STSJ Comunidad de Madrid 14/2015, 22 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Número de resolución | 14/2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2013/0002766
Procedimiento Ordinario 218/2013 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 218/2013
SENTENCIA NÚMERO 14
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2015.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gordo Romero en nombre y representación de Don Segundo, contra la Orden de 28.11.12 de la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 7.08.12 del Director General de Arquitectura y Vivienda de otorgamiento de la calificación definitiva a la promotora Fuente del Rey, sociedad cooperativa madrileña, para 94 viviendas con protección pública de precio básico, situada en la parcela de "Los Molinos" en Getafe.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid defendida y representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
Han sido parte codemandadas, el Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Campillo García.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública; se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gordo Romero en nombre y representación de Don Segundo, contra la Orden de 28.11.12 de la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 7.08.12 del Director General de Arquitectura y Vivienda de otorgamiento de la calificación definitiva a la promotora Fuente del Rey, sociedad cooperativa madrileña, para 94 viviendas con protección pública de precio básico, situada en la parcela de "Los Molinos" en Getafe.
Los antecedentes de hecho se expresan en el texto del acto impugnado.
Con fecha 27 de abril de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una solicitud de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública por parte de Fuente del Rey, Sociedad Cooperativa Madrileña, (en adelante LA PROMOTORA), para 94 Viviendas con Protección Pública de Precio Básico (VPPB), 188 plazas de garaje vinculadas, 1 no vinculada y 94 trasteros vinculados, situada en la parcela NUM001 del PP02 "Los Molinos" en Getafe, a la que se asignó el nº de expediente NUM000 .
Con fecha 26 de octubre de 2009, fue emitida Cédula de Calificación Provisional, al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. El precio máximo legal de venta que figuraba en dicha calificación provisional era el regulado en la Orden 116/2008, de 1 de abril, que adecua y adapta los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.
El día 2 de febrero de 2010 se emitió diligencia por la, que se, corregían: el precio máximo de, venta de las - viviendas de la Cédula de Calificación Provisional para Viviendas con Protección Pública, aplicándose la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta, de las -Viviendas Protegidas a 16 dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
El 29 de abril de 2010, la promotora interpuso recurso de alzada contra dicha Diligencia (RA 437.7/1210), al entender que el precio máximo legal de venta de las viviendas debía ser el regulado en la Orden 116/2008, de 1 de abril.
El día 28 de marzo de 2011, la promotora solicitó Modificación de Cédula de Calificación Provisional del expediente que fue emitida el 18 de mayo de 2011. Asimismo, el 23 de septiembre de 2011, se emitió una prórroga para la presentación de la solicitud de Calificación Definitiva, que fue solicitada por LA PROMOTORA el 23 de septiembre de 2011.
Por Orden nº 3176/2011, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se resolvió, entre otros, el recurso de alzada 437.7/2010 interpuesto por la promotora, estimándose sus pretensiones. Consecuencia de ello, el 24 de octubre de 2011 se emitió una diligencia por la que se procedía a aplicar a la promoción la Orden de precios 116/2008, de 1 de abril, modificándose en ese sentido la cédula de calificación provisional, la diligencia y la modificación de cédula, siendo notificada a la promotora el 3 de noviembre de 2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Área de Inspección, Control y Régimen Jurídico remitió al Área de Calificaciones copia de cinco denuncias formuladas por cooperativistas (todos ellos recurrentes en el RA 1424.0/2012), donde se alegaban unas presuntas irregularidades en la adjudicación de la parcela correspondiente al expediente de calificación y que derivaban en un posible sobreprecio. El Área de Inspección, Control y Régimen Jurídico consideró no procedente iniciar actuaciones previas a un procedimiento sancionador.
El día 21 de febrero de 2012, la promotora solicitó nueva Modificación de Cédula de Calificación Provisional del expediente, que fue emitida el 17 de abril de 2012. Así mismo, el 26 de abril de 2012 se emitió una Diligencia por la que se corregían errores materiales en la Cédula de Calificación.
En fecha 22 de marzo de 2012, D. Roman, en representación de Da. Virginia y de otros 11 cooperativistas, presentó un escrito en el que se alegaba la existencia de posibles irregularidades en la adjudicación de la parcela NUM001 del PP-02 "Los Molinos" en Getafe por el Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista" y en el que solicitaba la declaración de nulidad de la formalización de la escritura de compraventa suscrita con Fuente del Rey, Sociedad Cooperativa Madrileña. A la vista de lo alegado, el 26 de abril -de 2012, se solicitó a dicho Consorcio que diera traslado a la: Dirección General? de Vivie0dat y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid de las resoluciones que pudiera, dictar.
En fecha 26 de julio de 2012, el Consorcio Urbanístico "Los Molinos, Buenavista" envió un escrito al Área de, Calificaciones, en el que manifestaba su incompetencia para declarar la nulidad de la formalización de la escritura de compraventa, considerando que el titular del pleno dominio de la citada parcela es Fuente del Rey, Sociedad Cooperativa Madrileña.
Con fecha 23 de marzo de 2012, la promotora solicitó la calificación definitiva para el expediente. Advertida la necesidad de efectuar una nueva modificación previa a la emisión de la calificación definitiva, la promotora solicitó nueva Modificación de Cédula el 15 de junio de 2012, que fue aprobada el 31 de julio de 2012.
En fecha 20 de junio, 1 y 6 de agosto de 2012 D. Roman, en representación de Dª. Virginia y de otros 11 cooperativistas aportó nueva documentación, de la que se desprende que los mismos fueron expulsados de la cooperativa (si bien se alega que ha sido recurrida judicialmente) y solicitó la suspensión cautelar de la concesión de la Calificación Definitiva a fin de evitar la adjudicación de las viviendas "a destinatarios distintos de aquellos a los que legalmente corresponde". En fecha 16 de agosto de 2012 se envió a D. Roman un escrito de contestación a sus alegaciones.
Finalmente, el 7 de agosto de 2012, se emitió la Calificación Definitiva para el expediente, contra la que se recurre en alzada y se solicita la suspensión de su ejecución.
El 18 de octubre de 2012, tuvo entrada la solicitud de suspensión de la Calificación Definitiva, formulada por D. Roman por silencio positivo, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
(.....)
Respecto a la legitimación de los recurrentes, el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de...
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STS 1462/2017, 28 de Septiembre de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 22 de enero de 2015 en el recurso contencioso-administrativo número 218/2013 . Son partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada por la Sra. Letrada de la misma, y el Consorcio urbanístico Los Molinos-Buenavista, representado por......