STSJ Andalucía 80/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:578
Número de Recurso2424/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 80/2015

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.424/2014, interpuesto por Dª. Celestina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 31 de Enero de 2.014 en Autos núm.

1.061/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Celestina sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 31 de Enero de 2.014, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Celestina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, trabajó para la empresa demandada, con la categoría laboral de Titulado de Grado medio, Grupo II, percibiendo un salario 2.382,95 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La actora con fecha 1 de Abril de 2011, suscribió un contrato temporal de trabajo, con cargo al capitulo I, sin ocupar puesto RPT con la entidad DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, dependiente o tutelada por la Junta de Andalucía, en el que se recoge como objeto que se formaliza para la ejecución de los servicios se concreta y describe: "Promotor de Empleo. Atención directa y personalizada a las personas desempleadas. Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno, así como seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas", para prestar sus servicios en el Centro Empleo Almería, San Lorenzo, siendo el periodo contratado de 01/04/2011 hasta 31/12/2011. dicho contrato fue prorrogado a su vencimiento hasta el día 31/12/2012, incluyéndose en la misma una "cláusula Adicional" con el siguiente texto: "Se hace constar que este contrato/ prorroga esta condicionado a la financiación regulada en el real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Publico de Empleo Estatal".

  3. - El día 30 de Junio de 2.012, la Entidad demandada, le notificó a la actora, la extinción del contrato de trabajo, mediante comunicación escrita con el siguiente texto literal:

    "Por la presente le comunicamos, de conformidad con el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30/06/2012 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato.

    El artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas PROMOTORAS DE EMPLEO que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo,

    Como usted bien conoce, su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1 de abril de 2011 y en él se especifica que se formaliza para la ejecución del servicio: las funciones de PROMOTORES DE EMPLEO determinadas en el artículo 15 y 17 del Titulo III de medidas laborales del Real Decreto -Ley 13/2010, de 3 de diciembre .

    Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo. Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    -La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 30 de junio de 2012.

    -Se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de.773,86 EUROS, así como los días de vacaciones dejados de disfrutar y los días de indemnización correspondientes por falta del preaviso legalmente establecido.

    Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

    Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción. Atentamente".

  4. - Las funciones desempeñadas por la actora, según informa Da Susana, Delegada territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería, fueron las establecidas en su contrato y que se corresponden con las detalladas en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo:

    Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.

    Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.

    Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas Dichas funciones no se corresponden con ningún puesto específico de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Empleo.

  5. - El artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo bajo la denominación "Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Emple o" estableció lo siguiente:

    "Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 . Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorial mente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal".

    La Disposición Final Décima Cuarta de la Ley 2/1012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 publicada en Boletín Oficial del Estado Núm. 156 de 30 de junio de 2012 modificó, con efectos de 1 de enero y vigencia hasta 31 de diciembre de 2012, el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, estableciendo que los promotores de empleo "...realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 ..".

    El artículo 18 del Real Decreto-ley 13/2010 dispuso que la financiación de estas medidas se realizaría "...con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios ". Para la ejecución de esta medida, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictó Orden ESS/2018/2012, de 20 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente subvenciones, para su gestión por Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación laboral estatutariamente asumidas, con la finalidad de financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2012 de la medida consistente en la contratación de 1.500 promotores de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo (BOE Núm. 231, de 25 de septiembre de 2012)

    En el ámbito competencial de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería, han estado contratados un total de 29 trabajadores al amparo del artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

  6. - La demandante mantiene que la contratación de la actora fue formalizada en fraude de...

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