STSJ Comunidad Valenciana 2980/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2014:10265 |
Número de Recurso | 2554/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2980/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rº c/ stcia 2554/14
RECURSO SUPLICACION - 002554/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2980/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002554/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001262/2013, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de D. Hernan, asistido por la letrado Dª Patricia García Madrona, contra CULTURARTS GENERALITAT, Juan Miguel,asistido por el letrado D. Juan Llambias Gallart, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "
FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Hernan, frente al Ente Público CULTURARTS GENERALITAT
, y el trabajador D. Juan Miguel, debo declarar y declaro la procedencia del despido notificada por el Ente Público con fecha de efectos 20-9-13 al demandante, extinguiendo su contrato de trabajo con dicha fecha de efectos y absolviendo a los demandados de la demanda en su contra formulada, no obstante se condena al Ente Público CULTURARTS GENERALITAT a abonar al trabajador la cantidad de 1,20# por diferencia de indemnización.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
Que el demandante, D. Hernan, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta del ente publico CURTURARTS GENERALITAT, con centro de trabajo en Valencia, Teatro Principal, c/Barcas nº 15 desde el 1-10-89, con la categoría profesional de Grupo B7C 20-E-032, percibiendo un salario día de 95,94#, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La relación laboral se inicio en la citada fecha, de forma temporal con la categoría profesional de técnico eléctrico de teatro, convirtiéndose en indefinida (fijo discontinuo), en fecha 7-7-91 por la superación de un concurso oposición (Convocatoria nº 15/91), novándose en fecha 14-7-00, pasando a ostentar el 15-2-01 el puesto de ayudante de coordinación de escenarios, dándose por reproducidos los contratos suscritos que obran en el doc nº 1 de la actora y nº 3 demandada.
Que en el periodo comprendido entre 12-5-05 a 21-12-10 paso a una excedencia voluntaria para desempeñar funciones de jefe técnico en la Fundación Ciudad de las Artes Escénicas. (Doc nº 1 y 2 actor y nº 1.32, 2 y 3 empresa y testifical Sr. Sabino y Sr. Ildefonso )
Que la empresa en fecha 9-9-13 el Ente Público, notifico al demandante carta de despido de fecha 6-9-13 y efectos 20-9-13, cuyo tenor es el siguiente:
"Como Vd. bien sabe, mediante el Decreto Ley 7/2012 de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se creó CulturArts Generalitat, que nace como consecuencia del cambio de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat, todo ello previa modificación del artículo 50 de la Ley 6/1993 de 31 de Diciembre y la integración de tres entidades de derecho publico, Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Instituto Valenciana Audiovisual y de la Cinematografía "Ricardo Muñoz Suay", e Instituto Valenciano de la Música.
Así las cosas, la Entidad CulturArts Generalitat inicio, el 10 de Junio de 2013, el período de consultas del procedimiento de extinción de carácter colectivo, finalizando el mismo con acuerdo, todo ello sin perjuicio que con anterioridad a la firma del citado acuerdo, los empleados fueron informados por parte por los representantes de los trabajadores celebrándose una asamblea de empleados donde la mayoría votó a favor del acuerdo. (Se adjunta a la presente carta el acta final del acuerdo con la finalidad que tenga plena constancia de los términos y condiciones del mismo)
El procedimiento extintivo de carácter colectivo se ha justificado y acreditado por causas organizativas y económicas de conformidad con el artículo 51 y la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y la Ley 1/2013 de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
En dicho sentido y sin perjuicio que toda la información y
documentación facilitada durante el período de consultas ha servido
para acreditar las causas alegadas, se debe hacer constar que en el
propio acuerdo consta expresamente la necesidad de tener que
reducir en 2.600.000 Euros el gasto de personal del capitulo uno con
la finalidad de poder cumplir con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello en relación con
el nuevo modelo de organización que se produce como consecuencia
de la integración de cuatro entidades de derecho publico en
CulturArts y la necesidad de tener que adecuar y optimizar los
recursos existentes, para poder cumplir con un nuevo modelo de
gestión cultural.
A tal efecto, resulta importante destacar IcÜ pérdidas acumuladas de los últimos ejercicios las cuatro entidades que dan lugar a CulturArts, lo que demuestra por si mismo la grave situación de insuficiencia presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas de reducción del gasto para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria:
Euros
Ejercicio TG IVM IVAC IVCR Total % Var.
2012 (7.577.879) (5.701.435) (5.222.439) (2.333.209) (20.834.962) (15%)
2011 (9.091.788) (6.285.760) (6.619.932) (2.550.443) (24.547.923) (13%)
2010 (9.968.204) (7.069.630) (8.066.625) (3.008.596) (28.113.055) (13%)
2009 (13.091.190) (8.127.404) (7.935.112) (3.024.844) (32.178.550) -De la misma forma, en el siguiente cuadro se puede comprobar la disminución, en los últimos años, de los ingresos generados en el desarrollo de la actividad operativa. Euros Ejercicio TG IVM IVAC IVCR Total % Var.
2012 1.044.551 189.776 211.773 296.957 1.743.056 (25%)
2011 1.238.360 505.805 232.420 361.015 2.337.600 ( 5%)
2010 1.660.867 299.922 184.327 303.807 2.448.923 (19%)
2009 2.035.994 532.250 221.282 235.075 3.024.601 -Al mismo tiempo las aportaciones de la Generalitat a los cuatro entes durante los últimos años se ha reducido de forma considerable, línea descendente que continua en el año 2013.
Euros
Ejercicio TG IVM IVAC IVCR Total % Var. Interanual
2012 9.162.972 5.755.434 4.760.589 2.553.244 22.232.239 (15%)
2011 10.520.402 6.428.396 6.534.414 2.734.386 26.217.598 (11%)
2010 11.348.515 7.259.366 7.584.050 3.280.020 29.471.951 ( 7%)
2009 12.254.912 8.142.226 7.880.838 3.458.333 31.736.309 -Los citados datos económicos en relación con un análisis estructural del año 2013 de CulturArts, acreditan que existe un déficit presupuestario operativo cercano a los 6 millones de Euros para el año 2013 y que indudablemente obliga a tener que realizar medidas de reducción del gasto, sin perjuicio de otras decisiones que permitan incrementar los ingresos.
Euros
Análisis Estructural TG IVCR IVM IVAC Total
Costes de Personal 4.663.952 (*) 2.231.031 5.023.560 (**) 1.101.076 13.019.619
Servicios Exteriores 2.122.061 865.081 1.365.437 2.063.166 6.415.745
Gastos Financieros 236.217 33.255 833 1.106 271.411
Total Costes Fijos 7.022.230 3.129.367 6.389.830 3.165.348 19.706.775
Menos - Parte de Costes Fijos asignados a ingresos directos (220.139)
(108.759) (170.680) (257.896) (757.474)
Total Coste Fijos Netos 6.802.091 3.020.608 6.219.150 2.907.452 18.949.301
transferencias corrientes GV 2013 (***) 4.338.553 2.278.680 4.247.293 2.271.424 13.135.950
Déficit Presupuestario Operativo (2.463.538) (741.928) (1.971.857) (636.028) (5.813.351)
Por otra parte, según el informe de la Intervención General se necesita una financiación de 3.460 Millones de Euros para conseguir el objeto de estabilidad presupuestaria, todo ello según liquidación del presupuesto del año 2012.
De los anteriores datos económicos así como de todos obrantes en la documentación entregada resulta evidente la necesidad de tener que reducir el gasto personal para poder corregir la situación de insuficiencia presupuestaria y conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Con la finalidad de conseguir la mayor transparencia y objetividad en el cumplimiento del acuerdo, y especialmente respecto a los criterios de afectación del personal, se constituyo una comisión de seguimiento y garantía que ha fiscalizado la aplicación de los criterios resultando la lista de personal afectado.
En efecto tal y como consta en la propia acta de la referida comisión, el listado de afectados ha sido elaborada respectando los criterios de afectación pactados, lo que demuestra por si mismo la objetividad de la decisión adoptada y la existencia de causas económicas y organizativas para la extinción que se le comunica y la correspondiente amortización de su puesto de trabajo.
La Dirección de la Entidad le comunica que su contrato de...
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STSJ Comunidad Valenciana 377/2016, 17 de Febrero de 2016
...su relevancia en la omisión de los mismos en la comunicación individual de despido, como hemos manifestado en nuestra sentencia de 18 de diciembre de 2014 (rec. 2554/2014 ), cuando se plantea la cuestión relativa a los criterios de selección de los trabajadores afectados por un despido cole......