STSJ Galicia 15/2015, 6 de Marzo de 2015

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2015

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a seis de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 29/2014, interpuesto, en nombre y representación de doña Lorena y don Adolfo , por el procurador don Pedro Antonio López López, y aquí representados por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, con la asistencia letrada de don Manuel Peralta Fernández, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 24 de junio de 2014, en el rollo número 225/2014 , conociendo en segunda instancia de los autos de juicio verbal de oposición a medidas de protección de menores número 195/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, siendo recurridos la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Por los aquí recurrentes con fecha de registro de 28 de febrero de 2013 se presentó escrito dirigido al Juzgado Decano de Pontevedra, que fue turnado al de Primera Instancia número 5, de oposición a la Resolución Administrativa dictada por la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 2012 en la que se acuerda mantener la tutela pública de Miguel Ángel , Cristobal y Zulima , la suspensión cautelar de su derecho a relacionarse con sus progenitores (los aquí recurrentes), y trasladar el expediente de los menores al Equipo de Adopción, con el objeto de encontrar una posterior integración de Miguel Ángel , Cristobal y Zulima en una nueva familia ajena, con finalidad adoptiva.

En la misma fecha inicialmente indicada se presentó igualmente escrito por los progenitores aquí recurrentes de oposición a la Resolución administrativa también de 18-12-2013 de la misma Consellería, en la que se acuerda mantener la tutela pública de Gloria , la suspensión cautelar de su derecho a relacionarse con sus padres, y trasladar el expediente de la menor al Equipo de Adopción, con el objeto de encontrar una posterior integración de Gloria en una nueva familia ajena, con finalidad adoptiva.

Por auto de 25 de abril de 2013 se acordó la acumulación de este segundo expediente al primero de los reseñados.

Reclamados y recibidos los expedientes administrativos se dio traslado de los mismos a los actores para formular demanda, lo que hicieron en tiempo y forma, y en la que solicitaron la revocación de la resolución de 22 de febrero de 2013 que declara la situación de desamparo de los menores Miguel Ángel , Cristobal y Zulima , así como la revocación de la de 18 de diciembre de 2012 que acordó la suspensión de visitas y el traslado de los expedientes al equipo de adopción, de los menores Miguel Ángel , Cristobal , Zulima y Gloria , y devolver la guarda y custodia de los menores a sus padres o, subsidiariamente, se deje sin efecto la resolución de 18 de diciembre, acordando que se mantenga la situación anterior a dicha resolución, condenando en costas a la demandada si se opone a la demanda.

Admitida a trámite la demanda por decreto de 14 de octubre de 2013 se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al Letrado de la Xunta de Galicia, quienes contestaron a aquella oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

Celebrada la correspondiente vista, en la que se practicó la prueba declarada pertinente de la solicitada por las partes, y habiendo efectuado éstas las respectivas conclusiones quedó el pleito visto para sentencia, la cual fue dictada con fecha 6 de febrero de 2014 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo y Dª. Lorena contra la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener la Resolución de 18 de diciembre de 2012, sin expresa imposición de costas".

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los actores aquí recurrentes. Con fecha 24 de junio de 2014 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación de D. Adolfo y Dª. Lorena , contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2014 dada en el expediente de Oposición a Medidas de Protección de Menores nº 195/13 confirmando la misma sin hacerse imposición de las costas de esta alzada".

Fundamenta su resolución la Audiencia en que los argumentos esgrimidos en la apelación lo son contra expedientes previos al de 18 de diciembre de 2012, cuyo contenido no fue cuestionado en su momento y que referían un modo de vida familiar marginal, así como en que los propios recurrentes reconocieron la existencia de una problemática familiar importante. No está probada, continúa argumentando la Audiencia, una situación de independencia, lo esporádico de las visitas, y la renuencia de los padres a la realización un programa de reinserción, manteniéndose una situación de precariedad y marginalidad de los progenitores, sin estabilidad ni entorno familiar adecuado, con un perceptible riesgo para los menores.

Tercero .- La parte actora interpuso recurso de casación en escrito con fecha 29 de julio de 2014 para ante esta Sala. Una vez personadas las partes y antes de resolver sobre la admisión a trámite del recurso se puso de manifiesto a las mismas la posible causa de inadmisión del primero por providencia de 31 de octubre de 2014, concediéndose un plazo de 10 días a las partes para formular alegaciones, pasado el cual y efectuadas las que tuvieron por conveniente, se señaló para votación y fallo del incidente el 2 de diciembre siguiente. Por auto de 4 de diciembre se acordó la inadmisión a trámite del primero de los motivos del recurso y, por el contrario, la admisión del resto de motivos, habiéndose efectuado alegaciones de oposición a los mismos por parte del letrado de la Xunta en escrito de 17 de diciembre siguiente y por parte del Ministerio Fiscal el día 15 de enero de 2015. Por diligencia de 16 de enero del 2015, se pasó a dar cuenta a la Sala para señalamiento.

Con anterioridad, en fecha de registro de 3 de octubre de 2014 la parte recurrente solicitó la adopción de una medida cautelar consistente en paralizar los trámites que está llevando a cabo la administración demandada para entregar en adopción a los menores. Por diligencia de 8 de octubre se acordó abrir pieza separada y dar traslado de la petición a las partes recurridas para alegaciones por plazo de 5 días, efectuándolas el letrado de la Xunta, oponiéndose a la medida cautelar solicitada. En auto de 4 de noviembre de 2014 la Sala acordó inadmitir la solicitud de la medida cautelar.

Por providencia de 29 de enero de 2015 se acordó señalar para deliberación votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El enunciado de los motivos del recurso admitidos a trámite es el siguiente:

Motivos casacionales

Primero . Se formula un primer motivo del recuso por infracción procesal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por remisión a la misma de la Ley 5/2005, de 25 de abril.

Segundo . Al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Ley 5/2005, de 25 de abril por el que se aprueba la ley reguladora en materia de Derecho Civil de Galicia, se denuncia error en la apreciación de la prueba que hacen alcanzar una conclusión irracional, absurda o ilógica a la vista de la prueba practicada.

Tercero . Recurso de casación por vulneración de normas estatales y autonómicas de la Comunidad Autónoma Gallega al producirse la violación por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil y en el artículo 39.2 del Decreto 42/2000, de Galicia , de 7 de enero, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, y de los artículos 38 c ) y 56 de la Ley 3/2011 de 30 de junio .

Cuarto . Casación por interés casacional al amparo de lo dispuesto en el art. 477.3.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo.- El simple enunciado de los motivos pone de manifiesto un defectuoso planteamiento procesal del recurso (excluido previamente el motivo que pretendía la práctica de prueba), que por su paralelismo hace que podamos transcribir aquí como premisa lo dicho al respecto en nuestra sentencia de 5 de abril de 2013 :

"En primer lugar debemos señalar que el presente juicio se ha seguido por razón de la materia al ser uno de los especiales a que se refiere el artículo 781 de la LEC para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, a tramitar por las reglas previstas en el artículo 753 que remite a los trámites del juicio verbal. En consecuencia la única vía para recurrir es la prevista en el artículo 477.3º que exige el interés casacional. En realidad los presupuestos o vías de recurribilidad del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son concurrentes, sino excluyentes en el sentido de que no es posible acceder a casación sino por uno sólo de estos cauces. En coherencia con lo anterior el nuevo artículo 481.1 LEC indica que "en el escrito de interposición se expresará el supuesto, de los previstos por el art. 477.2, conforme al que se pretende recurrir la sentencia".

Como declarábamos en nuestra sentencia nº 42/2012 de 28 de noviembre , precisamente en otro caso de protección de menores seguido ante este Tribunal, el interés casacional es una modalidad de recurso que ex artículo 477.3...

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