STSJ Comunidad Valenciana 4340/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2014:9853 |
Número de Recurso | 2092/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4340/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 4340/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA.
Magistrados:
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
Dª.LAURA ALABAU MARTÍ.
En la Ciudad de Valencia, a 10 de diciembre de dos mil catorce.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2092/2012, interpuesto por D. Mario, Dª. Esperanza y D. Silvio, representados por la Procuradora Dª. María Tatiana Descals Vidal, y asistidos por el Letrado
D. Ernesto Luis Alamán Garcerá, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida, dictándose sentencia conforme a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y realizadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 9 de diciembre de dos mil catorce, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Mario, Dª. Esperanza y D. Silvio contra las siguientes cuatro resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana:
Resolución de 27-4-2012, que desestimó la sanción practicada el 3-12-2010 por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 2006, por un importe de 3.134,14 euros.
Resolución de 27-4-2012, que desestimó la reclamación NUM009 y su acumulada NUM000, planteadas frente a la liquidación de 29-11-2010 de la Inspección, en concepto de IRPF de 2007, por una cuantía de 5.061,45 euros, y contra la sanción correspondiente a dicho tributo y ejercicio.
Resolución de 23-4-2012, desestimatoria de la reclamación NUM001 y acumuladas NUM002, NUM003 y NUM004, interpuestas contra las liquidaciones de fecha 29-11-2010 de la Inspección de los Tributos, en concepto de IRPF de 2006 y 2007, por unos respectivos importes de 720,68 euros y 13.741,79 euros, así como sus correspondientes sanciones.
Resolución de 23-4-2012, que desestimó la reclamación NUM005 y sus acumuladas NUM006, NUM007 y NUM008, formuladas contra las liquidaciones del IRPF de 2006 y 2007, por unas cuantías respectivas de 1829,55 euros y 18.478,62 euros, así como contra las correspondientes sanciones.
Del amplio expediente administrativo y de la prueba documental y testifical practicada en el proceso se desprende que la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria procedió a regularizar la situación tributaria de los recurrentes, en concepto de IRPF de los ejercicios 2006 y 2007, mediante la comprobación e investigación de las declaraciones-liquidaciones de dichos tributos.
La disconformidad de la Inspección con lo autoliquidado por los recurrentes, tras las actuaciones de comprobación e investigación, fue que se constató la existencia de una actividad única de transporte de mercancías por carretera, por lo que se procedió al alta de oficio de un número de identificación fiscal que asumiera la realidad asociativa que de hecho conformaban los tres actores, por entender que no existía un ejercicio individual o autónomo de la actividad de transporte por parte de D. Mario, Dª. Esperanza y D. Silvio .
Se comprobó por la Inspección la existencia de una unidad económica, en la que existían vínculos entre los tres recurrentes, entre D. Mario y su hija Dª. Esperanza y, como poco, vínculos laborales entre el primero y D. Silvio, con quien mantuvo una relación laboral en 2005 y 2006), todo ello en torno a una real única actividad de transporte de mercancías por carretera, ya que los obligados tributarios crearon una apariencia formal para simular actividades autónomas de cada uno de ellos, que se fueron dando de alta de manera sucesiva en el tiempo conforme iba creciendo el volumen de negocio de la actividad, con la finalidad de dividir formalmente la estructura dentro de las variables de corte del Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA.
Según la Inspección, la realidad muestra la existencia de una unidad económica de hecho integrada por los recurrentes, que incumplieron los parámetros objetivos de permanencia en los regímenes tributarios de estimación objetiva en IRPF y simplificado en IVA, por lo que el rendimiento neto de la actividad económica se determinó aplicando el método de estimación directa en el IRPF y el régimen general en IVA. Concluye la inspección que se ha producido un supuesto de simulación relativa al existir una única actividad económica ejercida conjuntamente por D. Mario, Dª Esperanza y D. Silvio .
Resulta también acreditado que D. Mario, D. Silvio y Dª. Esperanza figuran matriculados en el epígrafe 722 de las tarifas del IAE ("Transporte de mercancías por carretera"), determinando el rendimiento de la actividad económica en Régimen de Estimación Objetiva en IRPF, y en Régimen Simplificado en IVA, tributando por módulo.
La actuación inspectora examinó en su cometido las estructuras económicas de los sujetos pasivos inspeccionados (fechas de alta; infraestructura espacial; cuentas bancarias; camiones y semirremolques; trabajadores; clientes; proveedores; vida laboral; volumen de ingresos), llegando a la conclusión de que en la actividad económica de cada uno de los obligados tributarios, aisladamente considerados, faltaba el requisito de la autonomía. Se apreciaron irregularidades en la facturación emitida, individualmente considerada, y que obedece a un mismo "modus operandi" consistente enno facturar hasta el año siguiente operaciones devengadas en el año en curso y que supone en todos los casos un volumen de operaciones devengadas que excede los límites de exclusión y permanencia en módulos, lo que supuso que a los sujetos pasivos se les determinara la deuda tributaria conforme al Régimen de Estimación Directa en el IRPF y al Régimen General
en IVA.
Para llegar a las anteriores conclusiones, la Inspección señaló unos indicios básicos, aceptados por el Tribunal Económico Administrativo Regional, que respaldaban su regularización, que se formulan en seis apartados:
-
Cuentas bancarias titularidad de los recurrentes.
La Inspección enumera las cuentas de las que era titular (y/o autorizado) cada uno de los obligados tributarios y señala que los movimientos principales (cargos y abonos) responden a la misma operativa, siendo práctica habitual el descuento de remesas de efectos a cobrar, las retiradas y consiguientes ingresos en efectivo entre cuentas, y la identidad de conceptos en operaciones de gastos.
Existen transferencias dinerarias generalizadas entre cuentas sin existencia de factura u otro soporte documental que las justifique. Su única finalidad parece ser la de reponer el saldo con carácter previo e inmediato a operaciones de pagos de suministros (a título de ejemplo ver el movimiento de 12/01/2007, retirada en efectivo de 20.000 # de la cuenta nº ...titularidad de D. Silvio, y consiguientes ingresos de 8.000 # en la cuenta nº ... de D. Mario y 12.000 # en la cuenta nº ... de Dª Esperanza, ambas cuentas se encontraban con saldo negativo), e incluso el pago de impuestos de personas físicas no titulares de la cuenta (ver anotaciones de 22/01/2007 de la cuenta nº ... titularidad de Dña. Esperanza donde se abonan impuestos periódicos de la Sra. Esperanza, D. Mario y D. Silvio ). La cuenta nº ...titularidad de D. Mario, refleja operaciones de pagos a proveedores de su actividad económica (Talleres Rapalo, Gandiense de Transporte, Valcarce, Sociedad comercializadora del transporte...) de manera regular a lo largo del año 2.007, a pesar de que formalmente, se dio de baja el 26/12/2006.
En conclusión, se observa una confusión jurídica en los movimientos entre cuentas sin que se justifiquen las operaciones que dan origen a los mismos.
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Camiones y semirremolques.
D. Mario tiene asignado 3 camiones y 3 remolques. Dª Esperanza tiene asignado 3 camiones y 3 remolques y hace constar la Inspección que ha comprobado la ausencia de capacidad económica de Esperanza para hacer frente a estos pagos por importe global de 266.957,20 # (230.135,51 # y 36.821,69 # de IVA). La Sra. Esperanza no ha acreditado ni el origen ni la transferencia de fondos.
D. Silvio tiene asignado 3 camiones y 3 remolques y hace constar la Inspección que también en este caso se ha comprobado la ausencia de capacidad económica para hacer frente a estos pagos por importe global de 257.336,06 # (221.841,43 # y 35.494,63 # de IVA). El Sr. Silvio no ha acreditado ni el origen ni la transferencia de fondos.
En cuanto a la transferencia de vehículos entre los obligados tributarios inspeccionados se hace constar que el juego de transferencias de vehículos entre los sujetos inspeccionados es pieza esencial para simular la existencia de tres actividades independientes, pues la Orden de 24 de agosto de 1.999 (vigente en los periodos inspeccionados) por la que...
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