STSJ Castilla-La Mancha 47/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:525
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00047/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Recurso de Apelación 223/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 47

Albacete, dieciséis de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por "CONTRATAS LA MANCHA SA y ELECTROSUR XXI SL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1992,", en abreviatura UTE Pabellón Ferial de Daimiel, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sra. Jiménez Montero, y por el Ayuntamiento de Daimiel, representado por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado Sr. González-Albo Morales, contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real en el procedimiento ordinario 125/2010, y como partes apeladas el Ayuntamiento de Daimiel y UTE Pabellón Ferial de Daimiel, en materia de contratación administrativa.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real dictó en fecha 8 de abril de 2013 Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles Contratas la Mancha SA y Electrosur XXL SL. contra la resolución del Ayuntamiento de Daimiel que se especificó en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, declarando nulo el apartado 2º de la resolución que requiere a la demandante para que finalice las obras antes del 10 de marzo de 2010, por ser insuficiente dicho plazo para concluir las mismas y desestimándolo en todo lo demás. No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante UTE Pabellón Ferial de Daimiel, interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque el pronunciamiento de la sentencia de instancia desfavorable a las pretensiones de UTE Pabellón Ferial de Daimiel y estime en su integridad el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la misma, con los pedimentos de la demanda.

Por su parte, la demandada, Ayuntamiento de Daimiel, interpuso recurso de apelación solicitando que se acuerde la desestimación íntegra de la demanda presentada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente en la primera instancia.

Admitidos a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada Ayuntamiento de Daimiel, para que hiciese alegaciones, formulando oposición al recurso de apelación interpuesto por la UTE Pabellón Ferial de Daimiel, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con expresa imposición de costas.

La parte apelada UTE Pabellón Ferial de Daimiel formuló oposición al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Daimiel suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del citado recurso de apelación, con imposición de costas de dicha apelación al Ayuntamiento de Daimiel.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para votación y fallo el día de 12 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Ciudad Real que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "CONTRATAS LA MANCHA SA y ELECTROSUR XXI SL, UNIO TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982", en abreviatura UTE Pabellón Ferial de Daimiel, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Daimiel, de fecha 18 de diciembre de 2009, declarando nulo el apartado 2º del acuerdo, que requiere a la demandante para que finalice las obras antes del 10 de marzo de 2010, por ser insuficiente dicho plazo para concluir las mismas.

El acuerdo impugnado, dispone lo siguiente:

"Primero.- Imponer a la empresa adjudicataria de las obras de construcción de un Pabellón Ferial, CONTRATAS LA MANCHA SA Y ELECTROSUR XXI, SLL Unión Temporal de Empresas, por el incumplimiento del plazo de ejecución, penalidades por demora, con una cuantía diaria de 0,12 por 601,01# del precio del contrato, es decir 599,44# diarios, a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las obras, 21 de octubre de 2009, que se habrán de deducir en las próximas certificaciones de obras que se presenten, respondiendo, en su caso, la garantía definitiva por el importe de las penalidades que no pudieran deducirse de las certificaciones.

Segundo

Requerir a CONTRATAS LA MANCHA SA Y ELECTROSUR XXI SLL-Unión Temporal de Empresas, para que finalice las obras antes del próximo 10 de marzo de 2010. En caso contrario, se procederá a la resolución del contrato.

Tercero

Comunicar a CONTRATAS LA MANCHA SA Y ELECTROSUR XXI SLL-Unión Temporal de Empresas, que el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir, en su momento, daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso en la ejecución de la obra,"

SEGUNDO

La parte apelante UTE Pabellón Ferial de Daimiel, articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-Manifiesto error de la sentencia de instancia en la valoración, parcial y no global de la prueba practicada, con vulneración de la normativa reguladora de contratos administrativos, a efectos de considerar que no habría quedado probado que el retraso en el plazo de ejecución era imputable al Ayuntamiento recurrido.

-Subsidiariamente, manifiesta infracción de la sentencia del artículo 98 del RD 1098/2001, pues si no se concede plazo suficiente para concluir el contrato, no resulta dable poner penalidades. -Subsidiariamente, manifiesta infracción del artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e incongruencia de la sentencia de instancia, pues si el Juzgador aplica al contratista la previsión legal de entender que renuncia a su derecho a solicitar la prórroga si esta no se formula en plazo, igualmente debe aplicar la imposibilidad de la Administración de optar por la imposición de penalidades si ello no se hace antes de que transcurra el plazo de ejecución del contrato.

-Subsidiariamente, improcedencia de confirmar la validez de las penalidades impuestas, cuando el propio Juzgador muestra dudas sobre el motivo de la demora en el cumplimiento del plazo.

-Subsidiariamente vulneración del principio de exceptio non adimpleti contractus.

La apelante Ayuntamiento de Daimiel, sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación, alegando en síntesis;

-La acción de la recurrente se fundamenta en la responsabilidad de la Administración en la mora de la ejecución, en ningún momento se hizo referencia alguna a que el periodo concedido sea o no suficiente para la finalización de las obras.

-Indebida valoración de la prueba en cuanto a la determinación del nuevo plazo de ejecución y aplicación del artículo 98 del Reglamento General de Contratación .

-Indebida valoración de la prueba en cuanto a la inactividad de la contratista en el nuevo periodo concedido.

-Aplicación de la presunción del artículo 57 de la Ley 30/92, pues corresponde a la contratista demostrar que el plazo es insuficiente.

TERCERO

La parte apelada, Ayuntamiento de Ciudad Real, sostiene su pretensión desestimatoria de la apelación de la UTE Pabellón Ferial de Daimiel, alegando en síntesis que;

-Disconforme con la pretensión de revisión de los hechos declarados probados en cuanto a que la responsabilidad del retraso en la ejecución de la obra es imputable a la Administración, en ningún caso al contratista. La valoración de la prueba que realiza el Jugador lo hace en su conjunto.

-No concurre infracción del artículo 98 del RD 1098/2011 . El actor solicitó la ampliación del plazo de ejecución de las obras en cinco meses, señalando como nuevo plazo el 21 de marzo de 2010.

-Es una cuestión nueva alegar que no se pueden imponer penalidades si no se hace dentro de plazo de ejecución. La Administración se basó en el artículo 95.3 de la Ley de Contratos en relación con el 98 del mismo texto.

-La mora de la Administración en el pago de las certificaciones de obra, carecía de entidad suficiente para suspender la ejecución de las obras, sin perjuicio del derecho del contratista a exigir los oportunos intereses por dicha mora.

La apelada UTE Pabellón Ferial de Daimiel, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de Apelación formulado por el Ayuntamiento de Daimiel, alegando en síntesis;

-Manifiesta inexistencia de pretendida incongruencia de la sentencia de instancia, se declara nulo un acuerdo de la Administración recurrida frente al que expresamente se interpuso el presente recurso, y además lo hace con base en una cuestión, insuficiencia del plazo concedido para terminar la obra, sobre la que se ha practicado prueba en el procedimiento y resulta implícita a la normativa invocada por las partes, artículo 98 del RD 1098/2001 .

-Ausencia de la pretendida indebida valoración de la prueba en cuanto a la determinación del nuevo plazo de ejecución, habiéndose evidenciado su insuficiencia por los propios actos de la Administración recurrida quién adjudicó su terminación a un tercero por plazo superior al concedido a la misma, sin que concurra...

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