247'35 euros" (f. 23).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

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PRIMERO

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