STSJ Comunidad Valenciana 148/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2015:469
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente,

D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO148/2015

En el recurso de apelación número 566/2014.

Es parte apelante DON Valeriano, representado por la procuradora Dª Mª Dalia Lafuente Martínez y defendido por la letrada Dª Cristina Sirvent Alonso.

Es parte apeladael AYUNTAMIENTO DE ELDA,representado por la procuradora Dª Aurelia Peralta Sanrosendo y defendido por la letrada Dª Mª Carmen Ramos Cárceles.

Es parte en el proceso el MINISTERIO FISCAL .

Se han adherido a la apelación tanto el Ayuntamiento de Elda como el Ministerio Fiscal.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 291/2014, de 7 de julio, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 4/2014.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica que D. Valeriano planteó contra un acuerdo de 10 de diciembre de 2013 de la Sra. concejala delegada de Contratación del Ayuntamiento de Elda que:

"En contestación a la solicitud presentada por el Portavoz del Grupo Municipal UpyD de Elda (...) mediante la presente vengo a informarle que, estando en trámite el expediente NUM000 de Contratación del Servicio de Trabajos de Redacción del Plan General de Ordenación Urbana y entendiendo, por tanto, que dicha solicitud no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 14 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conforme a, entre otras, la Circular Informativa 1/09 de Secretaría, que no es procedente en este momento la entrega de la documentación que se interesa en el escrito en cuestión" (folio 8 del expediente administrativo).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 291/2014, de siete de julio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo (...) por considerar que no ha existido lesión alguna del derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución Española ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante (existiendo dos escritos de adhesión a la apelación) y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de febrero de 2015.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Valeriano cuestiona, en la segunda instancia - habiéndose adherido a este recurso el Ministerio Fiscal -, la adecuación a Derecho de la sentencia 291/2014, de 7 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 4/2014.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica que el apelante planteó contra un acuerdo de 10 de diciembre de 2013 de la Sra. concejala delegada de Contratación del Ayuntamiento de Elda que:

"En contestación a la solicitud presentada por el Portavoz del Grupo Municipal UpyD de Elda (...) mediante la presente vengo a informarle que, estando en trámite el expediente NUM000 de Contratación del Servicio de Trabajos de Redacción del Plan General de Ordenación Urbana y entendiendo, por tanto, que dicha solicitud no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 14 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conforme a, entre otras, la Circular Informativa 1/09 de Secretaría, que no es procedente en este momento la entrega de la documentación que se interesa en el escrito en cuestión" (folio 8 del expediente administrativo).

Este resultado cuenta con el siguiente apoyo:

"... En primer lugar, por cuanto que el acto administrativo impugnado, no participa de la naturaleza de resolución denegatoria, en sentido estricto. La misma puede ser calificada como una comunicación, en virtud de la cual la Concejala Delegada de Contratación, acordaba posponer la entrega de las copias interesadas, por causa justificada, cual era la pendencia de suspensión cautelar del proceso de contratación del Servicio de Trabajos de Redacción del PGOU por la presentación de un Recurso Especial de Revisión. Prueba de ello, es que, tan pronto fue resuelto tal recurso y alzada la suspensión, se le facilitaron al actor las copias requeridas, sin que haya quedado probado que tal entrega tardía generara algún perjuicio al ejercicio legítimo de sus derechos".

"En segundo lugar, por cuanto que en ningún momento se le impidió el acceso del Concejal a la información requerida".

"... En tercer lugar, (...) no estando probado que la demora en la entrega de tal documentación al Concejal hoy actor, mermara o dificultara la realización de su función política, dado que, ni sobre tal particular tenía competencia para resolver, ni para informar, ni para intervenir en un procedimiento en trámite, no incidiendo por tanto tal documentación en ninguno de los asuntos a ser tratados por el actor" (fundamento de derecho tercero, sentencia 291/2014 ).

SEGUNDO

El recurso de apelación incide, primero, sobre el hecho de que ( a ) la resolución impugnada carece de cualquier tipo de motivación que justifique la falta de entrega de los documentos que fueron solicitados por parte de D. Valeriano, más allá de la afirmación de que dicha entrega:

"... no es procedente en este momento".

Y, con esta perspectiva alegatoria, afirma que la resolución de 10/12/2013 en ningún momento aclara el por qué no es legítima la obtención de los documentos de que se trata, sobre todo cuando la misma guarda una estricta vinculación con el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico asigna a ( b ) quienes dispongan del carácter de concejales, quedando éstas incardinadas dentro del espacio de alcance al que llega uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución española sub., artículo 23.2 de la misma: "... El acceso a la documentación e información municipal por parte de los concejales es un medio que les permite realizar correcta y eficazmente la función que tienen encomendada" (página 3ª).

"... una información que afecta al Plan General (...) y por supuesto que los recursos realizados por los licitadores son de interés general y no tienen por qué mantenerlos en secreto al resto de concejales que no son del equipo de gobierno" (página 7ª, escrito de apelación).

Luego, destaca el hecho de que la información se entregó al solicitante de la tutela judicial cuatro meses después del momento en el que éste efectuó la petición, y una vez que el Ayuntamiento de Elda había recibido ya ( c ) la comunicación del Juzgado acerca de la existencia de un recurso contencioso-administrativo articulado por el Sr. Valeriano :

"... El derecho a la información es un bien perecedero (...) máxime si estamos tratando de la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, con los plazos que se establecen y el gran interés que ostentan los ciudadanos en su buena tramitación y transparencia" (página 4ª).

"... se procedió a dar la información solicitada 4 meses antes, obviamente, ya no era de interés ni utilidad" (página 8ª).

El Ministerio Fiscal dice, por su parte, que:

"... se trata de un acto de la Administración en el que se deniega la entrega con la simple respuesta de que "no es procedente en este momento". No se expresa ni el motivo ni la norma en que se ampara. La entrega tardía o posterior no justifica la denegación".

"La justificación que se realiza en el acto de la vista no nos puede merecer el calificativo de objetiva y razonable (...) La "causa justificada" que concreta en "la pendencia de suspensión cautelar del proceso de contratación del Servicio de Trabajos de Redacción del PGOU por la presentación de un recurso especial de revisión", a nuestro juicio, no se especificó y tampoco estimamos que sea argumento para impedir el acceso a la información".

"... las cuestiones referentes a la actividad urbanística y de contratación son lo suficientemente relevantes para requerir una actividad de control y verificar su transparencia, funciones que forman parte de la actividad del concejal electo" (página 7ª, escrito de adhesión a la apelación).

El Ayuntamiento de Elda también se ha adherido al recurso de apelación a la vista de que:

"... Esta parte formuló dos excepciones por las cuales el recurso formulado de contrario resulta inadmisible".

"... A) Sobre la carencia sobrevenida del objeto del recurso (...) información a la que ha tenido acceso e incluso ha obtenido copia de los documentos obrantes en dicho expediente que ha considerado oportuno (...) de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.c de la LJCA, pues no tiene objeto discutir si el Portavoz de UPyD tenía derecho o no a obtener las copias de los documentos solicitados en su día, si en la actualidad ha obtenido dichos documentos y acceso a la totalidad del expediente administrativo".

"... Sobre la una falta de legitimación sobrevenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR