STSJ Comunidad Valenciana 72/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2015:563
Número de Recurso594/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 72/2015

En el recurso contencioso-administrativo número 594/2012 interpuesto por SOCIEDAD PATRIMONIAL DERIMASA, S.L., representada por la procuradora Dª Laura Toledano Navarro y defendida por la letrada Dª Lourdes Paramio Nieto.

Es Administración demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 13 de septiembre de 2011 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 23 de enero de 2012 -, que declara a la recurrente responsable, a título solidario, de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social que mantienen cuatro entidades mercantiles : - Carpema, S.L.; -Puertas Chova, S.L.; - Derimasa, S.A.; - Comercial Plaschova, S.L.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Luego, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día tres de febrero de 2015.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L., cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 13 de septiembre de 2011 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 23 de enero de 2012 -, que declara a la recurrente responsable, a título solidario, de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social que mantienen cuatro entidades mercantiles: - Carpema, S.L.; - Puertas Chova, S.L.; - Derimasa, S.A.; - Comercial Plaschova, S.L.:

"... Dicha declaración de responsabilidad viene determinada por el contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, de fecha 12 de enero de 2011 (...) En este informe se concluye con la presencia de un grupo de empresas, formado por las siguientes empresas" (página 2ª, resolución de 23/01/2012).

El escrito de demanda va punteando, uno a uno, los distintos apartados que incluye el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12/01/2011 con el objeto de contrastar que ( a ) del mismo no se deriva una conclusión coincidente con aquélla que determina la extensión de responsabilidad, por el impago de un cierto número de cuotas de la Seguridad Social, a Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L.: la de que la misma es parte de un grupo de empresas.

Y, desde tal perspectiva alegatoria (que es la principal que obra en ese escrito de demanda), algunas de las manifestaciones más relevantes que incluye éste son las siguientes:

"... I. No hay confusión de plantillas, reseñar que esta sociedad es una sociedad patrimonial y que no tiene actividad productiva y por tanto no tiene trabajadores a su servicio".

"... II. No existe dirección única, ya que lo único que se produce es que a efectos mercantiles, que no laborales, aparecen los mismos administradores y apoderados".

"... III. No hay confusión patrimonial (...) El alquiler de una nave por SP Derimasa a Derimasa SA (que además tiene otras naves de su propiedad en las que desarrolla parte de su actividad), a precio de mercado, no es indicio de confusión patrimonial (...) la concesión de préstamos entre sociedades no es indicio de confusión patrimonial siempre que los mismos se ofrezca a precio de mercado y siempre que consten en la contabilidad (...) se puede comprobar que SP Derimasa solo están autorizados cuatro socios mientras que en las otras aparecen más personas autorizadas, y además esto ratifica que cada sociedad tenía sus cuentas, sin que se haya acreditado que haya habido trasvase de dinero de unas a otras ni que unas hayan hecho frente a pagos de las otras".

"... IV. En cuanto a la apariencia externa, no se da este requisito en el caso de SP Derimasa, ya que no realiza ninguna actividad, ni opera en el mercado (...) es evidente que las similitudes que pretende el Inspector actuante no son tales" (demanda).

Estas alegaciones las vincula con la doctrina legal aplicable en el ámbito de la ( b ) derivación de deudas con carácter solidario en el seno de la Seguridad Social/existencia de un grupo de empresas:

"... Y esto por cuanto, en principio general, la doctrina judicial admite el principio general de independencia y no comunicación de responsabilidades entre las sociedades integradas en un grupo de empresas (...) de los referidos elementos adicionales que la jurisprudencia exige que concurran para que el grupo empresarial pierda su consideración de conjunto de personalidades societarias independientes para transformarse en una única realidad empresarial a efectos laborales" (escrito de demanda).

SEGUNDO

No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se solicita en el proceso 594/2012.

La decisión del tribunal parte del valor intrínseco de los datos recogidos en el informe de la Inspección de Trabajo de 12 enero 2011 (en lo que hace a la temática relativa a la existencia/falta de existencia de un grupo de empresas al que se adscribiría o del que formaría parte Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L.), puestos en conjunción con la falta de aportación, a la controversia, de menciones fácticas precisas que demuestren la falta de coincidencia con la realidad y/o incorrección del...

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