STSJ Extremadura 133/2015, 17 de Marzo de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:371
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00133/2015

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0100360

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000081 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000280 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Raimunda

ABOGADO/A: FRANCISCO LANCHO PEDRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Silvia, TGSS TGSS, INSS INSS

ABOGADO/A: PILAR MASTRO AMIGO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 133

En el RECURSO SUPLICACION 81 /2015, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO LANCHO PEDRERA, en nombre y representación de Dª. Raimunda, contra la sentencia número 279/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 280 /2014, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a Dª. Silvia, parte representada por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raimunda, presentó demanda contra Dª. Silvia, TGSS y el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279/14, de fecha uno de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Raimunda se casó con Cirilo el día 9 de agosto de 2008. El esposo falleció el 14 de diciembre de 2012. SEGUNDO: Estuvo Aquel casado antes, desde el 17 de octubre de 1976, con Silvia, de la que se divorció el 19 de septiembre de 2006. Se tiene aquí por reproducida la sentencia de divorcio, la cual obra unida. TERCERO: Una vez la actora reclama del INSS el reconocimiento de la pensión de viudedad, la entidad gestora le reconoció el derecho al cobro del 40% de aquella. CUARTO: Formalizada reclamación previa se agota la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Raimunda contra INSS, TGSS, Silvia y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 16-2-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-3-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante reclama que se le abone la totalidad de la pensión de viudedad causada por su difunto marido al considerar que quien también estuvo casada con él no tenía derecho a ella por no haberse fijado en su divorcio pensión compensatoria e interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, formulando un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los arts. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y 97 del Código Civil, alegando a quien fuera esposa del causante no le beneficia la disposición transitoria decimoctava de la LGSS al haberse producido el hecho causante después del 1 de enero de 2010, alegación que no puede prosperar.

Establece la DT 18ª LGSS que "El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del art. 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el...

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