STSJ Comunidad Valenciana 50/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2015:490
Número de Recurso2453/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2453/14

RECURSO SUPLICACION - 002453/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 50 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002453/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-3-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001465/2013, seguidos sobre Modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de Dª Marcelina, asistida del Letrado Dª Mónica Albiol Ortuño, contra BANKIA representada por el Letrado D. Marcos Pereda-Velasco Fernandez,, GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP representado por el Letrado D. Antonio Luis Gómez Rodríguez, SECCION SINDICAL CCOO:, Marino, Penélope, Oscar, Ricardo, Santos, SECCION SINDICAL UGT:, Torcuato, Carlos Antonio, SECCION SINDICAL ACCAM:, Jesús Luis, Pedro Antonio

, Agapito, Antonio, SECCION SINDICAL SATE:, Benito, Casimiro, SECCION SINDICAL CSICA:, Demetrio, Erasmo y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Marcelina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por DÑA. Marcelina frente a BANKIA, GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP y los trabajadores firmantes del acuerdo: SECCION SINDICAL DE CCOO: D. Marino, DÑA. Penélope

, D. Oscar, D. Ricardo, D. Santos ; SECCION SINDICAL DE UGT: D. Torcuato, D. Carlos Antonio ; SECCION SINDICAL DE ACCAM: D. Jesús Luis, D. Pedro Antonio, D. Agapito, D. Antonio ; SECCION SINDICAL DE SATE: D. Benito, D. Casimiro ; SECCION SINDICAL DE CSICA: D. Demetrio, D. Erasmo

, declaro la nulidad de la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada con efectos de 1 de diciembre de 2013, reconociendo el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, y a GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP a reponer a la misma a las condiciones laborales previas a dicha modificación, y a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe de 537,87 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Marcelina con Dni NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada BANKIA, provinente de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, desde el 20 de junio de 2005, en el centro de trabajo sito en la Calle Pintor Sorolla nº 8 de Valencia, con categoría profesional de Grupo 1-Nivel XI, (PDP 21), realizando funciones de Letrado, consistentes fundamentalmente en el asesoramiento jurídico a oficinas respecto de banca de particulares, con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras hasta el 17-11-2013, de 3.435,22 euros. (doc 9 actora ) .- SEGUNDO.- La actora venía realizando un horario del 1 de octubre al 30 de abril, de 8 a 15 horas, salvo los jueves, que era de 8 a 14:30 horas, y de 16:30 a 20 horas, sin que prestasen servicios los dos últimos jueves de diciembre y el primero de enero por la tarde. Del 1 de mayo al 30 de septiembre, el horario era de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, y los días 24 y 31 de diciembre, de 8 a 13 horas. ( no controvertido) .TERCERO.- En fecha 28 de junio de 2013 la actora comunicó a la empresa su adhesión voluntaria al programa de bajas incentivadas establecido en el acuerdo alcanzado en fecha 8 de febrero de 2013 en el despido colectivo, que le fue denegada mediante comunicación de fecha 5-07-2013, remitida por correo electrónico, al considerar la empresa necesario el mantenimiento de su prestación de servicios. ( no controvertido, doc 10, 11 Bankia) .-CUARTO.- Caso de haber sido admitida la solicitud de la actora de inclusión voluntaria en el despido colectivo, le sería aplicable el apdo. II, Bajas Incentivadas, tercero, 2, personas con edad inferior a 54 años a fecha 31-12-2013, de modo que correspondería una indemnización a fecha 5-07-2013 equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con un límite de 22 mensualidades; 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios, es decir, 4.000 euros; y 9.000 euros más al haber prestado servicios la actora entre 5 y 10 años. - El referido acuerdo en su anexo II, define la retribución bruta anual a efectos de la base del cálculo de los importes de la indemnización, que se compone de sueldo base; antigüedad; prorrata pagas extras; plus; complemento revisable 1 y 2; complemento no revisable 1 y 2; complemento funcional; complemento personal de garantía; complementos de integración definidos en el acuerdo de 26-11-2012. En todo caso añade que "se tomará la retribución fija percibida en la nómina de tres meses inmediatamente anteriores al mes en el que se produce la extinción de la relación laboral, multiplicado por 12". Dicho importe en el caso de la actora ascendía al momento de la solicitud, ascendía a 3.283,20 euros. (doc 1, 6 actora) .QUINTO.- La demandante desde el 18-11-2013 se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal, en porcentaje del 32,92% de su jornada, realizando el siguiente horario: del 1- 10 al 30-04: lunes a viernes excepto jueves, de 10 a 15; jueves, de 10 a 14:30; del 1-01 al 30-09, lunes a viernes de 10 a 15 horas. ( no controvertido, doc 13 Bankia).- SEXTO.- La mercantil GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP se constituyó en fecha 20-09-2013, siendo su objeto social, entre otros, la prestación de todo tipo de asesoramiento jurídico y defensa propios de la abogacía, y la prestación de asesoramiento financiero. (doc 10 actora) .- SEPTIMO.- En fecha 29-11-2013 la empresa Bankia remitió a la trabajadora comunicación con el siguiente contenido: "Dentro del proceso de reestructuración en el que se encuentra BANKIA SA y con el fin de reducir el número de personas afectadas por el despido colectivo y de atenuar las consecuencias negativas de la mencionada reestructuración, se han acordado con la mayoría de las representación legal de los trabajadores (Acuerdo de 8 de febrero de 2013) una serie de medidas, entre las que se encuentra la posible externalización de actividades hasta ahora desarrolladas directamente por BANKIA SA. -Dentro de este marco, BANKIA SA y GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP, han llegado a un acuerdo, por el cual, la citada sociedad desarrollará para BANKIA SA determinados servicios de asesoría jurídica y de auditoría interna, con el objeto de optimizar su negocio financiero, mejorando la eficiencia operativa, flexibilizando su infraestructura y aumentando la calidad del servicio a los clientes. El mantenimiento del empleo es uno de los elementos esenciales de este acuerdo, lo que ha permitido excluir del ámbito de aplicación del despido colectivo a los empleados afectados por este acuerdo específico. - En el contrato de externalización firmado entre BANKIA SA y la sociedad GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP, ambas partes han acordado la transmisión de algunas de las unidades productivas y autónomas entre las que se encuentra la unidad a la que esta Vd asignado y en la que presta servicios para BANKIA SA. - Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 1 de diciembre de 2013, pasará Vd a prestar servicios en la sociedad GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP, manteniendo sus derechos y obligaciones en los términos regulados en el citado precepto legal y le será de aplicación las condiciones laborales pactadas con los representantes de los trabajadores, acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2013, del cual se adjunta una copia.-En concreto, sus condiciones a la fecha de incorporación en GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP, serán las siguientes:

-Salario bruto anual: 36.012,88

-Antigüedad: 20/06/2005

-Destino: Avenida de Aragón 30, Edificio Europa, Planta 13, Local C. Valencia. "

Dicha comunicación añade igualmente que " ... Finalmente, como consecuencia de lo expuesto y por no verse su puesto de trabajo afectado por el ámbito de aplicación de las medidas del despido colectivo, le traslado que se ha decidido no aceptar su propuesta de adhesión al mecanismo de bajas indemnizadas previsto en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo y en el resto de los alcanzados con la representación legal de los trabajadores con ocasión del proceso de reestructuración de BANKIA SA". (doc 8 actora) .- OCTAVO.- En fecha 28 de noviembre de 2013 se suscribió entre la empresa BANKIA, GRANT THORNTON y las Secciones Sindicales de la primera, CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, un documento denominado " Acta de Acuerdo del periodo de consultas derivado de la aplicación del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los articulos 40.2 y 41.4, para modificar las condiciones laborales del colectivo de empleados de Bankia, que pasarán por subrogación empresarial a prestar servicios en GRANT THORNTON OUTSOURCING SERVICES SLP, con fecha 1 de diciembre de 2013", cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad. - En el mismo se hace referencia al anterior acuerdo de 8-02-2013, suscrito entre Bankia y las Secciones Sindicales de CCOO, ACCAM, UGT, SATE y CSICA, donde se establecen las condiciones del despido colectivo, la modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR