ATSJ Navarra 2/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a diez de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el rollo de apelación núm. 367/14 dimanante de autos de juicio ordinario núm. 465/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó con fecha 20 de octubre de 2014 sentencia bajo el número 258/14 , estimando el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada el 26 de febrero de 2014 por el Juzgado de origen, que estima parcialmente una demanda de reclamación de cantidad e indemnización de daños.

SEGUNDO .- La Procuradora doña Natividad Izaguirre Oyarbide, en nombre y representación de la demandante presentó recurso de casación ante la Audiencia Provincial, alegando que la sentencia era recurrible en casación en consideración al interés casacional del recurso de oposición a la doctrina de esta Sala, sobre error en el consentimiento, actos propios y buena fe.

TERCERO .- En el escrito de interposición del recurso la parte recurrente articula lo que parece un motivo único de casación, por infracción de las leyes 19 y 17 FNN, y aplicación indebida de doctrina jurisprudencial, sin formularse motivo alguno de infracción procesal.

Mediante diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2014, esta Sala ordenó formar con los autos recibidos el rollo de casación núm. 6/2014, tuvo por personadas a ambas partes, y designó ponente para el recurso.

CUARTO .- Conferido para instrucción traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente, dictó la Sala el 16 de enero de 2015 providencia mandando oír a las partes personadas acerca de la posible inadmisibilidad de recurso formulado.

QUINTO .- Ambas partes han evacuado el traslado conferido, dentro del plazo legal.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El presente recurso de casación se formula al amparo del Art. 477.2.LEC , por interés casacional. La cuestión debatida se refiere a la opción de compra y cesión del uso de una vivienda sita en Alsasua, cedida con su mobiliario. Manifestada por los cesionarios la renuncia a la opción y restituido el uso se plantea en casación la indemnización por un supuesto mal uso (la pintura en negro) y por la cesión gratuita de los muebles a la madre de la codemandada. La sentencia del Juzgado condena a los demandados -en lo que atañe a la casación- a indemnizar 3.238,75€ en concepto de daños y a la restitución del mobiliario. La Audiencia revoca la resolución antedicha y estima que la parte cedente conoció y convalidó la pintura, y donó los muebles litigiosos.

SEGUNDO .- El recurso de casación se formaliza por la vía casacional del Art. 477.2.3 LEC , esto es su interés casacional, por ser la cuantía del procedimiento notoriamente inferior a...

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