STSJ Galicia 148/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:1677
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2014

RECURRENTE: Casilda, Fidela Y Mercedes .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, once de marzo de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 57/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Casilda, doña Fidela y doña Mercedes, representadas por la Procuradora doña BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigidas por el letrado don EUGENIO MOURE GNZALEZ, contra la Resolución 13/12/2013 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito de demanda, lo admita en la representación invocada, para que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso que contiene: 1. Declare no ser conforme a Derecho la regulación contenida en Apartado III ("Ordenación dos recursos humanos dos laboratorios de saúde pública") del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de los Laboratorios de Salud Pública dependientes de la Consellería de Sanidad aprobado por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013 (DOG núm. 241 de 18 de diciembre de 2013), contenida en las páginas 48534 a 48537 del DOG, transcritas en el Fundamento de Derecho Único de esta demanda, en lo que afecte al personal funcionario de la Ley 17/1989 en virtud de los cuales se aplica el artículo 65.4 del Decreto 1/2008 a mis mandantes; ANULANDOLA. 2. Declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones de la Consellería de Sanidade de 8 de abril de 2014 (Folios 68-63), de 1 de abril de 2014 (Folios 110-125) y de 8 de abril de 2014 (Folios 178-193) de la Directora Xeral de RRHH del Sergas, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por Dña. Fidela, Dña. Mercedes y Dña. Casilda frente a sendas Resoluciones de cese y amortización de puestos de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2013 de la Conselleira de Sanidade, así como las propias Resoluciones de cese y amortización de puestos de trabajo de 27 de diciembre de 2013 y la actuación administrativa de la que traen causa, anulándolas; y, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se reponga a mis mandantes a la situación administrativa y retributiva que ostentaban de manera previa al 27 de diciembre de 2013, fecha en que se produce la notificación del cese y amortización de sus puestos de trabajo, con abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento específico desde el 1/04/2014, más sus intereses legales.3. Condene a la Administración demandada a que proceda respecto de las recurrentes conforme a lo dispuesto en el artículo 29.6 del Decreto 1/2008 .4. Condene en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Casilda, doña Fidela y doña Mercedes impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de dicha Consellería.

El anterior recurso se amplió a:

  1. la resolución de 1 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la señora Mercedes contra la de 27 de diciembre de 2013, por la que se acuerda cesarla, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en el puesto de trabajo titulado/a superior laboratorio, de código NUM000, subgrupo A1, nivel 22, localidad Pontevedra, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

  2. la resolución de 8 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la señora Fidela contra la de 27 de diciembre de 2013, por la que se acuerda cesarla, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en el puesto de trabajo titulado/a superior laboratorio, de código NUM001, subgrupo A1, nivel 22, localidad Pontevedra, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y

  3. la resolución de 8 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la señora Casilda contra la de 27 de diciembre de 2013, por la que se acuerda cesarla, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en el puesto de trabajo responsable área microbiología, de código NUM002, subgrupo A1, nivel 22, localidad Pontevedra, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

SEGUNDO

El anexo de la resolución de 13 de diciembre de 2013 expone el marco y las circunstancias que han dado lugar a la aprobación del plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, después de citar los artículos 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 30 bis, 1 y 3, del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, siendo el contenido de aquel anexo, en sus apartados II y III, el siguiente: " II. Los laboratorios de salud pública desarrollan un servicio complementario e imprescindible a los programas de salud pública en el proceso de vigilancia y protección de la salud, mediante la realización de los ensayos establecidos por los programas de control alimentario y ambiental, así como los exigidos en la normativa sectorial correspondiente.

Desde el año 1981 existen cuatro laboratorios de salud pública situados en las dependencias de las jefaturas territoriales de la Consejería de Sanidad situados en las ciudades de la Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Estos laboratorios fueron dotados de los mismos medios materiales (equipamientos) y recursos adecuados a las funciones encomendadas, bajo el criterio de que todos habían podido hacer las mismas determinaciones, creándose dentro de cada laboratorio dos áreas de trabajo definidas, microbiología y fisicoquímica, además de la correspondiente área auxiliar para los procesos de apoyo.

La entrada en vigor del Real decreto 1397/1995, del 4 de agosto, por el que se aprueban las medidas adicionales sobre el control de productos alimenticios, supuso la necesaria acreditación de los laboratorios, tanto públicos como privados, para poder participar válidamente en el control oficial de productos alimenticios.

Asimismo, las nuevas directivas europeas requieren que los laboratorios dispongan de equipamientos con una mayor sensibilidad, mayor resolución y con unos límites de detección adecuados a las nuevas exigencias, lo que supone la necesidad de realizar un plan de renovación progresivo de los equipamientos antiguos de los laboratorios, y la adquisición de los que resulten necesarios para la puesta en marcha de nuevas técnicas analíticas. Exigencias que representan dificultades para el mantenimiento en Galicia de cuatro laboratorios de salud pública con la dotación adecentada para el cumplimiento de los requisitos legales.

Particularmente, el Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo fue asumiendo progresivamente la especialización en determinadas técnicas como la realización de los análisis derivados del Plan nacional de investigación de residuos en productos de origen animal (PNIR) siendo referencia tanto en Galicia como en otras comunidades autónomas que carecen de los medios adecuados para la realización de estas analíticas. Asimismo, colabora con el a la sazón denominado Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización de determinadas analíticas a los productos que entran en el territorio en los diferentes puestos de inspección fronterizos, especialmente residuos de substancias prohibidas en la Unión Europea, y cuenta con la acreditación en la técnica de la triquina, el que lo convierte en el laboratorio central de diagnóstico de la triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, este...

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