STSJ Murcia 199/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2015:626
Número de Recurso189/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00199/2015 RECURSO nº 189/2011

SENTENCIA nº 199/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 199/2015

En Murcia, a trece de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 189/2011 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 238.458,27 euros, y referido a Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante : D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª. María Antonia Parra Pacheco y defendido por el Letrado D. Patricio E. García Rocamora.

Parte demandada: SERVICIO MURCIANO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA REGIÓN DE MURCIA), representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto ante la Consejería de Sanidad y Consumo de Murcia, derivada de la reclamación de responsabilidad patrimonial incoada con el expediente administrativo número NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada en el Expediente Administrativo NUM000, declarando la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad y en consecuencia el derecho de D. Ricardo a una indemnización por la cantidad de 238.458,27 euros, por las secuelas y daños morales, así como los intereses moratorios, desde la interposición de la reclamación en vía administrativa, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 15 de febrero de 2.011. SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose.. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Votación y fallo: 6 de marzo de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de mayo de 2.006, D. Alberto Miralles Duelo, en nombre y representación de varias

personas, entre ellas D. Ricardo, presentó reclamación de responsabilidad, ante el Servicio Murciano de Salud, por haber sido contagiados sus representados del virus de la hepatitis C, a través de las transfusiones de sangre que les realizaron en el sistema público sanitario, al ser enfermos con insuficiencia renal sometidos a tratamiento de hemodiálisis. Se ponía de manifiesto que el contagio les fue detectado en el año 1.992, aunque, al tratarse de una enfermedad crónica, exponía que las secuelas aún no estaban consolidadas.

La Administración admitió a trámite la reclamación conjunta, si bien se tramitó separadamente el procedimiento para cada paciente representado.

El 15 de noviembre de 2.010, el Sr. Ricardo interpuso recurso de reposición frente a la desestimación presunta de su reclamación.

Frente a la desestimación presunta del recurso de reposición, se interpone el recurso contenciosoadministrativo que ahora nos ocupa.

Posteriormente, la Consejería de Sanidad y Política Social, de la C.A. de la Región de Murcia, dictó Orden de 15 de mayo de 2.012, desestimando la reclamación, por haber prescrito la acción ejercitada, y por no concurrir los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial.

En la demanda se sostiene, que el desarrollo de la Hepatitis C en el organismo del recurrente ha sido consecuencia de haberse sometido a diferentes tratamientos, intervenciones y transfusiones...

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