STSJ Extremadura 222/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2015:394
Número de Recurso440/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00222/2015

- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 222

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a diecisiete de Marzo de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 440 de 2014, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de ESTACION DE SERVICIO BLANCA ROMERO, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30.5.2014, dictada en reclamación 10/00043/2014, sobre impuesto de venta minoristas de determinados hidrocarburos.

C U A N T I A: 212.572,02 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándolo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, que desestima la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos . La Agencia Tributaria no admite la legitimación de la empresa demandante al no tener la condición de sujeto pasivo ni de obligado a soportar la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos . La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución del TEAR de Extremadura. La Administración General del Estado solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte demandante en el otrosí digo de su demanda solicita la extensión de efectos de las sentencias de esta Sala de Justicia de fechas 24-6-2014 y 3-7-2014, dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 878/2012 y 544/2012, respectivamente. Esta petición de la parte recurrente no puede ser atendida.

En primer lugar, estamos dentro de un procedimiento ordinario que la parte actora interpone contra la Resolución del TEAR de Extremadura. Fue la parte demandante la que interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del TEAR de Extremadura, de modo que el presente juicio contenciosoadministrativo ha sido tramitado por las normas del procedimiento ordinario y no por las normas del incidente de extensión de efectos de sentencia regulado en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En segundo lugar, se pierde la finalidad del incidente de extensión de efectos de sentencia que es evitar la reiteración de procesos con un mismo objeto cuando la parte actora agota la vía económico-administrativa e interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Extremadura, sin perjuicio, claro está, de resolver un supuesto de hecho con base en los mismos fundamentos que otro anterior cuando estemos ante supuestos idénticos.

Por último, las sentencias de 24-6-2014 y 3-7-2014, recursos contencioso-administrativos números 878/2012 y 544/2012, respectivamente, no resuelven la misma cuestión que la ahora planteada. En las sentencias citadas, esta Sala de Justicia apreciaba que la normativa estatal era contraria a la normativa europea. En las sentencias, se declaraba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado en relación con la decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante Auto de 29 de noviembre de 2011, que tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de fecha 27-2-2014 fallaba que "El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente". En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta Sala revocaba la actuación administrativa impugnada y ordenaba a la Administración que continuara al procedimiento de devolución de ingresos indebidos y resolviera con base en la primacía de la norma comunitaria, pero en modo alguno se analizaban en las sentencias cuestiones de legitimación o de fondo sobre el derecho a la obtención de la devolución de ingresos indebidos. Lo único resuelto en las sentencias citadas por la parte recurrente es que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos era contrario a la normativa europea, decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Agencia Tributaria no podía desconocer, estando obligada a aplicar la interpretación que el Tribunal europeo había efectuado, por lo que ordenábamos a la Administración que continuara el procedimiento, precisamente, para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables a la devolución solicitada. En el presente supuesto, estamos en una posición más adelantada y distinta a la fundamentación de las sentencias mencionadas por la parte recurrente. La Administración Tributaria no niega la primacía del Derecho Comunitario y la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero rechaza que la parte actora tenga derecho a la devolución del...

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